Etiqueta: ayudas

  • Ayudas a pymes para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción. Misión comercial al Sudeste Asiático

    Ayudas a pymes para participar en el Programa Plan Internacional de Promoción. Misión comercial al Sudeste Asiático

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    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria a empresas Pymes de Aragón.

    La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Sudeste Asiático: Tailandia, Malasia, Vietnam, del 12 al 25 de marzo de 2018).

    Beneficiarios

    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Objeto

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Cuantía

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 59.900 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria

    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 31 de enero de 2018. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas en la provincia de Teruel

    Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas en la provincia de Teruel

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    ORDEN DRS/2005/2017, de 30 de noviembre, por la que se convocan subvenciones y se complementan las ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en la provincia de Teruel, para el año 2017.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en la provincia de Teruel y sean responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables:
    1. Para solicitudes ya presentadas en base a la Orden DRS/538/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016, que cumplían los requisitos de elegibilidad y que habiendo obtenido al menos 50 puntos, no se pudieron aprobar por falta de suficiente consignación presupuestaria.
    2. Para subvenciones ya otorgadas en la línea de ayuda para inversiones en trasformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en la provincia de Teruel, se concederá un complemento a la ayuda ya aprobada y certificada.
    • En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
    1. Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.
    2. De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    3. Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
    • La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.
    • La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

    Actividades subvencionables

    • Podrán ser objeto de subvención las inversiones que se realicen en la provincia de Teruel en la línea de ayuda para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para las siguientes actividades:
    1. Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la provincia de Teruel, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.
    2. La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad; o procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
    • Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.
    • Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de Impacto Ambiental y a autorización ambiental integrada.
    • Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:
    1. Las exclusiones que se determinen en el PDR.
    2. Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
    3. Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
    • A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

    Gastos subvencionables

    • Con carácter general serán elegibles en esta operación inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en la provincia de Teruel, que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas.
    • De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
    1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    2. La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
    3. Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.
    4. Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
    • El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).
    • En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.
    • El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:
    1. Las unidades de inversión realizadas.
    2. Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.
    • No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.
    • No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo II de esta orden.
    • El régimen de los gastos subvencionables se sujetará asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.

    Cuantía

    • La cuantía total disponible es de 2.150.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017:
      – Con cargo a la partida presupuestaria 14030 G/7121/770012/91002, por importe de 50.000 euros.
      – Con cargo al FITE 2017 en las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770012/32200, por importe de 1.050.000 euros; y 14030 G/7121/770012/91001, por importe de 1.050.000 euros.
    • Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.
    • El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Estos porcentajes máximos podrán incrementarse en un 20% siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90%, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:
      – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).
      – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.
      – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).
      – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.Para la determinación del tipo de empresa, especialmente Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003, en la que se establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) esta constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
      Para llevar a cabo el cálculo de los importes de efectivos e importes financieros establecidos para la definición PYME se tendrá en cuenta la delimitación de empresa autónoma, asociada o vinculada, establecida en el artículo 3 de la citada Recomendación, o la existencia de cuentas consolidadas, si existieran. Las empresas que no se encuentren dentro de la definición de PYME, tendrán la consideración de grandes empresas.
    • Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos, pudiendo fijarse diferentes porcentajes de ayuda por intervalos de puntuación obtenida o por tipo de beneficiario.
    • Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel será un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • Para las subvenciones complementarias el importe máximo de la subvención concedida para ayuda a las inversiones en la provincia de Teruel en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, más los complementos de ayuda con cargo al FITE, no podrán superar en su conjunto total el 40% de las inversiones subvencionables, suponiendo así, un complemento de ayuda que incrementa a la inicialmente concedida.
    • Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda en la provincia de Teruel, sumando la subvención recibida y la subvención complementaria regulada en la presente orden, no excederá del 20% del gastos subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.
    • En cuanto a las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 14 de diciembre de 2017.

  • Ayudas a la transformación digital de las PYMES / Asesorías digitales

    Ayudas a la transformación digital de las PYMES / Asesorías digitales

    BOE

    Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales.

    A través de la Entidad Pública Empresarial Red.es se dispone de una nueva línea de ayudas para el impulso de la transformación digital en las PYMES. Las ayudas se refieren específicamente a las asesorías digitales con el fin de elaborar planes añadiendo las TIC a las actividades de las PYMES.

