Etiqueta: autónomo

  • Normas de desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos

    Normas de desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos

    BOE

    Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, ha establecido la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.

    Esta norma, y el paso de períodos de cotización “mensuales”  a días efectivos de alta, así como la nueva la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, que fija la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho implica la modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que es lo que lleva a cabo esta Orden ahora publicada.

  • Novedades tributarias de la nueva Ley de Autónomos

    Novedades tributarias de la nueva Ley de Autónomos

    aeat

    Reproducimos, por su interés y complementando anteriores Circulares, el contenido de la pagina Web de la Agencia Tributaria sobre tal tema.

    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

    El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

    1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
      En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
      Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
      El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
    La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

    Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
    Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
    Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
    1. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
      Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
      · Ser gastos del propio contribuyente.
      · Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
      · Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
      · Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

    Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25-octubre-2017)

  • CEPYME Aragón valora positivamente la recuperación del empleo en la Comunidad

    CEPYME Aragón valora positivamente la recuperación del empleo en la Comunidad

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    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ocupación de Aragón ha subido un 2,81% respecto a 2016 y el paro ha bajado un 31%, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 66.900 y la tasa de paro es del 10,5%, casi 6 puntos por debajo de la media nacional.

    Respecto a los datos intertrimestrales, el número de personas en desempleo ha descendido este tercer trimestre de 2017 un 8,64% respecto al segundo trimestre del año pero debido, entre otros motivos, a una disminución de la población activa (-2,2%).

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez, ha señalado que “los datos interanuales son positivos e indican que la senda que seguimos es la correcta. La recuperación comienza a llegar al grueso del tejido empresarial aragonés formado por pymes y autónomos. No obstante, siguen existiendo otros problemas como la falta de confianza empresarial”.

    Los datos trimestrales así como sectoriales (el empleo en la industria ha aumentado pero la construcción sigue cayendo) ponen de manifiesto la importancia del apoyo a la actividad empresarial y, más especialmente, a las PYMES y autónomos que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad. CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores.

    La situación que estamos viviendo con el proceso independentista catalán abre un camino de desconfianza para el mercado, las empresas y los autónomos de nuestra Comunidad”, ha destacado Pérez. “No hay que olvidar que Aragón se juega 16.000 millones de euros en su relación comercial con Cataluña”, ha remarcado.

  • Reformas urgentes del trabajo autónomo. La nueva Ley de Autónomos

    Reformas urgentes del trabajo autónomo. La nueva Ley de Autónomos

    BOE

    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Se publica finalmente la reforma que ya hemos ido adelantando anteriormente.

    El trabajo Autónomo supone la contratación de más de un millón de asalariados y lleva cuatro años creando empleo.

    La nueva Ley de Autónomos se compone de 16 medidas para que haya más autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

    Tarifa plana, capacidad de contratar y jubilación activa

    Sin perjuicio del detalle posterior, estos son los aspectos fundamentales de la reforma:

    • Mayor extensión (temporal y en supuestos de aplicación) de la Tarifa Plana de 50 euros, que ahora dobla su periodo de vigencia, de 6 a un año. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
    • Se potencia la capacidad del autónomo para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.
    • Los autónomos van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.

    Principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Entrando al detalle de la reforma:

    Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

    Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

    • Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
    • Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

    Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:

    • Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.

    Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses

    • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (familiares colaboradores).

    Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

    Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social

    • Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

    Autónomo societario:

    • Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

    Devolución de oficio del exceso de cotización:

    • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Resumen:

    • La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
    1. Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
    2. Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización:
      • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
      • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
      • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
      • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
    3. Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

    Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

    Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:

    • Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
    • Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
    • En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

    Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:

    • Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.

    Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

    • Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:

    • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

    Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):

    • Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

    Posibilidad de deducirse gastos asociados:

    • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.

    Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

    Otras reformas:

    • Beneficios en la cotización para las personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y victimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
    • Se reconcen a las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos las facultades previstas en el artículo 21,3 de la Ley (artículo que se refiere a la capacidad de representación y facultades de tales organizaciones) y serán declaradas de utilidad pública, de acuerdo con la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Se regula igualmente el Consejo del Trabajo Autónomo previsto en la Ley. Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Fiscalidad: posibilidad considerar gasto deducible, a fin de determinar el rendimiento neto de la actividad en IRPF, de una serie de gastos derivados de la aplicación parcial de la vivienda habitual a su actividad (seguros, suministros … en las cuantias y proporción (30% de la proporción de la superficie empleada) que se indican., así como de manutención (restauración y hstelería) satisfechos electrónicamente y con los limites cuantitativos de las dietas en vigor, no exigiéndose que sean de fuera del termino municipal.
    • Constitución efectiva del Consejo del Trabajo Autónomo (ya previsto en la Ley 20/2007).
    • Conversión de bonificaciones en reducciones de cuotas. La norma establece un plazo máximo de cuatro años para realizar esta conversión, que será progresiva, y siempre que el presupuesto del SEPE pueda asumirlo.
    • Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
      • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
      • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
      • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
    • Reforma de normativa, en concordancia:
      • RD 84/1996, de 26 de enero, de inscripción, afiliación, etc en la SS
      • D 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento general de cotización
      • RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación
      • RDleg. 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la LGSS
      • RD 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

