Blog

  • Calendario Laboral. Año 2016 – C.A. Aragón.

    Calendario Laboral. Año 2016 – C.A. Aragón.

    DECRETO 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854191265454

    El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 24 de marzo, Jueves Santo.
    • 25 de marzo, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

    Se recuerda que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y, además., las que se determinen como fiestas locales por los Plenos de los Ayuntamientos.


    Por otro lado, se indica que, en el  BOA del pasado día 28 de abril se publicaron sendas correcciones de las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2015 en los municipios de la provincia de Zaragoza y Teruel

    RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, de la Directora del Servicio Provincial, complementaria a la de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2015 en los municipios de la provincia de Zaragoza.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851079003030

    RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2015, del Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, por la que se corrige la Resolución de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2015 en los municipios de la provincia.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851077982929

  • ELECCIONES 24 DE MAYO: Permisos Retribuidos.

    ELECCIONES 24 DE MAYO: Permisos Retribuidos.

    ORDEN de 30 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=852132565151

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y de acuerdo con el Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Trabajo -ejecución de la legislación laboral-, en relación con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas oportunas para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

    Como electores:

    1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
    2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Se prevé igualmente la existencia de permiso para – en los supuestos de previsible imposibilidad o dificultad para acudir al voto – formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral a efectos de voto por correo.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    Como Presidentes o Vocales de mesa electoral:

    Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    Se recuerda, por último, que  las reducciones de jornada derivadas de los permisos antes indicados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

  • Programa MOVELE 2015. Ministerio de Industria.

    Programa MOVELE 2015. Ministerio de Industria.

    El objetivo del Programa MOVELE 2015 es la concesión de ayudas para incentivar y promover la adquisición de nuevos vehículos eléctricos en 2015, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas, entre otros:

    1. Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado “a”.
    3. Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

    No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas dedicadas a la comercialización de vehículos, ni las empresas vinculadas, económica o comercialmente, a empresas dedicadas a la comercialización de vehículos.

    Dichas adquisiciones deberán producirse a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 287/2015, de 17 de abril (19 abril), y hasta el 31 de diciembre del mismo año

    Para más información: http://www.idae.es/index.php/relcategoria.4045/id.859/relmenu.451/mod.pags/mem.detalle

  • Verso Suelto (18/05/2015) – Pymes y Elecciones

    Verso Suelto (18/05/2015) – Pymes y Elecciones

    ALH2

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Pymes y Elecciones

    Anteriores “Versos”

     

  • Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)

    Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)

    Publicado el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)».
    El objeto de este real decreto es la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.
    A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.

    Para más información: Real Decreto 380/2015 (BOE 15/05/2015)

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies