Etiqueta: emprendedor

  • Subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas

    Subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2112/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas empren­dedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

    Beneficiarios

    1. Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autó­noma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

    b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se so­liciten a título personal.

    c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

    2. Para las subvenciones para Microempresas – Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: las mi­croempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

    3. Para las subvenciones previstas en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:

    a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad la­boral.

    b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

    Plazo

    El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

    No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

    Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

  • Ayudas para la contratación en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo

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    ANUNCIO de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, relativa a la convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018: Programa Integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

    Actuaciones subvencionables

    Línea 1 – Ayudas a la Contratación Características de los contratos:

    • El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. 
    • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
    • La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
      a) Contratos indefinidos.
      b) Contratos temporales.
      c) Contratos en prácticas.
      d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
    • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.  A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
    • Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.   
    • Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

    Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

    • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
    • La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes según. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los 5 requisitos señalados.
    • A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda.   
    • Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  durante un mínimo de 12 meses.  

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 28 de diciembre  de 2018, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la 12 disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.

    Más info.

  • CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con Finanzarel

    CEPYME Aragón firma un convenio de colaboración con Finanzarel

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    Paulino de Evan, Co-fundador de Finanzarel, y Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón, han firmado esta mañana un acuerdo de colaboración de dos años entre las dos entidades con el objetivo potenciar las nuevas formas de financiación alternativa entre las pymes aragonesas e impulsar su desarrollo y crecimiento.

    CEPYME Aragón acerca a sus socios una alternativa más para dar respuesta a la actual necesidad de las empresas de financiación rápida, flexible y en condiciones favorables. Finanzarel nació en 2013 como una iniciativa pionera en la desintermediación bancaria, ofreciendo nuevas soluciones de financiación a corto plazo para las empresas, poniéndolas en contacto con inversores profesionales. Este acuerdo permitirá a la organización empresarial facilitar el anticipo de facturas, descuento de pagarés, financiación de pedidos y soluciones de confirming entre sus asociados.

    Según los socios fundadores de Finanzarel, Paulino de Evan y Jorge Bustos, “este tipo de colaboraciones son importantes tanto para abrir nuevas vías de financiación a las pymes y emprendedores como para la promoción del sector fintech en general”.

    Por lo que respecta a CEPYME Aragón, Carmelo Pérez ha afirmado que “se trata de una iniciativa que permite a las pymes y los autónomos disponer de fuentes de financiación alternativas”.

    Finanzarel y CEPYME Aragón destacan la importancia de apoyar a pymes y autónomos, puesto que representan el 99,9% del tejido empresarial aragonés y crean siete de cada diez empleos generados en la Comunidad.

  • Ayudas a empresas en centros de emprendedores o parques tecnológicos

    Ayudas a empresas en centros de emprendedores o parques tecnológicos

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    EXTRACTO de la Orden EIE/1630/2017, de 19 de septiembre, por la que se convocan las ayudas con destino a la inversión a favor de empresas instaladas en CEEI ARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

    Las ayudas tienen como finalidad el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, así como para empresas instaladas o en proceso de instalación en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

    Beneficiarios

    Solo podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

    Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEIARAGON, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendedores dependientes del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de ciento quince mil euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    Provincia de Teruel:

    Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

    Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Ciudad de Zaragoza:

    Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

    Los porcentajes de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

    a) 50% del coste del alquiler del primer año.
    b) 25% del coste del alquiler del segundo año.

    La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Modificación convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores

    Modificación convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores

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    ANUNCIO de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel relativa a la convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2017, Programa integral de cualificación y empleo – Plan de Capacitación.

    Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel, hacen pública una modificación de la convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, cuyos anuncios iniciales fueron publicados en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 15, de 24 de enero de 2017 y número 54, de 20 de marzo de 2017.

    Convocatoria

    El texto completo de la convocatoria se encuentra disponible en la web de cada una de las tres Cámaras:
    Zaragoza
    Huesca
    Teruel

    Y en la sede de las mismas: Zaragoza (paseo Isabel la Católica 2, 50009), Huesca (c/ Sto. Ángel de la Guarda 7, 22005), Teruel (c/ Amantes 17, 44001). Asimismo se puede solicitar información al respecto a través de los siguientes emails: En Zaragoza picezaragoza@camarazaragoza.com, en Huesca pice@camarahuesca.com y en Teruel formacion@camarateruel.com.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará, según lo establecido en la convocatoria, el 29 de diciembre de 2017.

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