Etiqueta: contrato

  • CEPYME Aragón pide facilitar al máximo el acceso de las pymes a la contratación pública

    CEPYME Aragón pide facilitar al máximo el acceso de las pymes a la contratación pública

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    CEPYME Aragón pide una acción decidida al conjunto de las fuerzas políticas para mejorar el acceso de pymes a la contratación pública a través del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en fase de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados.

    Para CEPYME Aragón éste es un proyecto de ley muy importante que afecta a ciudadanos, empresas y Administración y que mejora la normativa anterior, ya que las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo se transponen al ordenamiento jurídico español que ha de contemplar la trasparencia como el criterio principal que incrementa la competitividad y da acceso a las pymes a la contratación pública.

    La generalización en la utilización de los medios electrónicos como criterio de publicidad y tramitación, el acceso gratuito y telemático de las condiciones y documentos de contratación, la obligatoriedad de la introducción de transparencia en la figura del contrato menor y la nulidad de la contratación por incumplimiento de publicidad, son las primeras condiciones para que la pyme pueda optar en igualdad de condiciones.

    Para el presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, “es imprescindible la obligatoriedad de división en lotes como criterio general a aplicar sin más excepciones que las técnicas y sin merma en la publicidad y transparencia del proceso de licitación”, objetivo de la Directiva para facilitar el acceso a la pyme a la contratación pública.

    López de Hita también ha remarcado, una vez más, que “es necesario garantizar los plazos y garantías de pago a los subcontratistas, supeditando el pago por parte de la Administración a la acreditación del pago por el contratista al subcontratista, incluso garantizando la liquidación directa por parte de la Administración al subcontratista en caso de impago en los plazos legalmente establecidos”.

    Los pequeños empresarios de Aragón consideran que las condiciones de solvencia exigibles a  los licitadores han de ser proporcionales con el objeto de contratación, impidiendo la exigencia de clasificaciones excesivas.

    Igualmente consideran necesaria la regulación y límite de los modificados contractuales, así como la ampliación de la legitimación a las organizaciones empresariales más representativas para impugnar los Pliegos y acuerdos en materia de contratación.

     

  • Desindexación de la economía. Desarrollo de la ley

    Desindexación de la economía. Desarrollo de la ley

    BOE

    Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

    Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, así como el artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, pretendía con su promulgación, la limitación del uso de la práctica de referencia o remisión automática al IPC como criterio de actualización de precios, y ello – se justificaba – por el efecto espiral inflacionista que implica tal práctica implicaba (“efecto de segunda ronda”) que ha alimentado tradicionalmente el diferencial de inflación con la zona euro, contribuyendo notablemente a la aparición de desequilibrios externos e inestabilidad en los precios.

    Se pretendía que el uso de la indexación debe ceñirse a los casos en que dicho mecanismo sea necesario y eficiente, vinculando la evolución de los precios de los bienes y servicios a la de sus determinantes fundamentales, en particular, a la de los costes de producción de dichos bienes y servicios.

    La Ley 2/2015, de 30 de marzo, remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de los principios generales que rigen todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, así como los criterios para la interpretación de los principios de eficiencia y buena gestión empresarial en los supuestos susceptibles de revisión, los supuestos en los que puede aprobarse un régimen de revisión periódica y predeterminada en función de precios individuales o índices específicos de precios, las directrices para el diseño de una fórmula en las revisiones periódicas y predeterminadas, los componentes de costes que se incluirán en las fórmulas de revisión periódica y predeterminada, los supuestos y límites para la traslación de los costes de mano de obra al valor monetario sujeto a revisión periódica y predeterminada y, por último, los componentes de la fórmula que incentiven el comportamiento eficiente. Adicionalmente, se desarrolla por este  real decreto el contenido mínimo de la memoria económica prevista para los regímenes de revisión periódica no predeterminada y de revisión no periódica.

    El RD  desarrolla los principios aplicables a todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, independientemente de si la revisión tiene lugar periódicamente y de si es predeterminada, esto es, de si resulta de la aplicación una fórmula preestablecida que relacione de manera exacta la evolución del valor con la de un precio, índice de precios o fórmula que lo contenga. Así, el artículo 3 establece el principio de referenciación a costes, según el cual la revisión del valor monetario que remunere una actividad reflejará la evolución de los costes incurridos para realizar dicha actividad.