    La norma, publicada en el BOE del 25 de octubre, entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones previstas en la D. Final 13ª (referidas fundamentalmente a las variaciones en el sistema de cotización, que entran en vigor el 1 de enero de 2018).

     

  • II Semana del Emprendimiento en Ejea

    II Semana del Emprendimiento en Ejea

    SemanaemprendimientoEjea

    Desde el 23 al 29 de octubre próximos, Ejea de los Caballeros va a celebrar la segunda edición de la Semana del Emprendimiento, que desplegará un amplio programa de actividades alrededor de la figura de las personas emprendedoras. En esta ocasión cada día de la semana se dedicará a un tema relacionado con el emprendimiento y los emprendedores. La organización de esta Semana corre a cargo de SOFEJEA, la Agencia de Desarrollo del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Toda la información se puede consultar en www.sofejea.com.

    El lunes 23 estará centrado en el acercamiento del emprendimiento al medio rural y contará con dos actividades. Por la mañana un Encuentro de Emprendedores Locales en el IES Reyes Católicos, donde tres personas emprendedoras jóvenes contarán su experiencia a los estudiantes de este centro educativo. Por la tarde, tendrá lugar en Santa Anastasia, uno de los pueblos de colonización de Ejea, el taller “Emprender en el medio rural es posible”, que se inscribe dentro de puesta en marcha de la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo de los Pueblos de Ejea.

    El martes 24 tendrá lugar la entrega de los Premios “Monta tu Empresa 2017”, en el Espacio La Espiral, en la que CEPYME Aragón forma parte del jurado. Además de la propia entrega de los tres premios que se conceden, el acto contará con una conferencia por parte de una empresa emprendedora ejeana de éxito, en este caso Twinner Ejea, que este año celebra su vigésimo aniversario.

    El miércoles 25 se celebrará el Día del Trabajo Autónomo, que está enmarcado dentro del desarrollo del III Plan Local del Trabajo Autónomo en Ejea. Se centrará en la celebración de la jornada “Las cuatro patas para la sostenibilidad del emprendedor”, que está coordinada por UPTA Aragón. El lugar de celebración será el salón de actos del Centro Cívico Cultural.

    El jueves 26 estará centrado en el Emprendimiento Agroalimentario, con una jornada que se desarrollará por la tarde en La Botillería. Allí se presentará el programa de Emprendimiento Agroalimentario del Instituto Aragonés de Fomento, las acciones de apoyo a la innovación agroalimentaria de la Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei, el programa Pon Aragón en tu Mesa y dos experiencias de emprendedores agroalimentarios de fuera de Ejea, Quinoa del Alto Teruel y Biofrutal.

    En el viernes 27 se celebrará una charla en la sede de la Asociación Empresarial de las Cinco Villas, cuyo título es “Emprender la innovación en los sistemas administrativos de la empresa”. Será a las 10 horas de la mañana.

    Por último, el domingo 29 la II Semana del Emprendimiento en Ejea se cerrará con la celebración del III Encuentro del Comercio de Ejea, que en esta ocasión versará sobre la planificación y la cooperación. Esta actividad está coordinada por la asociación Ejea Comercio.

    Esta II Semana del Emprendimiento en Ejea de los Caballeros recoge un conjunto de actividades que se dirigen a un amplio público objetivo: emprendedores, pymes, trabajadores autónomos, personas desempleadas, estudiantes de ciclos formativos y bachillerato, público en general y a todas aquellas personas que sientan curiosidad e interés por el mundo del emprendimiento.

    Todas las actividades tienen carácter gratuito y la participación está abierta hasta completar el aforo de los diferentes lugares donde se desarrollan.

    La concepción de esta II Semana del Emprendimiento en Ejea es reflejo de la red de colaboraciones que SOFEJEA ha tejido a largo de sus veinte años de vida. Hay que recordar que este año SOFEJEA está celebrando su vigésimo aniversario (1997-2017) En la Semana han colaborado: Fundación Emprender en Aragón, Instituto Aragonés de Fomento, Adefo Cinco Villas, Asociación Empresarial de las Cinco Villas, Fundación Parque Científico Tecnológico Aula Dei, UPTA Aragón y Asociación de Comercio, Industria y Servicios de las Cinco Villas.

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