Blog

  • El Ayuntamiento de Zaragoza creará bonos para pymes y talleres mecánicos para el estacionamiento regulado

    El Ayuntamiento de Zaragoza creará bonos para pymes y talleres mecánicos para el estacionamiento regulado

     

    El Gobierno de Zaragoza ha aprobado el proyecto de Reglamento del Servicio de Estacionamiento Regulado. Este Reglamento es el paso previo, imprescindible, para la licitación del próximo contrato de gestión de este servicio, ya que precisamente requerirá la implantación del mismo con dichas mejoras tecnológicas y de señalización. Por este motivo, aunque -tras su exposición pública, recepción de alegaciones y votos particulares y votación en la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad y en el Pleno- el Reglamento pudiera ser aprobado en septiembre, su aplicación práctica será a lo largo del año próximo, cuando se adjudique y entre en funcionamiento el nuevo servicio.

    En esencia, el sistema funcionará de manera similar al actual: se establecen diferentes zonas reguladas, dentro de las cuales habrá plazas de Rotación (ESRO, color azul) y plazas de Residentes (ESRE, color naranja). Se incorporan, además, las plazas de Carga y Descarga (CyD), reservadas para este tipo de servicio y que podrán ser, fuera de los horarios establecidos, reguladas o libres.

     

    Bonos para pymes y talleres mecánicos

     

    Otra novedad, muy destacada, es la creación de bonos para PYMES y para talleres mecánicos.

    En el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas habrá dos modalidades:

    • Por un lado, bonificación para empresarios autónomos cuyos negocios estén incluidos en los ámbitos de comercios al por menor de frutas y hortalizas; carne y productos cárnicos; pescados y mariscos; o panadería, confitería y pastelería. En estos casos, podrán disponer de hasta tres bonos anuales por negocio que implicarán un importante descuento en comparación con un pago normalizado del ticket de aparcamiento en sus vehículos rotulados, para estacionar en su zona regulada.
    • Para las llamadas “PYMES itinerantes” –instalaciones eléctricas y obras obras de construcción; actividades especializadas de construcción; acabado de edificios; reparación de ordenadores, de electrodomésticos, comercios de muebles, de iluminación, etcétera-, que requieran el uso de varios vehículos. En este caso, podrán estacionar en cualquier zona de la ciudad y en cualquier tipo de estacionamiento regulado. Se facilitarán hasta tres autorizaciones por empresa.

    Los talleres mecánicos tienen un capítulo específico en el Reglamento. Para facilitar su labor empresarial, podrán disponer de autorizaciones anuales para los vehículos de los clientes, hasta un máximo de tres. Así, apuntando las matriculas correspondientes en la futura aplicación, podrán tener otros tantos vehículos en su zona, independientemente de que sea zona azul o naranja.

    En el caso de los transportistas y repartidores, deberán estar dados de alta en la aplicación para poder hacer su trabajo en la ciudad y hacer uso de las zonas de carga y descarga, aunque no tendrán que pagar por ello.

     

    Bonificaciones para residentes

     

    Como principal novedad destacan la implantación de bonificaciones para residentes en función de su renta, así como facilidades de uso para PYMES y talleres mecánicos.

    En el caso de los residentes, se establecen dos niveles, “vulnerables” (descuento del 50% en los bonos para residentes) y “vulnerables severos” (descuento del 75%). Para beneficiarse de esta ayuda, la renta anual deberá ser igual o inferior, por miembro de unidad familiar, al importe de la última actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor. Para los residentes “vulnerables severos”, la bonificación se aplicará si dicha renta es igual o inferior al 50% del IPREM en vigor.

    Los horarios se mantienen

     

    El Reglamento no recoge las tarifas a aplicar, ya que éstas estarán recogidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal de 2025. No obstante, la intención inicial es que las tarifas generales -al margen de las citadas bonificaciones- se mantengan similares a las actuales.

    También se mantienen invariables en el Proyecto de Reglamento los horarios (mañanas de 9:00 a 14:00 y tardes de 17:00 a 20:00 horas) y los días de aplicación del estacionamiento regulado (de lunes a viernes).

