Etiqueta: cambio climático

  • Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022)

    garbage-2729608_1920

    RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Expte. INAGA 500201/71/2018/02426.

    El Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) se plantea como un instrumento de planificación integrada sobre la gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón que debe adecuarse a lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica. En este sentido, cabe destacar, la Estrategia Europa 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, concretada a través de un paquete de medidas sobre la economía circular, el VII Programa general de acción de la Unión en Materia de Medio Ambiente 2013-2020, la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco de Residuos), la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, y el Plan estatal Marco de gestión de residuos (PEMAR 2016-2022). El ámbito de aplicación del Plan GIRA es el territorio de Aragón. En el documento resumen se indica que en el momento de iniciar la elaboración del Plan se preveía que éste pudiera iniciar su vigencia en 2016, por lo que se ha venido denominando Plan GIRA 2016-2022. En el momento presente, ya en 2018, el periodo planificado en el Plan en elaboración se ha acortado, lo que en consecuencia hace que cambie su denominación a Plan GIRA 2018-2022.

    Principios:

    Los principios que rigen el Plan GIRA 2018-2022 son los siguientes:

    • Principio de protección de la salud humana y el medio ambiente. Las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la gestión de residuos se realiza sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.
    • Principio de lucha contra el cambio climático. La forma de gestionar los residuos tiene efectos sobre el cambio climático y por tanto se debe velar por una correcta gestión que contribuya de manera efectiva a luchar contra el cambio climático.
    • Principio de jerarquía. La jerarquía en la gestión de residuos viene establecida en la Directiva 2008/98/CE, priorizando la prevención de residuos, frente a la preparación para la reutilización y reciclaje, la valorización y por último la eliminación.
    • Principio de cautela y acción preventiva. Las políticas o acciones en materia de residuos sobre las que no exista consenso científico que pudieran causar daños a las personas o al medio ambiente deberán abandonarse y revisarse conforme se disponga de nueva información científica.
    • Principios de autosuficiencia y proximidad. Las autoridades estatales y autonómicas de manera conjunta tomarán las medidas adecuadas para establecer una red integrada, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones de valorización de residuos domésticos mezclados, que sea adecuada y próxima, de modo que se minimicen los riesgos e impactos ambientales asociadas principalmente al transporte.
    • Principio “quien contamina, paga”. Los responsables de la contaminación del medio serán los responsables de asumir los costes derivados de dicha contaminación. Esto no debe interpretarse en ningún caso como que quien paga tiene derecho a contaminar.
    • Principio de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de productos que con su uso se convierten en residuos deben asumir los costes de su gestión, pero además deben incentivar medidas en las condiciones de diseño del producto que aumenten las posibilidades de aplicar la jerarquía de gestión sobre el residuo: reducir el contenido de sustancias peligrosas, aumentar la reciclabilidad o reparación (alargar su vida útil, etc).
    • Principio de universalidad, en el ejercicio de la responsabilidad ampliada del productor. Los productores en materia de responsabilidad ampliada deben alcanzar unas condiciones de atención similares para cualquier productor, con independencia de su ubicación geográfica y para cualquier residuo sometido a dicho régimen.
    • Principios de eficiencia ambiental, energética y económica. En la gestión de residuos deben adoptarse criterios de ahorro y eficiencia en el uso de los recursos y la energía, intentando aprovechar al máximo las materias y la energía contenida en los mismos. Del mismo modo, la gestión de los residuos debe ser acorde con el equilibrio económico en el contexto de la responsabilidad y competencias de cada actor, y de acuerdo con el principio de quien contamina, paga.
    • Principio de responsabilidad compartida. Todas las partes implicadas en la generación y gestión de residuos (administraciones, agentes económicos y consumidores) deben asumir su parte de responsabilidad en la cadena de prevención y gestión de residuos y colaborar para la consecución de una solución.
    • Principio de subsidiariedad. Se debe garantizar que la toma de decisiones esté lo más cerca posible del ciudadano.
    • Principio de transparencia y participación. Todos los agentes implicados deben tener un adecuado acceso a la información sobre el medio ambiente y, en particular, sobre la generación y gestión de residuos de que dispongan las autoridades, ya que la transparencia y trazabilidad en la gestión de residuos favorece la aplicación de la jerarquía de residuos, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones.
    • Principio de reciprocidad, aplicado a la eliminación de residuos. La admisión de residuos en Aragón para eliminación procedentes de otras comunidades autónomas tendrá en cuenta un equilibrio entre los flujos de entrada y salida de residuos, la naturaleza de los mismos y la medida en la cual esos flujos puedan contribuir o impedir la consecución de los objetivos de la planificación autónoma.

