Etiqueta: declaración

  • Principales novedades en la campaña de la Renta

    Principales novedades en la campaña de la Renta

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    Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017 (…)

    La precampaña de la Renta comienza esta semana con cambios en la forma de presentar la declaración.

    Las principales novedades a destacar son que, por un lado, la Agencia Tributaria deja de enviar borradores en papel y mensajes de texto con el número de referencia para hacer la declaración y, por otro, ofrece una aplicación móvil para comunicarse con los contribuyentes y presentar declaraciones sencillas.

    En la app, que estará disponible a partir del 15 de marzo en los ‘markets’ oficiales de Google y Apple, se podrán consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia. La aplicación permite gestionar hasta 20 declaraciones, incluida la del contribuyente, sus allegados y familiares.

    Asimismo, el próximo 4 de abril arranca el plazo para solicitar la cita previa del plan ‘Le llamamos’, que el pasado ejercicio estaba en pruebas, y que ahora ofrecerá un mayor servicio para que quienes lo deseen puedan realizar la declaración de manera telefónica, previa cita. Ese mismo día arrancará la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

    La campaña se prolongará hasta el día 2 de julio.

  • Campaña de Declaraciones Informativas 2017

    Campaña de Declaraciones Informativas 2017

    aeat

    La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT (con fecha 4-12-17) ha elaborado un documento PDF sobre la CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017, con efectos de presentación en 2018.

    En él se puede acceder a la siguiente información:

    • PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
    • CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
    • PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS
  • Presentación telemática de tributos

    Presentación telemática de tributos

    BOA_EscudoBoletin

    Este lunes, 2 de octubre, entra en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA 30/08/17)

    Esta norma, que se publicó acompañada de la ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, viene a  establecer las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    1. a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    2. b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    3. c) Tributos sobre el Juego.
    4. d) Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
    5. e) Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
    6. f) Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
    7. g) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
    8. h) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

    El procedimiento (con las fases de  1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración. 2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo) es ahora esencial y prioritariamente telemático.

    Así (art. 2) tienen la obligación de utilizar medios electrónicos:

    1. a) Las personas jurídicas.
    2. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.

    Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente, si bien, reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.

    Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:

    1. a) Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.
    2. b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos

    No difiere en esencia esta norma, a lo previsto – de forma más general – en el Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que prevé, e impone desde el 2 de octubre del 2016 la comunicación electrónica  con las AAPP, recomendándose su lectura


    Normativa:

    • ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública
    • ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
    • ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Calendario Contribuyente. JUNIO 2017.

    Calendario Contribuyente. JUNIO 2017.

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  • Impuestos Ambientales. Modelos de declaración.

    Impuestos Ambientales. Modelos de declaración.

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN HAP/736/2016, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/237/2016, de 29 de febrero, por la se aprueban los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de los nuevos Impuestos Medioambientales creados por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    BOA nº 140 de 21/07/2016

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