    Se desarrolla igualmente  el principio de eficiencia y buena gestión empresarial, que persigue evitar la remuneración de costes innecesarios o premiar comportamientos ineficientes, lo que aumentaría injustificadamente la inflación, generaría incentivos inadecuados y trasladaría a la propia Administración o, en su caso, a los usuarios y consumidores de servicios públicos, cargas que en buena práctica económica no deberían soportar. Así, sólo podrán trasladarse a precios las variaciones de costes que hubiesen sido asumidos por una empresa eficiente y bien gestionada. Para la identificación de tales cualidades se atenderá a las mejores prácticas existentes en el sector, y a tal efecto se podrán emplear indicadores objetivos de eficiencia, como costes unitarios, productividad o calidad a igualdad de precios.

    También se trata específicamente los costes de mano de obra. Las variaciones de estos costes podrán trasladarse o incluirse, en su caso, en la revisión, pero ese traslado tendrá un límite máximo. Este límite será el incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    El capítulo III – como excepción a lo anterior – establece el conjunto de reglas aplicables al régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios,  estableciendo un listado exhaustivo y cerrado del conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión periódica y predeterminada en función de índices específicos de precios, con el objetivo de acotar tal recurso a aquellos casos, expresamente identificados, en los que este tipo de indexación resulta necesaria y está debidamente justificada:

    • Ciertos valores regulados del sector energético. Segundo, con carácter excepcional y previa justificación económica,
    • Las rentas de los contratos de arrendamiento de inmuebles de los que sea parte el sector público (excepcionalmente y previa justificación)
    • Los precios de los contratos del sector público, en las condiciones establecidas en este real decreto.

    No cabrá revisión periódica y predeterminada en función de índices de precios específicos para otros valores monetarios.

    Se establecen los principios para el diseño de las fórmulas que rigen las revisiones periódicas y predeterminadas, que podrán incluir los componentes de costes que cumplan los principios y limitaciones desarrollados en el capítulo II, si bien sólo podrán incluirse en las fórmulas componentes de costes considerados significativos. Por último la fórmula de revisión periódica y predeterminada deberá utilizar para aproximar cada uno de los componentes de costes un precio individual o un índice específico de precios.

    Los índices deben estar disponibles al público y no ser modificables unilateralmente por el operador económico cuya contraprestación es objeto de revisión.

    Los contratos a los que sea de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sólo podrán ser revisables utilizando el régimen de revisión periódica y predeterminada sin perjuicio del derecho al reequilibrio económico financiero de los contratos previstos en el referido texto refundido. La revisión solo será posible tras haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato y cuando este se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe. En segundo lugar, se requiere que el periodo de recuperación de las inversiones del contrato en cuestión sea igual o superior a cinco años. La revisión de los precios no podrá, en ningún caso, extenderse más allá del periodo de recuperación. En tercer y último lugar, será necesario que los pliegos del contrato prevean el régimen de revisión, regulándose los contenidos que deben incorporar la memoria y los pliegos en lo referente a la justificación y diseño del sistema de revisión.

  • Cotización a la Seguridad Social y desempleo 2017

    Cotización a la Seguridad Social y desempleo 2017

    BOE

    Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

    Mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

    Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para el 2016, se encuentra en situación de  prorroga ante la ausencia de una nueva Ley de Presupuestos, la presente Orden –  con efectos a partir del 1 de enero de 2017 –  deja sin efecto las cuantías que sobre esta materia se recogían en aquella.

    La Orden mantiene la estructura de años anteriores, siendo su principal novedad la de recoger los incrementos en las cuantías que se indicaban en el Real Decreto-ley 3/2016, que (una subida del 8% en las bases de cotización máxima), y del Real Decreto 742/2016, que (incrementó del 3% en el SMI)

    Se destaca:

    • Régimen General, las bases de cotización mensual oscilan entre la mínima de 825,60 euros y la máxima de 3.751,20 euros. Y los tipos de cotización se mantienen en el 28,30% por contingencias comunes (26,50% para empleados de hogar) y la tarifa de primas por AT y EP.
    • Régimen Especial de Autónomos, se mantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Los tipos en este Régimen tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de AT y EP se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.
    • Se mantienen los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo (7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales), el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70%.
    • La cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.

    Las diferencias de cotización producidas por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2017, se podrán ingresar sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril.

    Cuadro Explicativo.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 15/11/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 15/11/2016

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    • Suministro de productos alimenticios para el año 2017.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de productos de limpieza y lavandería a la Residencia de mayores de Borja desde el 1 de enero o fecha de formalización hasta el 31 de diciembre de 2017.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de Fisioterapia para el año 2017.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Mantenimiento integral equipos angiógrafos marca Siemens.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro del material necesario para la reducción de patógenos en unidades de plaquetas en la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 14/11/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 14/11/2016

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    • Suministro de productos alimenticios para la residencia del tiempo libre de Orihuela del Tremedal (Teruel).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de productos alimenticios para el hogar de las personas mayores “Turia” de Teruel.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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