    Objetivos: 

    1. Prevenir la generación de residuos, fomentando el ecodiseño de los productos y su consumo responsable.
    2. Impulsar la preparación para la reutilización para avanzar en el uso eficiente y sostenible de los recursos.
    3. Promover una recogida selectiva de alta calidad en origen para garantizar un reciclaje y valorización adecuado de los materiales (residuos).
    4. Reducir la eliminación en vertedero a los residuos no valorizables y realizarla en condiciones adecuadas para la protección de la salud y del medio ambiente.
    5. Garantizar una red de gestión de residuos necesaria y suficiente, adaptada a las condiciones socioeconómicas y territoriales de Aragón.
    6. Promover la economía circular en el uso de los recursos, impulsando el sector de los residuos como generador de empleo verde.
    7. Garantizar la participación solidaria de toda la sociedad, conforme a las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores que intervienen en la prevención, en la producción y en la gestión de los residuos (Gobernanza).
    8. Contribuir a la lucha contra el cambio climático, minimizando los impactos asociados a la gestión de residuos sobre el suelo, el agua y la atmósfera.
    9. Implementar un sistema de inspección, vigilancia y control adecuado sobre la producción, posesión y gestión de residuos.
    10. Fomentar la educación y sensibilización en materia de residuos a través de una mejor información y transparencia, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico de Aragón y a crear una sociedad comprometida y activa con la prevención y el reciclaje.

    Programas:

    El Plan GIRA 2018-2022 se estructura en seis programas horizontales y once verticales. En cada programa se establecen objetivos operativos específicos. Para la consecución de los objetivos generales y específicos se han establecido una serie de actuaciones y un cronograma de las mismas.

    Los Programas horizontales, de carácter integrador y que abarcan todas las tipologías de residuos, son:

    • Prevención
    • Valorización
    • Control
    • Depósito de residuos en vertedero
    • Traslados transfronterizos
    • Traslados y movimientos de residuos
    • Programa de seguimiento

    Los programas verticales son los siguientes:

    • Residuos domésticos y comerciales
    • Responsabilidad ampliada del productor del producto
    • Residuos de construcción y demolición
    • Lodos de depuración de aguas residuales
    • Residuos peligrosos
    • Residuos agrarios
    • Residuos de industrias extractivas
    • Residuos no peligrosos
    • Buques y embarcaciones al final de su vida útil
    • Residuos sanitarios
    • Suelos contaminados

    Anualmente, se realizará una revisión de los indicadores cuyos resultados se publicarán en la Memoria del Estado del Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Además, previamente al proceso de revisión del Plan se realizará una evaluación intermedia para determinar el grado de ejecución de las medidas propuestas que se plasmará en el correspondiente informe de seguimiento en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRA, creada mediante Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en la que están representados diversos agentes sociales y administraciones públicas con el fin de asegurar la participación ciudadana, social y territorial.

