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  • CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación normativa a la que están sometidas pymes y autónomos

    CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación normativa a la que están sometidas pymes y autónomos

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    Tras finalizar el 2017 y analizar los datos de producción normativa de las Administraciones, CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación a la que están sometidas las empresas y más especialmente pymes y autónomos.

    Cada año se promulgan más de 13.000 normas, lo que en 2017 se ha traducido en más de 170.000 páginas en el BOE y casi 40.000 páginas en el BOA. Este ingente volumen normativo genera una maraña legislativa difícil de asumir por los pequeños empresarios y autónomos, más aún cuando, por ejemplo, el 29 de diciembre se publicaron 260 páginas del BOA y el 30 de diciembre, a pesar de ser sábado y víspera de Nochevieja, casi mil páginas del BOE.

    El 60% de las empresas está preocupada por el exceso de regulación, los cambios permanentes, la falta de agilidad en los procedimientos administrativos o la inseguridad jurídica que suponen. Y es que no se legisla pensando en la pyme o el autónomo que tienen que atender obligaciones contables, fiscales, legales y laborales análogas a las de la gran empresa.

    Esta situación provoca, en definitiva, incertidumbre, lo que desincentiva el emprendimiento, eleva los costes del sistema y lastra claramente la competitividad de las empresas, especialmente de pymes y autónomos que, hay que recordar, son los responsables de 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

  • Gestión de uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

    Gestión de uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

    La COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ha publicado la Circular 1/2016, de 30 de marzo, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

    Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.

    Los sujetos obligados serán:

    • Los operadores al por mayor de productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
    • Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
    •  Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

    Obligación: Los sujetos obligados deberán acreditar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, o cualquier otra norma que en el futuro lo sustituya.

    Entrada en vigor: Lo establecido en esta Circular será de aplicación a las certificaciones de las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta. Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Circular 1/2016, de 30 de marzo

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