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  • El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados, con una dotación inicial de 500.000 euros ampliables.

    El objetivo de esta línea de ayudas es respaldar a agricultores y ganaderos aragoneses, reduciendo el coste de sus pólizas y fomentando la protección de las explotaciones frente a riesgos climáticos, epizoóticos y otros factores no controlables que afectan directamente a la rentabilidad del sector.

    Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles con explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o acuícolas en Aragón. Los solicitantes deberán cumplir con la normativa comunitaria, ser considerados PYMEs y haber recibido previamente la ayuda estatal gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

    Las ayudas se aplicarán como descuento directo en la prima del seguro, con los siguientes topes máximos por póliza:

    • Explotaciones agrícolas: hasta 30.000 euros para explotaciones prioritarias y jóvenes agricultores, o 15.000 euros para el resto.

    • Explotaciones ganaderas: hasta 30.000 euros para prioritarias y jóvenes, o 10.000 euros para el resto.

    Además, la concesión de estas subvenciones será compatible con las otorgadas por ENESA, sin que el conjunto de ayudas pueda superar el límite comunitario del 70% del coste de la prima.

    Las ayudas se aplicarán a todas las pólizas incluidas en el Plan 2025 suscritas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón refuerza su compromiso de apoyo al sector agrario, incentivando la contratación de seguros como herramienta clave para garantizar la estabilidad de las explotaciones y contribuir a la sostenibilidad del medio rural.

    Accede al BOA en el siguiente enlace:

    https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410479480808

  • Novedades en las medidas de transición energética y la protección de los consumidores: bono social, contratación y autoconsumo renovable

    Novedades en las medidas de transición energética y la protección de los consumidores: bono social, contratación y autoconsumo renovable

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    Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

    Nuevamente con la forma de Real Decreto-Ley, se publica esta norma (BOE 6/10/2018) sobre protección del llamado consumidor vulnerable, medidas de protección al consumidor en general en la fase de contratación del suministro, así como el nuevo tratamiento del autoconsumo renovable.