  • CEPYME Aragón, reconocida por asumir el reto de calcular su huella de carbono

    CEPYME Aragón, reconocida por asumir el reto de calcular su huella de carbono

    IMG-20180110-WA0008

    Ayer se celebró la jornada de evaluación del proyecto ‘Acompañamiento a entidades EACCEL en el cálculo de su huella de carbono’, promovida por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. La jornada ha servido para presentar los resultados obtenidos por 32 empresas voluntarias que han participado en la iniciativa, entre las que se encuentra CEPYME Aragón.

    El consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Joaquín Olona, que clausuró el acto quiso agradecer la labor de estas empresas que han querido asumir el reto de calcular su huella de carbono. “Una acción ejemplar que pone de manifiesto su compromiso con el cambio climático”, señaló el consejero.

    La Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) es una propuesta del Gobierno de Aragón que aborda las referencias generales que sitúan el cambio climático en el contexto concreto de Aragón. Esta iniciativa se concibe como un proceso dinámico, en la medida en que se han venido adhiriendo a ella empresas y entidades a través de sus propios Planes de Acción. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad estimó oportuno en 2016 que, en un marco voluntario, el compromiso de las entidades adheridas a la EACCEL, y de todas aquellas entidades interesadas, se ampliase hasta el cálculo de la huella de carbono y la reducción de la misma.

     La huella de carbono es una herramienta de gestión medioambiental de valor añadido que ofrece a las organizaciones variadas ventajas:

    • Herramienta efectiva para la gestión medioambiental y energética de la organización: proceso sencillo por el cual se conocen las principales fuentes de emisiones. Se pueden identificar las oportunidades de reducción de emisiones.
    • Responder o anticipar los requisitos normativos y de la política gubernamental en materia de lucha contra el cambio climático.
    • Mejora de la imagen corporativa: en el mercado, ante stakeholders y proveedores
    • Permite estar dentro del Registro de Huella de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático: Potencial uso en contrataciones públicas. Reconocimiento público (sello de huella o compensación).
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 19/06/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 19/06/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Elaboración de un catálogo aragonés de buenas prácticas agrarias para un desarrollo bajo en carbono y un sector agrario más resiliente al cambio climático, en desarrollo de agroclima 2017-2018.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contrato del arrendamiento sin opción a compra de un esterilizador de vapor por vacíos fraccionados para el Hospital Ernest Lluch de Calatayud.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Material para hemodiálisis
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Mantenimiento de zonas ajardinadas de los centros sanitarios del Sector Zaragoza II, reservado a centros especiales de empleo.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Comercialización y manipulación de gases fluorados. Nueva regulación

    Comercialización y manipulación de gases fluorados. Nueva regulación

    Gru2wx8Q

    Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

    Normativa de carácter básico.

    Entrada en vigor: el 19 de febrero de 2017.

    Deroga: Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

    La regulación en materia de gases fluorados tiene la finalidad de controlar la contribución de sus emisiones al cambio climático por un lado, dado su potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP por sus siglas en inglés), y al potencial de agotamiento de la capa de ozono estratosférico por otro (PAO u ODP por sus siglas en inglés), incluyendo en este último caso a hidrocarburos clorados o bromados. En el ámbito del Derecho comunitario, las dos principales normas actualmente aplicables en esta materia son, por un lado, el Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, y, por otro, el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

    La regulación citada sugería la conveniencia de establecer un mismo marco de certificación del personal involucrado, que se ha tratado de compatibilizar en la medida de lo posible con las estructuras ya existentes en los ámbitos de industria y de formación y empleo. El Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, recoge un ambicioso programa de certificación del personal involucrado en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de sistemas frigoríficos fijos y móviles, sistemas de extinción de incendios, aparamenta eléctrica que utilicen los gases fluorados así como requisitos para la recuperación de disolventes. Si bien estos requisitos ya son obligatorios y de aplicación directa sin necesidad alguna de promulgación de normas en el derecho interno español, al tratarse de Reglamentos de la Unión Europea, para facilitar su mejor aplicación en el Reino de España se ha considerado oportuno completar dicha regulación con una norma interna de carácter básico que armonice sus mandatos con las numerosas y dispersas normas existentes en el ordenamiento jurídico español. Por tanto, se introducen, modifican y completan y aclaran diversas normas españolas para la mejor aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero, referentes a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos así como la certificación de los profesionales que los utilizan, sin perjuicio de la aplicación directa en el ordenamiento jurídico español del mencionado Reglamento de la Unión Europea en todo caso.