    El Reglamento incluye el listado de exenciones previstas, entre ellas: ciclomotores y motocicletas, aunque si estacionan fuera de los lugares establecidos para ellas deberán mantener una distancia mínima de 5 metros entre ellas, de manera que pueda caber un automóvil entre ambas.

    También seguirán exentos taxis con el conductor dentro y prestando servicio; vehículos para personas con movilidad reducida que exhiban su correspondiente tarjeta acreditativa; ambulancias y servicios médicos en servicio; o cualquier vehículo, siempre que esté menos de cinco minutos en el sitio y en el interior permanezca el conductor o una persona mayor de edad.

    Asimismo, se bonificará con una reducción del 50% en el pago de las tasa a los vehículos clasificados como “0 emisiones” en el Registro de Vehículos de la DGT (eléctricos 100% e híbridos enchufables) que porten la pegatina acreditativa.

    El nuevo Reglamento no incluye la rotación obligatoria: es decir, se podrá prorrogar la estancia una vez superado el tiempo límite inicial, aunque la tarifa que se cobrará en estos casos irá creciendo levemente para desincentivar este uso. No se podrá, sin embargo, reiniciar una segunda operación de estacionamiento, ni el mismo sitio ni en un radio inferior a 200 metros del lugar donde se hizo la primera operación de estacionamiento. Recordamos que el objetivo último de la zona azul es facilitar cierta movilidad de los vehículos, de manera que se favorezca la posibilidad de estacionar en zonas con más actividad comercial.

    En caso de que no se consuma todo el importe abonado por estar menos tiempo, éste se devolverá la diferencia mediante el mismo método utilizado para el abono, aunque también se podrá generar un “saldo” para siguientes operaciones. Si el estacionamiento dura menos de 15 minutos, se devolverá el importe íntegro abonado.

  • Descárgate el boletín informativo PRL de CEPYME Aragón del mes de julio

    Descárgate el boletín informativo PRL de CEPYME Aragón del mes de julio

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha publicado el Boletín Informativo PRL correspondiente al mes de julio de 2024.

    Esta acción se encuadra en el marco de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales desarrolladas por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME ARAGÓN) en virtud de la Orden de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, correspondientes a 2023.

    Este Boletín informativo que se edita de forma mensual contiene información sobre guías, publicaciones, e información de interés y trata de ser una herramienta de apoyo a la actividad preventiva, que contribuya al fomento de la cultura preventiva y permita implantar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y eficiente.

    En el se incluye información actualizada sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, incluyendo información técnica y jurídica en materia preventiva, seguridad y salud laboral, higiene industrial, ergonomía, etc.

    A través de estos boletines pretendemos proporcionar a las empresas especialmente pymes y las personas trabajadoras información actualizada sobre prevención de riesgos laborales y apoyar en la gestión de la seguridad y salid en el trabajo en las pymes facilitando su gestión diaria.

    Descargar

  • Aprobado el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

    Aprobado el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

     

    El Reglamento publicado – desarrollo de la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la  Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje – determina el objeto y regulación de la organización del Sistema Arbitral de Consumo y de sus procedimientos, estableciendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo, para su aplicación los litigios surgidos entre consumidores y empresarios, nacionales y transfronterizos, residentes en la Unión Europea, derivados de una relación de consumo, que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

    El reglamento mantiene la misma organización existente hasta ahora: las Juntas Arbitrales de Consumo, que son los órganos de naturaleza administrativa que gestionan y administran el arbitraje de consumo; los órganos arbitrales integrados por las personas encargadas de resolver el litigio; y los órganos consultivos o de participación, es decir la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.

     

    Principales novedades en las Juntas Arbitrales de Consumo

     

    En relación a las Juntas Arbitrales de Consumo se establece su naturaleza administrativa, composición, funciones y ámbito competencial, así como el procedimiento para la resolución de conflictos.

