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  • Concursos y Licitaciones: BOA – 20/05/2015

    Concursos y Licitaciones: BOA – 20/05/2015

    • Suministro de material coronario para hemodinámica.
      [Ver ANUNCIO]
  • Caracterización de la peligrosidad de los residuos. MODIFICACIONES.

    Caracterización de la peligrosidad de los residuos. MODIFICACIONES.

    Próxima entrada en vigor de la normativa europea reciente:
    · Reglamento (UE) 1357/2014 por el que se sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE: Enumera una serie de características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos
    · Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos: Lista Europea de Residuos: LER

    La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 01 de junio de 2015. Al tratarse de un Reglamento Europeo, no se contempla un periodo transitorio de adaptación, siendo por tanto de aplicación inmediata (a partir del 01 de junio 2015).

    Algunas consecuencias de las novedades que introduce:
    · Residuos que pueden pasar a caracterizarse como peligrosos (aunque hasta ahora se clasificaban como no peligrosos), ello es debido a que cambian los métodos de ensayo, así como los límites de corte (de concentración de sustancias peligrosas)
    · Se debe describir adecuadamente la decisión sobre la clasificación de residuos de una instalación
    · Se modifica el etiquetado (cambian los pictogramas).

    Para más información:

    Etiquetado:
    http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/modificacioneseneletiquetadodelosresiduospeligrosos_tcm7-376421.pdf

    Nueva Regulación: 
    http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/normativaqueregulalaclasificaciondelosresiduoscomopeligrosos_tcm7-376423.pdf

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 19/05/2015

    Concursos y Licitaciones: BOA – 19/05/2015

    • Desarrollo integrado, ampliación, adaptación y mantenimiento de las aplicaciones y servicios generales de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón.
      Lote 1: Desarrollo integrado de nuevos servicios y mejoras, actualización tecnológica, mantenimiento, soporte e información a usuarios.
      Lote 2: Oficina Técnica de apoyo a la Dirección.
      [Ver ANUNCIO]
    • Redacción del documento de Gestión Forestal del Monte de Utilidad Pública número 553, denominado “Solana de Burgasé”, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y sito en el término municipal de Fiscal (Huesca).
      [Ver ANUNCIO]
  • Calendario Laboral. Año 2016 – C.A. Aragón.

    Calendario Laboral. Año 2016 – C.A. Aragón.

    DECRETO 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854191265454

    El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 24 de marzo, Jueves Santo.
    • 25 de marzo, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

    Se recuerda que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y, además., las que se determinen como fiestas locales por los Plenos de los Ayuntamientos.


    Por otro lado, se indica que, en el  BOA del pasado día 28 de abril se publicaron sendas correcciones de las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2015 en los municipios de la provincia de Zaragoza y Teruel

    RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, de la Directora del Servicio Provincial, complementaria a la de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2015 en los municipios de la provincia de Zaragoza.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851079003030

    RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2015, del Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, por la que se corrige la Resolución de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2015 en los municipios de la provincia.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851077982929

  • ELECCIONES 24 DE MAYO: Permisos Retribuidos.

    ELECCIONES 24 DE MAYO: Permisos Retribuidos.

    ORDEN de 30 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=852132565151

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y de acuerdo con el Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Trabajo -ejecución de la legislación laboral-, en relación con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas oportunas para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

    Como electores:

    1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
    2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Se prevé igualmente la existencia de permiso para – en los supuestos de previsible imposibilidad o dificultad para acudir al voto – formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral a efectos de voto por correo.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    Como Presidentes o Vocales de mesa electoral:

    Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    Se recuerda, por último, que  las reducciones de jornada derivadas de los permisos antes indicados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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