    En el ámbito de las emisiones debidas a instalaciones industriales que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece, en sus capítulos segundo, tercero y en concreto en su artículo 12, la posibilidad de establecer mediante real decreto tanto valores límites de emisión como las medidas necesarias y las prácticas adecuadas en las actividades e instalaciones, que permitan evitar o reducir la contaminación atmosférica. Dentro del catálogo de actividades potencialmente contaminantes de su anexo IV se recogen instalaciones susceptibles de emitir gases fluorados. Por otra parte, ciertas actividades e instalaciones estarán incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la legislación autonómica, por lo que estarán sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en las mismas.

    El presente real decreto tiene dos objetivos bien diferenciados:

    • Regular la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, derogando la regulación contenida en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio.
    • Regular los requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

    Asimismo esta norma tiene también por objeto modificar el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, con el fin de aclarar determinados aspectos de su aplicación e introducir aspectos del Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

    El TÍTULO II de este real decreto actualiza la regulación sobre la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan que se contenía en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio.

    Como novedad a destacar, se regulan más detalladamente temas relacionados con el personal que maneja ciertos equipos de refrigeración no fijos. La regulación de estos equipos en el ámbito industrial difiere de la del resto del sector al no estar cubiertos por los reglamentos de seguridad industrial ni por los de instalaciones térmicas de edificios, y no participar, por lo tanto, de la tradición formativa que se deriva de estos reglamentos. Esta situación ha generado que en algunos casos los requisitos del real decreto no se ajusten adecuadamente a los equipos y empresas involucradas en el sector de equipos de refrigeración no fijos en vehículos dedicados al transporte de mercancías, por lo que conviene adecuar su regulación, permitiendo la consideración de la experiencia profesional, de manera que se adecuen los requisitos formativos de una manera más proporcionada a gran parte de los profesionales que manejan estos sistemas.

    Otra de las cuestiones que se ha recogido en el presente real decreto es la ampliación del concepto de «empresas habilitadas» para la manipulación de gases fluorados, con respecto a la regulación contenida en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, para incluir a aquellas empresas que realizan las actividades reguladas en el artículo 3 del presente real decreto, siempre y cuando cuenten con el personal certificado, y se trate de sistemas que utilizan gases fluorados que no estuvieran regulados ya por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, o bien, por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    Por otro lado, el presente real decreto tiene por objeto simplificar la obtención de los certificados y garantizar la seguridad y calidad de las acciones formativas para su obtención. Por una parte, se contempla la posibilidad de obtener los certificados en aquellas comunidades autónomas en las que se hayan cursado los programas formativos necesarios para acceder a la certificación. Por otra parte, se prevé la admisión de certificados de haber superado cursos realizados en otros Estados miembros de la Unión Europea (disposición adicional octava). En cualquiera de los casos, los certificados se expedirán cuando los cursos formativos impartidos y los centros formativos que los imparten sean conformes con lo dispuesto en el presente real decreto. En relación con las certificaciones y las autorizaciones a expedir por las autoridades competentes en aplicación de este real decreto, debe tenerse en cuenta que resulta de aplicación el principio de eficacia nacional de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), que establece que un operador económico legalmente establecido en un lugar del territorio (autorizado por una determinada autoridad competente) está habilitado para ejercer su actividad en todo el territorio nacional.