    1. En relación al consumidor vulnerable, (capítulo I del título I), se ha constatado que el actual bono social de electricidad resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas. Así, se incrementarán en un 15 % los límites de energía anual con derecho a descuento, se flexibiliza el cómputo de estos límites de energía con derecho a descuento entre los meses del año.
      Se establece una nueva circunstancia especial para el acceso al bono social, de manera que el umbral de renta máximo fijado para acceder a la condición de consumidor vulnerable o de vulnerable severo en el caso de las familias monoparentales será 0,5 veces el IPREM superior al de las biparentales.
      Por su parte, la circunstancia especial derivada de la existencia de un miembro del hogar con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, vigente hasta ahora, se amplía a aquellas situaciones en las que uno de los miembros del hogar tenga una situación de dependencia de grado II o III.
      Como medida adicional de protección a la infancia, las viviendas acogidas al bono social en las que vivan menores de 16 años serán consideradas un suministro esencial y no podrán ser objeto de corte de suministro. De la misma protección ante el corte de suministro gozarán los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
      Se reconoce el derecho a percibir el bono social desde el 8 de octubre a todos aquellos que cumplan los requisitos del real decreto y estuvieran acogidos al bono social antiguo, siempre que lo soliciten y presenten la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018. Como medida de protección adicional, en orden a asegurar que los potenciales beneficiarios del bono social solicitan el nuevo mecanismo de protección, se establecen en la norma obligaciones de comunicación a los consumidores por parte de las comercializadoras de referencia.
      Por último, se refuerza el régimen sancionador, introduciendo un nuevo tipo de infracción en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que permita sancionar adecuadamente las conductas de las empresas comercializadoras que supongan un incumplimiento de las obligaciones en relación al bono social y a los consumidores vulnerables.
      Se amplía, además, la protección a otros usos energéticos, para lo que se crea un bono social para usos térmicos, que permitirá aliviar la factura energética de los hogares para los combustibles para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Los consumidores vulnerables que estén acogidos al bono social de electricidad a 31 de diciembre de 2018, o que hayan presentado la solicitud completa antes de esa fecha y resulten beneficiarios, recibirán a lo largo del invierno un bono que les permitirá sufragar otros usos energéticos del hogar distintos de la electricidad. La cuantía del bono se modulará por la zona climática en la que se encuentre la vivienda y dependerá del grado de vulnerabilidad del hogar. Se prevé en el real decreto-ley que la gestión y el pago del bono social térmico corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía si bien con carácter excepcional, y dada el calendario en que nos hallamos, la necesidad de que el bono social térmico llegue a sus destinatarios en invierno exige que este ejercicio 2018 el pago de la ayuda será realizado por el Ministerio para la Transición Ecológica.
      Por otro lado, resulta fundamental disponer de un instrumento estratégico que permita abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Para ello, la presente norma establece un mandato al Gobierno para que apruebe, en el plazo de seis meses, una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética. La Estrategia, para cuya elaboración se contará con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las asociaciones de consumidores, los representantes del tercer sector y las empresas energéticas, realizará un diagnóstico y caracterización del problema, diseñará indicadores oficiales de medición, establecerá objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte de medio y largo plazo y propondrá medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación, que deberán tener en cuenta los recursos presupuestarios de cada una de las Administraciones Públicas participantes en estas políticas.
    2. El capítulo II del título I contiene una serie de medidas tendentes a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad, con el  objeto facilitar el acceso por parte de los consumidores a modalidades de contratación con discriminación horaria para lo cual resulta fundamental una mejor formación del consumidor y un mayor conocimiento de las posibilidades de contratación de que disponen, así como de los potenciales ahorros derivados del cambio de contrato.
      Para ello, se impone a las comercializadoras de referencia, por un lado, la obligación de informar a los consumidores acogidos al PVPC de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes de acceso con discriminación horaria, mediante el envío de simulaciones de la facturación real con cada una de las modalidades. Por otro lado, se regula la posibilidad de que las comercializadoras puedan acceder a cierta información relativa al consumo y la potencia máxima demandada de los consumidores, con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de la demanda, optimizar la contratación u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.
      También se aborda la regulación de prácticas fraudulentas en la actividad de comercialización, que provocan alarma social, generan deuda para los sujetos acreedores de los mercados y, en último término, mayores precios para los consumidores y desconfianza en este segmento de la cadena de valor. En este ámbito, se permite la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado, entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios, que hasta ahora debían ser sancionadas con carácter previo a la inhabilitación.
      Asimismo, se aborda una práctica que ha generado un elevado número de reclamaciones ante los organismos de consumo y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los últimos años, cual es la contratación del suministro eléctrico en la modalidad «puerta a puerta», que queda prohibida para el segmento de consumidores domésticos.
    3. A fin de fomentar su desarrollo – lastrado por una normativa desincentivadora – el presente real decreto-ley, en su título II, introduce tres principios fundamentales que regirán la actividad del autoconsumo energético:
      A) Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos;
      B) Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala;
      C) Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.En definitiva, el desarrollo del autoconsumo permitirá la puesta a disposición inmediata para los consumidores de alternativas más económicas para su suministro eléctrico, operando como un seguro ante los elevados precios de la electricidad que se están registrando en los mercados de futuros.
      En el título III se introduce una serie de actuaciones normativas encaminadas a acelerar la transición a una economía descarbonizada, de forma que se eliminen de manera inmediata las barreras normativas que impiden a los agentes tomar las decisiones necesarias para que la referida transición se lleve a cabo con la mayor celeridad.
      Por un lado la integración de electricidad de fuentes de energía renovables, con el objetivo de asegurar que se lleven a cabo y se culminen las inversiones necesarias para cumplir los objetivos de penetración de renovables asumidos en 2020. Además, tratándose de proyectos con un extenso periodo de maduración, es necesario que las señales regulatorias se den con la suficiente antelación, por lo que se adoptan algunas disposiciones tendentes a dar visibilidad, estabilidad y confianza a los inversores, de tal forma que se pueden movilizar desde este momento las cuantiosas inversiones requeridas para la transición energética, que se materializará en unos ambiciosos objetivos en la Unión Europea y en España en el horizonte 2030.
      En este sentido, mediante la modificación de la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se otorga una prórroga excepcional y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley 24/2013, en cuya ausencia caducarían el próximo 31 de diciembre de 2018. Mediante esta prórroga, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables, evitando una nueva solicitud, tramitación y otorgamiento que, con seguridad, impediría alcanzar el objetivo del 20 % de energía final renovable en ese año.En la misma línea, mediante dos disposiciones adicionales, se adoptan medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de reporte del grado de avance de los proyectos, lo que redundará en unos menores costes y, en último término, menores precios para los consumidores.
      Con el objetivo de impulsar las fuentes de energía renovables mediante nuevas subastas para el otorgamiento del derecho a la percepción del régimen retributivo específico, se modifican los artículos 21 y 24 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para dar cumplimiento a la condición previa establecida por la Comisión Europea sobre Ayudas de Estado para la realización de nuevas subastas.
      El capítulo II del título III está dedicado a la movilidad sostenible, otro de los vectores de la transición energética. El transporte, tanto de mercancías como de pasajeros, es el sector que más energía consume en España, con un 40 % de la energía final –el 15% correspondiendo a los turismos–. Además, es responsable de aproximadamente el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros contaminantes locales que, especialmente en los entornos urbanos, generan cuantiosos costes para la salud.
      Las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente los vehículos eléctricos, requieren un impulso normativo que resuelva los problemas de coordinación que impiden su implantación masiva. Entre las barreras principales se encuentra el insuficiente desarrollo de las infraestructuras de recarga, que detrae a muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable ante la baja disponibilidad de puntos de recarga públicos.
      Para resolver la situación descrita, el presente real decreto-ley liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico, pues se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad. Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones. Esta información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.
      Esta medida contribuirá a alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia de Impulso del vehículo con energías alternativas (VEA) en España (2014-2020).
      La aceleración de la integración de energías renovables en el sector eléctrico y en la movilidad, a través del vehículo eléctrico, permitirá a los consumidores consumir una energía más barata y menos contaminante, por lo que las medidas anteriores coadyuvan a la consecución del objetivo finalista del presente real decreto-ley de mitigar los efectos de los altos precios sobre los consumidores y, en consecuencia, su adopción reúne las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución.
    4. Por último, se adoptan una serie de medidas relacionadas con la normativa fiscal, con el objetivo principal de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.
      En primer lugar, se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad, en consonancia con el fin último perseguido por la presente norma.Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
      En segundo lugar, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. Este gravamen, que afecta principalmente a las centrales de ciclo combinado de gas natural, es trasladado a los precios finales en las horas en que esta tecnología fija los precios del mercado mayorista, por lo que su exención, que ya existía antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, permitirá eliminar el efecto multiplicador de estos impuestos sobre los precios del mercado mayorista con carácter permanente, teniendo un impacto tanto mayor cuanto mayor sea el comportamiento marginal del gas natural en dicho mercado.
      En la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se establece un mandato para la revisión de dichos parámetros con efectos inmediatos.
  • Transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

    Transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

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    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Norma de contenido heterogéneo, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación –con norma con rango de ley– en nuestro ordenamiento.

    Las materias tratadas en la misma – de especial relevancia – son las siguientes:

    • Modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Se pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros creados por determinadas normas relativas a los regímenes complementarios de pensión para la jubilación vinculados a una relación laboral. Con este fin, la Directiva limita los periodos de espera y de adquisición de derechos que se requieran en dichos regímenes complementarios de pensión, fija un límite en relación con la edad mínima para adquirir los correspondientes derechos, regula el reembolso de las primas o aportaciones realizadas en caso de cese de la relación laboral antes de adquirirse derechos, establece el mantenimiento de los derechos que se hubiesen adquirido cuando dicho cese tiene lugar, e impone obligaciones de información a los trabajadores sobre las condiciones de adquisición, el importe de los derechos adquiridos y el tratamiento de estos a partir del cese de la relación laboral.
      La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, exige modificar la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
      Si bien la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, es aplicable, como se ha dicho, a los trabajadores que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros, en la transposición a la legislación española se ha optado, sin embargo, por extender su aplicación a todos los trabajadores,
    • Modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo).
      Se establecen obligaciones adicionales, como la obligación de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades –habiéndose optado por la de registro, por su mayor economía y facilidad–, o armonizando aspectos que en las Recomendaciones del GAFI no se detallan, como el importe máximo posible de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones de prevención.
      Destacan especialmente las cuestiones atinentes al régimen de sanciones. Así, se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos, al no existir armonización en ese punto. Se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
      Otro aspecto es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley. Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De forma paralela, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
      Asimismo, esta norma revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública. El sistema de la norma de 2010, siguiendo el enfoque del GAFI, se basaba en la diferenciación de estas personas en dos grandes grupos: las personas con responsabilidad pública extranjeras –  que  eran siempre objeto de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada previstas por la ley por su falta de vinculación con nuestro país y las dificultades de acceso a información sobre las mismas – y,  por otro lado,  las personas con responsabilidad pública nacionales, que eran objeto de un enfoque adaptado caso por caso, dependiendo de la persona concreta y sus funciones, y del producto que contratara, la aplicación o no de estas medidas o el grado de las mismas. Con la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, este régimen se unifica, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.
    • Modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
      Se establecen unas condiciones armonizadas de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposición; y otras para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros, muchas de las cuales ya existían en nuestro derecho nacional:  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que se ven modificados en algún aspecto.
    • Se modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, con el objeto de elevar el plazo máximo a un año para la resolución de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, en vez de los tres meses previstos de forma genérica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      La justificación de esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo.
    • Modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.
      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación paulatina a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un calendario específico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes. Sin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.
      En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
      Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.
  • Nuevos modelos de presentación de cuentas anuales e información sobre blanqueo de capitales

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    El BOE de 27 de marzo publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Esta nueva Orden Ministerial de presentación de cuentas anuales homologa nuestro sistema a los europeos, con la inclusión de un apartado o formulario a cumplimentar, referente a la declaración de la titularidad real, de acuerdo con la normativa de blanqueo de capitales.

    Tal obligación tiene su origen en la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo –que debería haberse traspuesto antes del 26 de junio de 2017–  que determina que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil (…) o en un registro público” (artículo 30.3).

    El modelo de declaración del titular real incorporado por la Orden Ministerial con ocasión del depósito de cuentas no es más que un reflejo de lo exigido por la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales y no supone – en opinión del Colegio de Registradores – algo que atente a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece.  Asi, la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realizará previa calificación por el registrador mercantil del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por Internet.

    Por último, no se puede olvidar que recientemente -el pasado 19 de abril- ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una modificación de la Directiva en algunos de sus artículos, para ampliar la transparencia. La nueva redacción del artículo 30.5 señala al respecto que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las UIF (Unidades de Información Financiera), sin restricción alguna; de las entidades obligadas en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente y, por último, de cualquier miembro del público en general pero con posibles excepciones y limitaciones derivadas de situaciones especiales.

    El nuevo formulario en las Cuentas Anuales se denomina “Declaración de Identificación del Titular Real” y, mediante él, las sociedades deberán informar, entre otros extremos, sobre la identidad de los titulares reales que puedan existir en la sociedad. Tal información se incluirá en las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017. En ejercicios posteriores solamente deberá cumplimentarse nuevamente cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

    • La obligación de comunicación existe cuya titularidad real se encuentre, directa o indirectamente, en manos de personas físicas con más de un 25% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad en cuestión
    • En caso de no existir titulares de más del 25%, se indicarán los llamados, titulares asimilados (esto es, los administradores)
    • Por último, para el caso de titularidad indirecta, se deberá incluir la información relativa a la cadena de control, identificando a la “persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último”, debiendo identificar a “cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de la nacionalidad, domicilio y datos registrales
  • Inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón

    Inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón

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    La Disposición Transitoria primera de la ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática, regulaba el supuesto de los expedientes en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden:

    1. “Las solicitudes de inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no hayan sido resueltas en el plazo de seis meses, se entenderán estimadas por silencio administrativo en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. En esos supuestos, se procederá directamente por parte de los Servicios Provinciales competentes por razón del territorio a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    3. Asimismo, se inscribirán directamente los certificados de eficiencia energética cuyas solicitudes, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no estén incluidas en el supuesto previsto en los dos apartados anteriores, hayan finalizado su tramitación administrativa y se hallen pendientes de resolución administrativa o de su notificación.
    4. En los casos previstos en los apartados anteriores, los Servicios Provinciales competentes notificarán mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, todas las inscripciones realizadas en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación del código de registro definitivo.
    5. Los Servicios Provinciales facilitarán los medios telemáticos y presenciales para que todos los solicitantes de dichas inscripciones puedan consultar y obtener la etiqueta de eficiencia energética del edificio, con el número de inscripción otorgado en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y los datos registrales”.

    En cumplimiento de tal normativa, se procede por los respectivos Servicios Provinciales, a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética:

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