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  • Premios CEPYME Aragón 2018: CEPYME Aragón devuelve el protagonismo a pymes y autónomos

    Premios CEPYME Aragón 2018: CEPYME Aragón devuelve el protagonismo a pymes y autónomos

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    Ayer por la tarde se celebró en la Sala de la Corona del Edificio Pignatelli la gala de la segunda edición de los Premios CEPYME Aragón, unos premios que ponen en valor el trabajo que los pequeños empresarios desarrollan en el día a día de sus municipios, favoreciendo el empleo y la actividad económica de los mismos.

    El 99% del tejido empresarial aragonés está formado por pymes y autónomos que generan 7 de cada 10 empleos en nuestra Comunidad. Por ello, CEPYME Aragón decidió en 2016 reconocer su trabajo con la celebración de unos galardones que pusieran en relieve el gran papel vertebrador que ejercen sobre nuestro territorio. Tras la gran acogida de la primera edición, la organización empresarial ha organizado los II Premios CEPYME Aragón con el objetivo de seguir dando voz a la mayoría silenciosa, esos que cada día y durante muchos años han levantado la persiana de su negocio.

    CEPYME Aragón entregó un total de 34 reconocimientos, uno por cada comarca, así como un premio especial resuelto por el jurado de manera discrecional. Los premiados pertenecen a diferentes sectores (hostelería, comercio, madera, maquinaria agrícola, marketing, artesanía…) siendo la empresa más antigua de 1803 y la más joven de 2014.

    Al acto han asistido, entre otras autoridades, el presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, la presidenta de las Cortes de Aragón, Violeta Barba, la consejera de Economía, Marta Gastón, o el presidente nacional de CEPYME, Antonio Garamendi.

    Lambán destacó que “es imprescindible que en el territorio exista un tejido empresarial de pequeñas y medianas empresa como que el que tenemos ya que es la mejor garantía de que Aragón tiene futuro”.

    Por su parte, Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, señló que “los 33 premiados son el ejemplo vivo de una región que aspira a que el trabajo laborioso y callado impregnado de esfuerzo consiga crear riqueza, generar empleo y fijar población”.

    La organización del evento ha contado con la colaboración de Gas Natural, El Periódico de Aragón, Banco Santander y el apoyo de las tres Diputaciones Provinciales y Gobierno de Aragón.

    Conoce a los premiados

  • Autónomos y Sistema RED

    Autónomos y Sistema RED

    REDOrden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

    Mediante la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social. Dicho Sistema, que viene aplicándose desde el año 1995, constituye la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual ya se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

    En esta Orden se modifican los artículos 1 y 2, dedicados, respectivamente, a su objeto y ámbito de aplicación objetivo y a su ámbito de aplicación subjetivo.

    En el artículo 1, además de dotar de mayor precisión a su regulación y de actualizar las referencias normativas en él contenidas, se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

    En cuanto al artículo 2, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden.

    La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.

    La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

  • CEPYME Aragón reclama más apoyo a pymes y autónomos para reactivar el empleo

    CEPYME Aragón reclama más apoyo a pymes y autónomos para reactivar el empleo

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    El paro registrado en Aragón en el mes de enero ha subido en 1.371 personas respecto al mes de diciembre, lo que supone un aumento del 1,9%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 72.081. Por provincias, Teruel ha registrado la mayor subida con un 3,68% de variación mensual, que se traduce en 232 personas más, seguida de Huesca con un incremento del 2,49%, que supone 230 personas más, y Zaragoza, con una subida del 1,65%, que se traduce en 909 desempleados más.

    En cifras interanuales, no obstante, Aragón es la segunda Comunidad, por detrás de Melilla, en la que más ha descendido el desempleo respecto al mismo mes de 2017, con un 12% menos.

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez, ha señalado que “aunque enero es un mes que tradicionalmente registra subidas por la finalización de la campaña navideña, este incremento demuestra que seguimos dependiendo de la estacionalidad. A pesar de que vamos por la senda adecuada en cifras interanuales, debemos centrarnos en crear empleo en sectores como la industria, básica para la estabilidad económica de nuestra Comunidad”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Además, las PYMES y los autónomos crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    “La pequeña empresa y el autónomo siguen trabajando día a día con importantes dificultades para salir adelante y, pese a ello, son los que más puestos de trabajo generan en Aragón”, ha recordado Pérez. “El conflicto en Opel ha puesto de manifiesto la importancia de poner en marcha medidas que favorezcan la actividad empresarial, especialmente en los sectores productivos”, ha concluido.

  • Ayuda a definir qué es una pyme. Rellena la encuesta de la Comisión Europea

    Ayuda a definir qué es una pyme. Rellena la encuesta de la Comisión Europea

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    La Comisión Europea está revisando la manera en que se definen las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el fin de que las pymes puedan conocer y dar su opinión sobre los principales cambios que podrían introducirse en la definición de pyme.

    El tamaño de las pymes no debe suponer una desventaja para las mismas. Para ello, se han puesto en marcha varias políticas europeas para garantizar que estas pymes se beneficien de apoyo financiero, reducción de tasas, reducción de cargas administrativas, etc. La definición de pyme que da la UE es una herramienta operativa para seleccionar a las pymes con derecho a beneficiarse de estas políticas.

    Para identificar a una empresa como pyme, la definición de la UE se basa en 3 criterios:

    • Número de trabajadores;
    • Parámetros financieros;
    • Independencia/propiedad.

    Por ello, para garantizar que la definición de pyme se siga adaptando a las circunstancias y alcance sus objetivos, se ha realizado un cuestionario que ayudará a evaluar en qué medida la definición actual de pyme es adecuada y a evaluar opciones sobre posibles modificaciones de la Recomendación, de tal manera que las pequeñas empresas europeas puedan continuar recibiendo apoyo específico.

    El texto íntegro de la Recomendación y las orientaciones y ejemplos sobre la aplicación práctica de la definición de pyme de la UE están incluidos en la Guía del usuario. Se encuentra disponible aquí

    La encuesta no lleva más de 2 o 3 minutos y puede ayudar a definir qué es una pyme.

    PARTICIPA EN LA ENCUESTA

  • Subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas

    Subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

    Beneficiarios

    • Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
      b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
      c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
    • Para las subvenciones para Microempresas – Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
    • Para las subvenciones previstas en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
      a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
      b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

    Cuantía

    La financiación de esta convocatoria estará constituida por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020, por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón destinados a cofinanciar dichos fondos europeos y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

    Asimismo, podrán incorporarse a la presente convocatoria si fuesen desbloqueados fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (fondo financiador 91002) incluidos en el presupuesto prorrogado de 2016 y que actualmente no se encuentran disponibles en aplicación del artículo 4 de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

    Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas.

    El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón seiscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y ocho mil euros (1.652.148 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2017 que a continuación se relacionan:

    Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

    G/3221 470039 11201 Programa de fomento de empleo de autónomos 433.574 €

    G/3221 470039 91001 Programa de fomento de empleo de autónomos 433.574 €

    G/3221 470039 33003 Programa de fomento de empleo de autónomos 400.000 €

    G/3221 470041 33005 Subvenciones a Empresas Iniciativa+Empleo 325.000 €

    G/3221 480150 33005 Subvenciones cuotas Seguridad Social pago único 60.000 €

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