    Se crea un registro público de centros de formación y evaluación autorizados, de forma que los diferentes agentes implicados en la aplicación de esta norma tengan acceso a una información clara y precisa así como de un registro de cesiones y ventas de gran utilidad para la correcta trazabilidad de la comercialización de gases fluorados en nuestro país. Adicionalmente, con el fin de facilitar la consulta a los diferentes registros existentes, se prevé un acceso único a los registros de certificados expedidos, al mencionado registro de centros formativos y evaluadores, y al registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas. También se modifica el modelo de certificados en aras de la unificación de los criterios mínimos que debe recoger.

    Se establece la obligación de cursar formación en nuevas tecnologías, pese a que se cuente ya con el correspondiente certificado, para las actividades restringidas a certificación que se lleven a cabo con los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos (artículo 3, apartados 1 y 2), estableciendo un plazo de cuatro años para obtener dicha certificación. Precisamente, la falta de formación y experiencia en el manejo de estas tecnologías por parte de los profesionales certificados en estos equipos es una de las principales barreras para su efectiva puesta en práctica. (Se exceptúa la actualización de tal formación en la manipulación de gases fluorados en los sistemas frigoríficos para confort térmico de personas en vehículos, sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor, en el empleo de disolventes que contengan gases fluorados y en equipos de conmutación de alta tensión (artículo 3 apartados 3, 4, 5 y 6) exigiéndose la formación únicamente en los nuevos certificados que se expidan de acuerdo con el anexo II de programas formativos correspondientes, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.9 del Reglamento (UE) n.º 517/2014, debe ofrecérseles la oportunidad de optar por formarse en dichas tecnologías alternativas).

    En el TÍTULO III se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. De esta manera, se especifican los requisitos y valores límites aplicables, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, junto con las actividades de producción y de destrucción de estas sustancias, ya incluidas como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Con el objetivo de evitar las emisiones de gases fluorados en diversas instalaciones, bien se ha prohibido su emisión, en otras se aplican valores límite de emisión de otras normativas,  o bien se disponen las prácticas y parámetros de trabajo adecuados para limitar las emisiones.

    En los casos en que estas instalaciones realicen actividades recogidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, los requisitos establecidos se habrán de tener en cuenta de forma complementaria a los exigidos en la autorización ambiental integrada. Se incide en la prevención de las emisiones accidentales de sustancias y subproductos de su producción, mediante los controles de emisiones fugitivas en los procesos productivos y la gestión y destrucción de subproductos contaminantes. De manera particular, se tienen en cuenta las emisiones del gas HFC 23 generadas en la producción de otros HFC y HCFC. Asimismo, el anexo VIII se complementa con la regulación de las eficiencias mínimas de recuperación de estas sustancias a partir de los envases y equipos que las puedan contener al final de su vida útil, así como las eficiencias de destrucción.

    El TITULO IV establece el régimen sancionador de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el título V de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria. Las instalaciones recogidas en el anexo VIII cuyo ámbito de aplicación sea el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación habrán de seguir lo dispuesto en esta ley en materia sancionadora.

    Disposiciones adicionales, transitorias y finales:

    Disposición adicional primera. Organismos de certificación de empresas.

    1. Los certificados de las empresas previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, se otorgarán por los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma, en el ámbito del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre.
    2. Los certificados de las empresas previstos en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero, se otorgarán por los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma, en el ámbito del Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias o del Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

    Disposición adicional segunda. Comunicación de los organismos competentes en la expedición de certificaciones a la Comisión Europea: las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de la Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los órganos competentes designados para la expedición de certificaciones, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

    Disposición adicional tercera. Exención de certificación en cadenas de montaje. Los requisitos de certificación del personal no serán exigibles ni en la fabricación de equipos de conmutación de alta tensión ni en la manipulación de contenedores y el desempeño de las actividades de fabricación, instalación y carga de sistemas frigoríficos mencionadas en los citados apartados, cuando se realicen en cadenas de montaje en instalaciones de fabricación de vehículos o equipos basados en gases fluorados.

