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  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley de secretos empresariales para reforzar la seguridad jurídica

    Informe sobre el Anteproyecto de Ley de secretos empresariales para reforzar la seguridad jurídica

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    El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 9 de febrero ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales.

    Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

    Objetivos

    La norma tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

    Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.

    España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial. Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.

    El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, para la que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración, regula aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

    Medidas

    Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. El marco jurídico se refuerza, así, con medidas en tres aspectos:

    • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
    • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
    • Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

    (Fuente: Gobierno de España)

  • Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

    Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

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    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

    La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.

    Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

    Objetivos

    A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:

    • Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
    • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
    • Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

    Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

    Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.

    Planificación

    Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:

    • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
    • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
    • A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

    El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

    El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.

    43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil.

    Normas más relevantes

    Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:

    – Asuntos sociales:

    • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
    • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.
    • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

    – Protección del medio ambiente:

    • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
    • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
    • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    – Protección de derechos:

    • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
    • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
    • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
    • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

    – Recuperación económica:

    • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
    • Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

    – Hacienda y financiación autonómica:

    • Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
    • Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.

    Plan Anual Normativo  

  • Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa

    Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa

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    ORDEN EIE/1976/2017, de 26 de octubre, por la que se acuerda la iniciación del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (nº235 de 11/12/2017)

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado organización institucional > información de relevancia jurídica > proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo ser presentadas a través del correo electrónico registrocoop.inaem@aragon.es, o bien en los registros y oficinas establecidos.

  • Compra pública innovadora y contratación pública

    Compra pública innovadora y contratación pública

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    La publicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) es un buen momento para la reconsideración de la contratación pública no solo como un conjunto de normas formales o procedimentales en la materia, sino como exponente de un modelo de planificación o de intervención de la Administración en la economía,  como manifestación de una estrategia en el desarrollo de la misma.

    No hace falta recordar cuantías o porcentajes en el mercado (A título de ejemplo, la licitación pública en la CE representa cerca de un 20% de su PIB) y su importancia real para muchas empresas y PYMES.

    En anterior Circular resumíamos las principales novedades de la nueva Ley (LCSP), y ahora nos querríamos centrar en COMPRA PÚBLICA INNOVADORA (CPI) (o de INNOVACIÓN, en sustantivación que se prefiere por algunos técnicos y expertos en la materia), como un instrumento de colaboración entre empresas y administración. Es el “uso estratégico de la contratación pública para fomentar la innovación”. Supone en realidad superar las formulas contractuales tradicionales con la administración, para pasar a un escenario en el que la administración comparte riesgos con el sector privado, intentando compatibilizar los procesos de innovación con las fórmulas de contratación pública.

    Se busca aprovecharse del potencial innovador de las PYME, haciendo concurrir la demanda y la compra conjunta, reforzando la publicidad y transparencia para favorecer la concurrencia.

    No me compres, finánciame mi idea y su desarrollo  y comparte el resultado.-

    La «innovación» ha sido incorporada en las nuevas Directivas europeas de contratos públicos aprobadas el 26 de febrero de 2014 como una nueva política pública, al mismo nivel que la social y medioambiental, que debe promoverse a través de los instrumentos contractuales. Merece la pena recordar que el Considerando número 47 de la Directiva 2014/24/UE dispone expresamente que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, por ser considerada uno de los principales motores del crecimiento futuro.

    En el contexto europeo, y aunque caracterizado por su amplitud, la Directiva 2014/24/UE ha incorporado en el art. 1.22  un «concepto legal» de innovación, que debe utilizarse «a efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos públicos». Se entiende por innovación:

    «Introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

    De manera coherente con dicha definición, la compra pública de innovación es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. La CPI contempla entre sus objetivos:

    • La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.
    • El fomento de la innovación empresarial.
    • El impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia.

    Consultas preliminares al mercado

    Una de las herramientas fundamentales de la CPI lo constituyen las Consultas preliminares al mercado, como una fase previa – ahora reglada en el artículo 115 de la nueva LCSP – en la que se lleva a cabo la Identificación y planificación de las necesidades de compra, mediante una Información previa al mercado.

    1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.
    2. El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
      De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.
    3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.
      En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.
      Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe a que se refiere el párrafo anterior.
      La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.

    Compra Pública de Tecnología Innovadora y Compra Pública Precomercial.

