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  • Subvenciones para modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores

    Subvenciones para modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores

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    ORDEN DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria.

    Beneficiarios

    • En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha orden.
    • En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras y, en especial, las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen ámbito de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o provincia limítrofe.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en los anexos I y II y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

    Gastos subvencionables

    1. Gastos subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias incluidos en planes de mejora:
    • El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de concesión de ayuda y cumplir con el plan de ahorro de agua, mediante la instalación de contadores en las parcelas agrícolas realizando su lectura y analizando sus consumos.
    • Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería dependiente del suelo serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado y remolques mezcladores (unifeed). Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.
    • Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.
    • Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con “tuber melanosporum”, que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, las medidas de protección y vallado perimetral.
    • Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.
    • Las torres antiheladas, defensa antigranizo y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.
    • Podrán ser subvencionados los honorarios de proyectos o memorias visados asociados a inversiones auxiliables y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
    • Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agraria, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    • Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.
    • Los almacenes, con un tope máximo del 25 por 100 del resto de inversiones auxiliables en capital inmobiliario. Este porcentaje máximo será del 50 por 100 para los jóvenes agricultores que solicitan el plan empresarial de instalación simultáneo, o en los cinco años siguientes a su instalación.
    • Sistemas de autoguiado de labores agrarias, sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc.) y programas informáticos para la mejora de la gestión y productividad agraria.

    No serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

    • Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes inmuebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa. Compra de edificios, construcciones e instalaciones de segunda mano.
    • Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. No se auxiliará ninguna inversión que necesitando un acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    • Las inversiones de simple sustitución.
    • La adquisición de terrenos.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido.

          2. Gastos incluidos en los planes empresariales de instalación:

    • En la parte de la prima ligada a gastos, todos los relacionados en el artículo 12, apartados 3 y 4 de la orden de bases reguladoras.
    • Las inversiones señaladas en el punto 1 este apartado.

    No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:

    • Cualquier inversión que se haya incluido en el plan de mejora.
    • Cualquier gasto que proceda de transmisiones entre parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras. Ni aquellas inversiones que necesitando una acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Cuantía

    • Para las subvenciones en modernización de explotaciones agrarias es de 8.000.000 euros y será financiada por el FEADER (4.240.000 euros), la Comunidad Autónoma (2.240.000 euros) y la Administración General del Estado (1.520.000 euros).
    • Para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 12.000.000 euros y será financiada por el FEADER (9.600.000 euros) y la Comunidad Autónoma (2.400.000 euros).

    Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

    La financiación de las subvenciones será la siguiente:

    • Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770036/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).
    • Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 80%) y 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 20%).
      En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

    • Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:
    1. El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.
    2. El límite máximo de subvención será del 30 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:
      – Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.
      – Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la orden de bases reguladoras. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.
      – Zonas de montaña. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.
      – Zonas con limitaciones naturales distintas de montaña. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.
    3. El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 50 por 100.
    4. El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.
    • Para la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
    1. Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.
    2. Según la ubicación de la mayor parte de la explotación:
      – En zona desfavorecida: 2.000 euros.
      – En zona de montaña: 5.000 euros.
    3. En función del valor de producción estándar de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:
      – De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.
      – De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.
      – De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.
      – Mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.
    4. En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:
      – De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.
      – De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.
      – De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.
      – Más de 150.000 euros: 15.000 euros.

    Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 15 de marzo de 2018.

     

  • Subvenciones del Plan Renove Aragón 2017. Resolución

    Subvenciones del Plan Renove Aragón 2017. Resolución

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    ORDEN EIE/2101/2017, de 18 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del “Plan Renove Aragón 2017” de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

    Dado que el volumen de solicitudes con derecho a ayuda es muy numeroso y con el fin de no demorar excesivamente el pago a los beneficiarios directos, se ha aplicado lo
    dispuesto en el artículo 11 de la orden de convocatoria, que dispone que “los establecimientos o empresas instaladoras adheridas, podrán realizar justificaciones al ritmo de ejecución de las
    acciones subvencionadas, abonándose la ayuda por cuantía equivalente a la justificación presentada”.

    Se concede ayuda…

    …a los particulares, beneficiarios finales, a través de los comercios y empresas instaladoras adheridos al Plan Renove Aragón 2017, beneficiarios directos, de conformidad con la Orden EIE/1126/2017, de 20 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2017 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente, relativa a las solicitudes presentadas desde el 5 de octubre al 10 de noviembre de 2017, que figuran en el anexo, “Informe 2 sobre las ayudas concedidas. Periodo del 5 de octubre de 2017 al 10 de noviembre de 2017” por las cuantías que en el mismo se indican y por el importe total para cada una de las líneas de actuación siguiente:

    1. Línea Electrodomésticos: 350.457,86 euros.
    2. Línea Calderas: 44.302,32 euros.
    3. Línea Aires Acondicionados: 200 euros.

    Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la mencionada convocatoria.

  • Subvenciones para organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento

    Subvenciones para organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2128/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica:

    1. Bovinas: Parda de Montaña y Pirenaica.
    2. Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria

    Subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2127/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal, agroalimentario y medioambiental, aumentando la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las PYME agroalimentarias.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal, medioambiental y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y que la explotación que interviene en la actividad se localice en territorio aragonés.
    3. Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    4. Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que figura como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.
    3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

    Subvenciones para la realización de actividades de FP y adquisición de competencias

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    EXTRACTO de la Orden DRS/2126/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad
    2. Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.
    3. Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.
    4. Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal. En particular:
      – Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.
      – Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito especifico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.
      – Deberán designar un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.
      – Garantizarán la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.
      – Garantizarán que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.
      – Llevarán una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

    Condiciones de presentación

    1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.
    2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.
    3. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
    4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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