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  • Apertura autorizada de comercios en domingos y festivos 2016 en Aragón

    Apertura autorizada de comercios en domingos y festivos 2016 en Aragón

    ORDEN de 3 de agosto de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2016, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón (sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios) podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2016:

    3 y 10 de enero.
    6 de marzo.
    2 de mayo.
    3 de julio.
    4 de septiembre.
    1 de noviembre.
    4, 8, 11 y 18 de diciembre.

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para 2016, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2016.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.

    ORDEN de 3 de agosto de 2015 (BOA 04/09/2015)
    [Modificación en BOA 13/04/2016]

  • Calendario Laboral. Año 2016 – C.A. Aragón.

    Calendario Laboral. Año 2016 – C.A. Aragón.

    DECRETO 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854191265454

    El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 24 de marzo, Jueves Santo.
    • 25 de marzo, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

    Se recuerda que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y, además., las que se determinen como fiestas locales por los Plenos de los Ayuntamientos.


    Por otro lado, se indica que, en el  BOA del pasado día 28 de abril se publicaron sendas correcciones de las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2015 en los municipios de la provincia de Zaragoza y Teruel

    RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, de la Directora del Servicio Provincial, complementaria a la de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2015 en los municipios de la provincia de Zaragoza.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851079003030

    RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2015, del Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, por la que se corrige la Resolución de 30 de octubre de 2014, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2015 en los municipios de la provincia.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851077982929

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