    Esta modalidad contractual tiene dos formas:

    • La compra comercial, donde se incluye la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI), que consiste en la adquisición pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable.
    • La Compra Pública Precomercial (CPP), que es una contratación de servicios de I+D en los que el comprador público no se queda con los resultados de la innovación para su propio uso en exclusiva, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones nuevas, que superen las que hay disponibles en el mercado.

    La idea es que el factor precio no es determinante, y que es más un caso de gestión compartida en el desarrollo de una idea o innovación que puede finalizar, incluso, en un retorno para la administración en forma de una contraprestación por participación en los ingresos por la explotación del resultado en el mercado.

    La preferencia por la CE por la CPI se traduce en la práctica, y entre otras cosas, en la reserva en los presupuestos de las AAPP de un porcentaje cada vez más creciente para destinarlos a tal modalidad contractual.

    Ejemplos en Aragón.

    Nada mejor que examinar los cuatro proyectos CPI ahora en desarrollo en Aragón [+] para entender tal modalidad contractual.

    Los mismos se encuentran en diversas etapas de desarrollo (solo uno de ellos ha llegado a la fase contractual propiamente dicha):

    En todos los casos, se realizan consultas previas al mercado, en un proceso vivo y bilateral, en el que se concreta lo que la Administración necesita, confrontándolo con las respuestas innovadoras (algunas ni siquiera previstas por la propia administración) que ofrecen las empresas concurrentes ante la necesidad expuesta.  Solo el resultado final entrará en la fase “tradicional” de contratación pública tras su incorporación a los pliegos contractuales.

    Confidencialidad y  derechos de propiedad industrial.

    Dejamos para el final uno de los puntos que más prevenciones plantea entre las PYMES en cuanto se explica la CPI: la compatibilidad entre esa concurrencia del mercado que aporta soluciones innovadoras en un foro público con otras empresas (regido por principios legales de transparencia) y el legítimo derecho a la defensa de la propiedad industrial o sobre la innovación de cada uno de esos agentes.  Es decir, se expone una innovación (sobre el que se espera recibir el impulso económico de la administración) y sus detalles en un proceso en el que se concurre con la competencia interesada en tal materia.

    Establece al respecto  el citado artículo 115 de la nueva LCSP:

    En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.

    Queda remitirnos en este extremo a la praxis de esta modalidad contractual, para comprobar si se vencen por las PYMES las prevenciones en esta materia.

    • CPI Aragon [+]
    • Jornada 23/11/2017 (Jornada de Compra Pública de Innovación 2017) [+]

    Ministerio de Economía, Industria y Competitividad:

    • Nota Informativa [+]
    • Guía 2.0 para la compra pública de innovación [+]
  • Ley de Unidad del Mercado y sentencias del T.C.

    Ley de Unidad del Mercado y sentencias del T.C.

    BOE

    Ley 20/2012, de Unidad del Mercado y sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de junio y 5 de octubre de 2017.

    En sentencia Nº 79/2017, de 22 de junio de 2017 (BOE 19 de julio), y resolviendo un recurso planteado por el Parlamento de Cataluña, sobre la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se han declarado  inconstitucionales dos preceptos de la misma por los que se articula la “licencia única”, referida al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas.

    Sin embargo el TC “ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio”, porque, a su juicio,  los artículos 19 y 20 de la ley “prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias”. Se exigiría, pues, que antes de establecer la licencia única, “el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución”.

    Era intención de la citada Ley  el  reducir los trámites burocráticos para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento extendiendo la validez de ciertas autorizaciones a todo el territorio nacional. La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado. Con esta norma el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas.

    Pero el tema no ha acabado ahí: dos nuevas sentencias Nºs 110 y 111, de 5 de octubre de 2017 (BOE 24 de octubre), declaran igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 6 (Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional), 21.2 (Determinación de la Autoridad competente en la supervisión de los operadores económicos) y realizan una interpretación auténtica del 26,5-b).

    Tras estas sentencias (en especial tras la declaración de la inconstitucionalidad del citado artículo 6), la Ley 20/2012, de Unidad del Mercado, se queda en un instrumento legal muy lejos de los objetivos previstos en su exposición de motivos y de escasa eficacia práctica.

    Recordemos que, en su día, la norma recibió el respaldo claro de las asociaciones empresariales (CEPYME y CEOE) que vieron en la misma una forma real de ahorro y de eliminación de trabas burocráticas en la actividad de las empresas.


    Sentencias del TC:

    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25467

    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25468

    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25412

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