    Requisitos:

    • Las empresas beneficiarias recibirán un máximo de 5.000 euros para que puedan sufragar hasta el 80% de los servicios de asesoramiento, personalizado, en digitalización.
    • La pyme deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% de los costes de asesoramiento que no sean subvencionados.
    • El servicio de asesoramiento se especificará en un Plan de Digitalización. Este plan contará con los siguientes aspectos y condiciones:
      1. Análisis inicial de la situación de digitalización de la pyme, así como las herramientas tecnológicas que tengan implantadas, la gestión del negocio, si tienen comercio electrónico o no, etc.
      2. Determinación de las herramientas TIC implantadas en la empresa, teniendo en cuenta su sector y actividad. Se analizarán las soluciones TIC que se hayan instaurado en la pyme, para adecuarlas a su uso y dimensión. El objetivo principal es que las pymes aprovechen al máximo las TIC en su trabajo diario.

    Se llevará a cabo un plan específico donde se incluirán:

    • Las herramientas y soluciones TIC que más convengan a la pyme en concreto, sustituyendo así procesos actuales o buscando una mejora de los mismos. En el plan se concretarán cuáles son esos activos que necesita la empresa para que se adapten a su situación particular.
    • Identificación de la estructura tecnológica que necesite la empresa, para poner en marcha las herramientas y soluciones TIC enumeradas ene l punto anterior.
    • Mejoras necesarias para la implantación y, en su caso, optimización de las TIC instauradas en la pyme. En este punto se incluye una formación para capacitar al personal del uso de estas herramientas.
    • DAFO. Como en toda empresa, se realizará un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) para poder definir objetivos a perseguir, y poder elaborar una estrategia de marketing que consiga diferenciarse de la competencia.
    • Plan completo de integración en el que se reflejen las acciones a llevar a cabo, los costes, los plazos, etc., así como un apartado de ayudas y subvenciones a los que pueden a cogerse las pymes.
  • Subvenciones para proyectos estratégicos de grupos de investigación de I+D+i

    Subvenciones para proyectos estratégicos de grupos de investigación de I+D+i

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    EXTRACTO de la Orden IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo periodo.

    La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, desarrollados por los grupos reconocidos por el Gobierno de Aragón según lo dispuesto en el Título I de esta orden, así como aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2017-2019.

    Beneficiarios

    Los centros y organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración que se señalan a continuación y obtengan un mínimo de 65 puntos sobre los 100 totales:

    • La calidad científica, novedad e interés del proyecto estratégico propuesto. Hasta 50 puntos.
    • La adecuación a los objetivos y líneas estratégicas establecidos en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, así como en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Aragón (RIS3 Aragón). Si se adecúa, 20 puntos, en caso contrario 5 puntos.
    • La capacidad técnica del investigador principal y del equipo para realizar las actividades programadas. Hasta 15 puntos.
    • Las contribuciones e impacto científico-técnico que se deriven del proyecto en el estado de la investigación en el área de que se trate. Hasta 15 puntos.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000 €).

    Plazo

    Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas para la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios en Teruel

    Ayudas para la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios en Teruel

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    EXTRACTO de la Orden DRS/1873/2017, de 17 de noviembre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios en la provincia de Teruel, para el año 2017. 

    CORRECCIÓN POSTERIOR

    Beneficiarios

    • Los que cumplan las condiciones para ser PYME, radicadas en la provincia de Teruel, que se encuentren en una de las siguientes clases:
      – Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Aragón.
      – Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.
      – Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.
      – Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada, pudiendo ser igualmente beneficiarios los consejos reguladores u otras entidades cuyo ámbito de actuación sea supracomunitario, en la que se incluya a la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Podrán ser beneficiarios de las actividades dispuestas en el artículo 2.1.c) únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios, en ambos casos radicadas en Aragón y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.

    Objeto

    Las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020 son para las siguientes actividades.

    • Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria.
    • La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial.
    • La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

    Cuantía

    La cuantía total disponible inicialmente es de 50.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda.

    Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto, pudiendo establecer diferentes porcentajes de ayuda por tipo de beneficiario, respetando los siguientes límites:
    – Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 50%.
    – Las actividades previstas en el artículo 2.1 c) de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda conforme a lo que determina el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sin que pueda superarse el 50% de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70% de los costes subvencionables, tal como se indica en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 1 de diciembre de 2017

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