    Disposición adicional cuarta. Certificación del personal en centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Los requisitos de certificación del personal previstos en el art.. 3.3 tampoco no serán exigibles al personal encargado de la recuperación de gases fluorados de los sistemas de aire acondicionado instalados en vehículos que realice dicha actividad en los centros autorizados de tratamiento previstos en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, siempre que cuente con un certificado expedido por alguno de los centros previstos en el artículo 8 del presente real decreto, de haber realizado un curso de formación con los contenidos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.º 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

    Disposición adicional quinta. Certificación del personal en instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Los requisitos de certificación del personal especificados en el artículo 3.2 no serán exigibles al personal encargado de recuperar gases fluorados de equipos amparados por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con una carga de gases fluorados inferior a 3 kg, siempre que realicen dicha actividad en las instalaciones de tratamiento previstas en dicha norma y se den las condiciones previstas en el artículo 3.3 b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Disposición adicional sexta. Tramitación electrónica. Los interesados podrán tramitar los procedimientos que se deriven de esta norma por vía electrónica, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.

    Disposición adicional séptima. Certificación otorgada por entidad acreditada. Con carácter adicional a las formas de certificación de capacitación previstas en este real decreto, las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la certificación otorgada por entidad acreditada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

    Disposición adicional octava. Cursos realizados en otros Estados miembros de la Unión Europea. Se podrán admitir certificados de haber superado cursos realizados en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando dicho curso posibilite la obtención del certificado de igual ámbito en dicho Estado miembro, y conste de un contenido mínimo similar al especificado en este real decreto..

    Disposición adicional novena. Comunicación de emisiones de halones. Los titulares de sistemas de extinción de incendios que empleen gas halón, así como cualquier otra persona física o jurídica que posea dicho gas, deberán comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente cada año antes del 1 de abril, la información referente al año anterior que se especifica en el anexo V para permitir la elaboración del informe sobre usos críticos de halones previsto en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 de 16 de septiembre de 2009, así como de las obligaciones de información establecidas por decisión de la Partes del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. La comunicación de dicha información se podrá realizar de manera electrónica de acuerdo a los formatos y procedimiento que se establezcan. Dicha información se integrará en el Sistema Español de Información, Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica.

    Disposición adicional décima. Modificación de los títulos y certificados de profesionalidad. Los títulos y certificados del anexo I que permiten acceder de manera directa a los certificados de manipulador de gases fluorados del artículo 3 se deberán modificar por la autoridad competente con el fin de recoger formación en las tecnologías pertinentes para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas. Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga de acuerdo con el artículo 3.1 así como los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados por el artículo 3.2, deberán en un plazo de cuatro años realizar formación complementaria sobre tecnologías alternativas para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos. Los profesionales que a la entrada en vigor de este real decreto dispongan de los certificados regulados en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 podrán tener acceso a una formación complementaria sobre tecnologías alternativas para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.

    Disposición transitoria única. Validez de certificados existentes. Todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, antes de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos. Los certificados existentes recogidos en el anexo I puntos 1, 2 y 4 del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, habilitan para la actividad de desmontaje recogida en el artículo 3 del presente real decreto.

    Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.  (Por imperativo de Reglamento (UE) n.º 517/2014 ). Se regulan los sistemas de detección de fugas, programas de revisión, supuestos de exención de revisión y períodos de revisión en función de las cantidades de CO2.

    Disposición final segunda. Modificación del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Se añaden al Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010, dentro de su actividad correspondiente, los requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados que se detallan.

  • Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

    Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

    Gru2wx8Q

    Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.

    AYUDAS de la FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.

    Serán objeto de estas ayudas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y su tercer Programa de Trabajo, instrumento marco que persigue la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático en España.

    Podrán solicitarlas como beneficiario:

    1. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    3. Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    4. Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria

    La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.500.000€.

    El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 120.000€.

    El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fechade publicación de esta convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2017

    Más Información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies