Etiqueta: empleo

  • Ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local

    Ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local

    BOA_EscudoBoletin

    EXTRACTO de la Orden DRS/1691/2017, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, ejercicio 2018.

    Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

    Las ayudas LEADER que convoca esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

    Plazo

    Desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2017.

  • CEPYME Aragón reclama más apoyo a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón reclama más apoyo a pymes y autónomos

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    El paro registrado en Aragón en el mes de octubre ha subido en 2.361 personas respecto al mes de septiembre, lo que supone un aumento del 3,4%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 71.599. Por provincias, Teruel ha registrado el mayor crecimiento con un 8,68% de variación mensual, que se traduce en 515 personas más, seguida de Huesca con una subida del 4,1%, 385 personas más, y Zaragoza con un 2,71% más, que supone 1.461 personas más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la quinta Comunidad en la que más ha subido el paro respecto al mes anterior pero la primera en la que más ha descendido el desempleo respecto al mismo mes del año pasado con un 11,67% menos.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que los datos interanuales indican que vamos por la senda adecuada aunque las cifras vuelven a marcar una subida mensual. No hay que olvidar, no obstante, qué tipo de empleo se crea y en qué condiciones destacando, además, la preocupante cifra de paro juvenil”.

    CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    La incertidumbre creada por los acontecimientos políticos que estamos viviendo pueden alterar la buena marcha de la economía y es que la situación catalana abre un camino de desconfianza especialmente para nuestra Comunidad por las relaciones comerciales que nos unen, ha señalado López de Hita. “Ante esta falta de estabilidad hacen falta medidas para continuar creando empleo y especialmente políticas de apoyo a pymes y autónomos que son los que más puestos de trabajo generan en Aragón”, ha concluido.

  • CEPYME Aragón valora positivamente la recuperación del empleo en la Comunidad

    CEPYME Aragón valora positivamente la recuperación del empleo en la Comunidad

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    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ocupación de Aragón ha subido un 2,81% respecto a 2016 y el paro ha bajado un 31%, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 66.900 y la tasa de paro es del 10,5%, casi 6 puntos por debajo de la media nacional.

    Respecto a los datos intertrimestrales, el número de personas en desempleo ha descendido este tercer trimestre de 2017 un 8,64% respecto al segundo trimestre del año pero debido, entre otros motivos, a una disminución de la población activa (-2,2%).

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez, ha señalado que “los datos interanuales son positivos e indican que la senda que seguimos es la correcta. La recuperación comienza a llegar al grueso del tejido empresarial aragonés formado por pymes y autónomos. No obstante, siguen existiendo otros problemas como la falta de confianza empresarial”.

    Los datos trimestrales así como sectoriales (el empleo en la industria ha aumentado pero la construcción sigue cayendo) ponen de manifiesto la importancia del apoyo a la actividad empresarial y, más especialmente, a las PYMES y autónomos que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad. CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores.

    La situación que estamos viviendo con el proceso independentista catalán abre un camino de desconfianza para el mercado, las empresas y los autónomos de nuestra Comunidad”, ha destacado Pérez. “No hay que olvidar que Aragón se juega 16.000 millones de euros en su relación comercial con Cataluña”, ha remarcado.

  • Reformas urgentes del trabajo autónomo. La nueva Ley de Autónomos

    Reformas urgentes del trabajo autónomo. La nueva Ley de Autónomos

    BOE

    Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Se publica finalmente la reforma que ya hemos ido adelantando anteriormente.

    El trabajo Autónomo supone la contratación de más de un millón de asalariados y lleva cuatro años creando empleo.

    La nueva Ley de Autónomos se compone de 16 medidas para que haya más autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

    Tarifa plana, capacidad de contratar y jubilación activa

    Sin perjuicio del detalle posterior, estos son los aspectos fundamentales de la reforma:

    • Mayor extensión (temporal y en supuestos de aplicación) de la Tarifa Plana de 50 euros, que ahora dobla su periodo de vigencia, de 6 a un año. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
    • Se potencia la capacidad del autónomo para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.
    • Los autónomos van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.

    Principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Entrando al detalle de la reforma:

    Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

    Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

    • Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
    • Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

    Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:

    • Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.

    Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses

    • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (familiares colaboradores).

    Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

    Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social

    • Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

    Autónomo societario:

    • Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

    Devolución de oficio del exceso de cotización:

    • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Resumen:

    • La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
    1. Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
    2. Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización:
      • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
      • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
      • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
      • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
    3. Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

    Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

    Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:

    • Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
    • Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
    • En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

    Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:

    • Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.

    Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

    • Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:

    • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

    Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):

    • Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

    Posibilidad de deducirse gastos asociados:

    • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.

    Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

    Otras reformas:

    • Beneficios en la cotización para las personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y victimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
    • Se reconcen a las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos las facultades previstas en el artículo 21,3 de la Ley (artículo que se refiere a la capacidad de representación y facultades de tales organizaciones) y serán declaradas de utilidad pública, de acuerdo con la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Se regula igualmente el Consejo del Trabajo Autónomo previsto en la Ley. Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Fiscalidad: posibilidad considerar gasto deducible, a fin de determinar el rendimiento neto de la actividad en IRPF, de una serie de gastos derivados de la aplicación parcial de la vivienda habitual a su actividad (seguros, suministros … en las cuantias y proporción (30% de la proporción de la superficie empleada) que se indican., así como de manutención (restauración y hstelería) satisfechos electrónicamente y con los limites cuantitativos de las dietas en vigor, no exigiéndose que sean de fuera del termino municipal.
    • Constitución efectiva del Consejo del Trabajo Autónomo (ya previsto en la Ley 20/2007).
    • Conversión de bonificaciones en reducciones de cuotas. La norma establece un plazo máximo de cuatro años para realizar esta conversión, que será progresiva, y siempre que el presupuesto del SEPE pueda asumirlo.
    • Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
      • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
      • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
      • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
    • Reforma de normativa, en concordancia:
      • RD 84/1996, de 26 de enero, de inscripción, afiliación, etc en la SS
      • D 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento general de cotización
      • RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación
      • RDleg. 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la LGSS
      • RD 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

    La norma, publicada en el BOE del 25 de octubre, entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones previstas en la D. Final 13ª (referidas fundamentalmente a las variaciones en el sistema de cotización, que entran en vigor el 1 de enero de 2018).

     

  • Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    BOEReal Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Con el presente RDley, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, se prorroga la reactivación del programa para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

    Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

    Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

    REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera):

    Con el propósito de mantener la medida se establece que:

    • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

    Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

    ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única):

    Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

    De este modo se establece que:

    • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.

    La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).

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