
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: La repercusión de FIMA


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: La repercusión de FIMA


Objeto y ámbito de aplicación
En materia de agricultura:
1.º La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo los procedentes de la reserva nacional, el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores, así como las comunicaciones de cesiones de derechos defnitivos de pago básico.
2.º El pago para prácticas agrícolas benefciosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3.º La ayuda asociada al cultivo del arroz defnida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos defnida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
5.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas defnida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
6.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad defnida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
7.º La ayuda asociada al tomate de industria defnida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En materia de ganadería:
8.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas defnida en la sección 2.ª del capítulo II título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
9.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo defnida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche defnida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
11.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino defnida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
12.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino defnida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
13.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base defnidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En materia de agricultura y ganadería.
14.º El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Plazo
1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la “Solicitud Conjunta” de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2018.
2. En los regímenes de ayudas que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos descritos, pero el importe de las ayudas al que el peticionario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto será reducido en un uno por ciento por cada día hábil de retraso para las ayudas del pago básico y de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para pequeños productores y las ayudas agrícolas asociadas, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, las ayudas a zonas con limitaciones naturales y las ayudas a favor de las medidas de agroambiente y clima, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del citado reglamento. En este caso, la causa de fuerza mayor deberá acreditarse, por escrito, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el punto 1 serán inadmitidas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.


La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Encuentro Empresarial Francia – Sector Agroalimentario – Subsector Alimentos Frescos/perecederos, del 10 al 12 de abril de 2018).
Beneficiarios
Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Objeto
El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 22.370 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.
Convocatoria
El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 28 de febrero de 2018. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com




La finalidad de estas subvenciones es contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria.
Beneficiarios
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en los anexos I y II y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Gastos subvencionables
No serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:
2. Gastos incluidos en los planes empresariales de instalación:
No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:
Cuantía
Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
La financiación de las subvenciones será la siguiente:
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 15 de marzo de 2018.