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Se aprueba el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de obligaciones de facturación. La norma fija los requisitos técnicos y de información del nuevo sistema, regula el funcionamiento de las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y establece nuevas obligaciones vinculadas al seguimiento de los estados y del pago de las facturas.

El real decreto será de aplicación a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario de la operación sea también un empresario o profesional establecido en España. No obstante, quedan excluidas, entre otros supuestos, las operaciones documentadas mediante factura simplificada, así como aquellas excepciones temporales que puedan aprobarse para determinados sectores mediante orden ministerial.

La norma configura el llamado sistema español de factura electrónica, integrado por las plataformas privadas de intercambio de facturas y por una solución pública de facturación electrónica, que además actuará como repositorio y cuya gestión corresponderá a la Agencia Tributaria. De este modo, las empresas podrán operar a través de una plataforma privada, de la solución pública o de una combinación de ambas, en los términos previstos reglamentariamente.

Entre las principales obligaciones que introduce el nuevo marco, destaca que las plataformas o sistemas de facturación que no utilicen la solución pública para emitir sus facturas deberán remitir de forma simultánea una copia electrónica fiel de cada factura a dicha solución pública, en sintaxis UBL. Asimismo, las empresas que decidan recibir facturas electrónicas a través de una plataforma privada deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en su caso, en su página web.

El real decreto también refuerza la interoperabilidad del sistema. La factura electrónica deberá emitirse en un formato estructurado, ajustado al modelo semántico europeo EN16931, y todas las facturas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. Además, deberán contar con un código único de identificación que incluya, al menos, el NIF del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición.

Otra de las novedades relevantes es la obligación de informar sobre los estados de la factura electrónica. El destinatario deberá comunicar, entre otros extremos, la aceptación o rechazo comercial de la factura y el pago efectivo completo, junto con sus fechas correspondientes. Esa información deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.

Además, con independencia de que se utilice una plataforma privada o la solución pública, será obligatoria la comunicación a esta última del pago efectivo completo de las facturas o, en su caso, de su rechazo. La norma prevé también que se informe de la fecha de vencimiento del plazo de pago y de otros datos relevantes a efectos de la normativa sobre morosidad comercial.

En este punto, el real decreto otorga un papel destacado a la Agencia Tributaria, ya que, a partir de la información recibida, podrá facilitar los datos necesarios para el seguimiento de los plazos de pago entre empresas y profesionales. Esta cuestión resulta especialmente sensible por su posible incidencia en ámbitos como la contratación pública, las subvenciones o los controles vinculados a la morosidad.

Aunque el real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, su aplicación efectiva quedará supeditada a la futura orden ministerial de desarrollo. A partir de la entrada en vigor de esa orden, las obligaciones comenzarán a exigirse a los doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

En consecuencia, la publicación de esta norma supone un paso decisivo en el despliegue de la factura electrónica obligatoria en el ámbito B2B en España, aunque todavía queda pendiente el desarrollo reglamentario adicional que concretará aspectos técnicos esenciales y marcará el calendario real de implantación.

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN