Se publica el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con entrada en vigor el 31 de julio de 2025. Con esta norma se desarrolla la previsión de la Disposición Adicional 9.ª del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.
Aunque las pymes representan más del 99% del total de las empresas en España, generando aproximadamente el 66% del empleo y una parte significativa del PIB, se encuentran con dificultades persistentes en el acceso a financiación, limitando su capacidad de inversión y crecimiento. El Fondo al que hace referencia la norma hoy publicada (FEPYME) busca disminuir sustancialmente esas dificultades.
El FEPYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es un fondo carente de personalidad jurídica que tiene como su objetivo principal incentivar la inversión privada y apoyar proyectos innovadores y viables, especialmente los relacionados con las tecnologías del lenguaje como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE.
Su finalidad es, por tanto, «prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el procesamiento de lenguaje natural».
El FEPYME se gestionará por la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA) y financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), contando con una dotación inicial de 303 millones de euros incrementables cada año en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos», exigiendo el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE en tal materia por los beneficiarios.
El RD establece fundamentalmente:
- Las características del FEPYME
- Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de los préstamos
- El régimen de gestión y funcionamiento del mismo
Asimismo, prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.