    • Los plazos establecidos se han fijado en días hábiles
    • En cuanto a los órganos arbitrales, se optará por constituirlo como órgano unipersonal cuando la cuantía de la pretensión sea inferior a 600 euros, o en el caso de asuntos de ausencia de complejidad, apreciada por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral
    • Se regula la abstención y recusación de los componentes de los órganos arbitrales
    • Será la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo, órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito al Ministerio con competencias en materia de consumo quién conocerá de los recursos interpuestos por las partes contra las resoluciones de admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y además, emitirá los informes para la aclaración de dudas o interpretaciones de normas en la resolución de los litigios planteados a los órganos decisores de los litigios de consumo

     

    Novedades en el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo

     

    El reglamento regula igualmente el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, órgano colegiado de representación y participación en esta materia que reduciéndose su composición y funciones, pero manteniéndose la representación de las diferentes Administraciones de consumo a las que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones empresariales y de la entidad más representativa de las entidades locales.

     

    Novedades en el convenio arbitral

     

    El capítulo III de la norma regula el convenio arbitral, las ofertas de adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo y a su denuncia, a la resolución sobre la admisión o inadmisión de dichas ofertas, cuya competencia se atribuye al titular de la presidencia de la Junta Arbitral, así como a las bases de datos de empresas adheridas y el fomento de dicha adhesión.

    Se incorporan exigencias de información a las partes y – como novedad de especial importancia – la desaparición de la posibilidad de incluir limitaciones de cualquier tipo en las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios. Así, el distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser único, al desaparecer las ofertas de adhesión limitadas, siendo, de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento: portal de internet, condiciones generales de contratos, folletos informativos, carteles o cualquier otra comunicación comercial.

    Ello permitirá que los consumidores y usuarios puedan conocer, en el momento de la contratación de un bien o servicio, la existencia de una oferta de adhesión que les permita resolver sus litigios mediante el Sistema Arbitral, contribuyendo este conocimiento a incrementar su confianza y seguridad en la contratación que se dispongan a efectuar. Igualmente, se garantiza el acceso de los ciudadanos a las ofertas públicas de adhesión de los empresarios a través de la creación de bases de datos de carácter electrónico. Cada Junta Arbitral de Consumo deberá dar publicidad a las ofertas de adhesión que reciba y comunicarlas al Ministerio con competencias en materia de consumo para su incorporación al listado nacional de empresarios adheridos, debiendo dicha información estar actualizada en todo momento.

     

    Novedades en el procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas

     

    El capítulo IV se dedica al procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas, sometidos a los principios generales aplicable a los procedimientos: su carácter unidireccional, audiencia, contradicción, igualdad de las partes, gratuidad, confidencialidad y accesibilidad universal.

    • Presentación de la solicitud de arbitraje y a su subsanación en caso de que la Junta Arbitral haya comprobado que no contienen los datos o documentación necesaria.
    • Comprobación de la competencia de la Junta Arbitral que ha recibido la solicitud
    • Emisión de la resolución de admisión e inadmisión de las solicitudes.
    • La comprobación de la existencia de convenio arbitral válido.
    • El procedimiento arbitral: inicio, traslado de la documentación, audiencia y pruebas, con la posibilidad de modificación de la pretensión por parte del consumidor y la reconvención del empresario.
    • Efectos de la falta de comparecencia o inactividad de las partes
    • La forma y exigencia de motivación del laudo o resolución que pone fin al procedimiento, fijándose el plazo de su emisión en un máximo de noventa días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento arbitral

     

    Para los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor de la norma la disposición transitoria única prevé que prosigan su tramitación conforme a lo previsto en la normativa vigente en el momento en que se inició el procedimiento, mientras que las resoluciones sobre admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión de las empresas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

    Real Decreto completo

  • Convocados los “Bono PYME” para soluciones de acceso a Internet de banda ancha y servicios asociados a la misma

    Convocados los “Bono PYME” para soluciones de acceso a Internet de banda ancha y servicios asociados a la misma

     

    Convocado el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.

    La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.

    No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE).
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Acceso a Internet

    El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o superior.

    Para poder acceder a esta solución, la PYME no podrá disponer, al momento de solicitar la ayuda, de un acceso a Internet de 100 Mbps en sentido descendente ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la beneficiara dispusiera de varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla que no dispusiera del mismo al momento de solicitar la ayuda ni hubiera dispuesto de él en los últimos tres meses.

     

    IP Fija

    El objetivo de este servicio es suministrar a la PYME una dirección IP fija o estática que le permita disponer de una dirección exclusiva y reconocible en internet a la que asociar distintos servicios y dispositivos de su titularidad.

     

    Telefonía móvil corporativa

    El objetivo de este servicio es poner a disposición de los trabajadores de la PYME un servicio de telefonía móvil con llamadas y navegación ilimitados.

    La ayuda se abonará exclusivamente para el caso de líneas con nueva numeración, no en casos de portabilidad o mejora o ampliación de funcionalidades de líneas ya existentes.

     

    WiFi Profesional

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una red WiFi de alta calidad, segura e independiente para trabajadores, clientes y colaboradores.

     

    Centralita Virtual

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una centralita telefónica digital que desarrolle funciones clave para facilitar sus comunicaciones internas y externas.

     

    Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Básica)

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

     

    Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Avanzada)

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

     

    Cuantía

     

    • Acceso a Internet: 400 euros por sede. (Intensidad de ayuda 50%)
    • IP Fija: 180 euros x IP (max. 3 IPs por empresa)
    • Telefonía móvil corporativa: 300 euros por usuario
    • WiFi Profesional: 150 euros por sede (200 euros con 1 punto de acceso)
    • Centralita Virtual: 100 euros por usuario.
    • Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Básica): 500 euros por empresa
    • Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Avanzada): 2.000 euros por empresa

     

    Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos

     

    Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa.

    El Catálogo de Servicios de «Bono PYME» estará accesible en la plataforma «Acelera PYME».

    Los Prestadores de Servicios que deseen ofrecer a los potenciales beneficiarios del Programa «Bono PYME» sus soluciones y servicios podrán dar de alta y de baja en el Catálogo las referencias de las Categorías de Servicios que oferten en el mercado.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

    Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Orden completa

  • El plazo de presentación de candidaturas a los premios de CEPYME nacional se amplía hasta el 15 de septiembre

    El plazo de presentación de candidaturas a los premios de CEPYME nacional se amplía hasta el 15 de septiembre

     

    El plazo de presentación de las candidaturas a los XI Premios CEPYME se amplía hasta el próximo 15 de septiembre, unos premios que nacieron en 2014 y con los que CEPYME quiere promover el reconocimiento social de la figura del pequeño y mediano empresario y del autónomo y divulgar su contribución al progreso económico y social y a la creación de empleo.

    En esta undécima edición los Premios CEPYME se convocan en doce categorías:

    Pyme del Año

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por su excelencia empresarial.

     

    Empresario Autónomo del Año

    Se concederá al autónomo que haya destacado en 2023 por su esfuerzo emprendedor, capacidad de innovación y éxito de sus proyectos.

     

    Pyme Innovación Tecnológica

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber generado valor en el mercado a través de la innovación tecnológica.

     

    Pyme Desarrollo Internacional

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por su presencia en el exterior y la comercialización internacional de sus bienes y servicios.

     

    Pyme Creación de Empleo

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por la creación de puestos de trabajo.

     

    Pyme Proyecto Emprendedor

    Se concederá a la pyme que presente el mejor nuevo e innovador proyecto de desarrollo empresarial, iniciado durante 2021, 2022 o 2023 y que tenga un gran potencial de crecimiento para los próximos años.

     

    Pyme por la Igualdad

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por su contribución en el ámbito de la empresa a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo aquellas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

     

    Pyme o Empresario Autónomo por la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

    Se concederá a la pyme o empresario autónomo que haya destacado en 2023 por su contribución a la inserción laboral de las personas con discapacidad.

     

    Pyme Eficiencia Energética y la Sostenibilidad

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber implementado medidas de eficiencia energética (reducción de la demanda, implementación de tecnologías eficientes, renovables o movilidad sostenible, así como la integración de sistemas de gestión energética).

     

    Pyme con Mejores Prácticas de Pago

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por la mejora de sus condiciones y prácticas de pago a los proveedores, así como en el cumplimiento de los compromisos de pago de la empresa.

     

    Pyme Transformación Digital

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber transformado digitalmente su modelo de negocio, sus procesos, sus productos y servicios, y la relación con sus clientes gracias a internet y las nuevas tecnologías.

     

    Pyme Economía Circular

    Se concederá a la pyme que haya destacado en 2023 por haber implementado medidas de economía circular que contribuyan a transformar el modelo de producción lineal tradicional por otro circular.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies