Etiqueta: adminsitrativo

  • Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    coding-924920_1920

    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ya comentamos con anterioridad el carácter heterogéneo del RDLey, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación – con norma con rango de ley – en nuestro ordenamiento.

    Hoy nos centramos en una de las materias de la misma, en concreto, la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación paulatina a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un calendario específico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes. Sin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

    En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.

    Así, Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:

    «Disposición final séptima. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»

  • Jornada: Nuevos requisitos de la normativa de Protección de Datos

    Jornada: Nuevos requisitos de la normativa de Protección de Datos

    JornadaAGPD

    Día: 16 de mayo
    Hora: 10 horas
    Lugar: 
    sede de CEPYME Aragón, Plaza de Roma F-1, oficinas, 2ª planta, Zaragoza

    El próximo 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos que originará profundos cambios en las obligaciones de las empresas y autónomos en cuanto a la protección de datos personales de sus clientes, trabajadores, etc.

    Por eso, CEPYME Aragón organiza una jornada informativa sobre los nuevos requisitos de la normativa. Se trata de la única sesión de la Agencia Española de Protección de Datos de Aragón.

    Inscripción

     

  • Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    BOE

    Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Sin novedades esenciales sobre lo regulado en el pasado ejercicio fiscal se publican los “módulos” de IRPF para el método de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado de IVA.

    Así, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    El Artículo 1 recoge las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, indicando en lista cerrada los epígrafes de IAE a los que es de aplicación. Por su lado, el Artículo 2 detalla las magnitudes por cada actividad (cifras de facturación, número de empleados, etc.) que -de excederse- impedirían aplicación del sistema de módulos y régimen simplificado, especificándose la forma de computar las mismas. En estos temas tampoco hay variación en relación al pasado ejercicio fiscal, manteniéndose las mismas actividades y magnitudes.

    Se recomienda un estudio detallado de ambos preceptos, a fin de no exceder sus límites y evitar las consecuencias fiscales de un error de encuadramiento en el régimen fiscal de determinación de rendimientos en IRPF y cuota de IVA.

    Por último se recuerdan los plazos de renuncia al régimen (Artículos 5 y 6).

    • Para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el plazo abarcaría desde la publicación de esta norma (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
    • En el caso del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, igualmente desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
  • FAQs sobre las Leyes 39/2015 y 40/2015

    FAQs sobre las Leyes 39/2015 y 40/2015

    faq

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública, pone a nuestra disposición la nueva versión (octubre 2017) de su guía / preguntas frecuentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    De especial interés toda la materia relativa a la llamada Administración Electrónica (eje fundamental de la reforma), en asuntos tales como registro, notificaciones electrónicas, representación, “carpeta ciudadana”, etc.

    FAQs Leyes: 39/2015 y 40/2015

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies