Etiqueta: energía

  • Programa MOVELE 2015. Ministerio de Industria.

    Programa MOVELE 2015. Ministerio de Industria.

    El objetivo del Programa MOVELE 2015 es la concesión de ayudas para incentivar y promover la adquisición de nuevos vehículos eléctricos en 2015, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas, entre otros:

    1. Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado “a”.
    3. Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

    No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas dedicadas a la comercialización de vehículos, ni las empresas vinculadas, económica o comercialmente, a empresas dedicadas a la comercialización de vehículos.

    Dichas adquisiciones deberán producirse a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 287/2015, de 17 de abril (19 abril), y hasta el 31 de diciembre del mismo año

    Para más información: http://www.idae.es/index.php/relcategoria.4045/id.859/relmenu.451/mod.pags/mem.detalle

  • Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)

    Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)

    Publicado el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)».
    El objeto de este real decreto es la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.
    A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.

    Para más información: Real Decreto 380/2015 (BOE 15/05/2015)

  • Ayudas para proyectos de eficiencia y ahorro energético

    Ayudas para proyectos de eficiencia y ahorro energético

    Entran en vigor las ayudas del Ministerio de Industria para proyectos de eficiencia y ahorro energético

    El presupuesto habilitado es de 168 millones de euros.

    Se llevarán a cabo cuatro líneas de actuación: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal. Los ahorros producidos por estos programas equivaldrán al consumo anual de más de 150.000 familias y evitarán la emisión anual a la atmósfera de más de 440.000 toneladas de CO2.

    Los programas de ayudas directas y financiación aprobados se engloban en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 y permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro que se derivan de la Directiva 2012/27/UE.

    Más Info: web IDAE

  • Programa MOVELE 2015

    Programa MOVELE 2015

    Real Decreto 287/2015, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015).

    Real Decreto 287/2015 (BOE 18/04/2015)

  • Programa MOVELE 2015 para ayuda a la adquisición de vehículos eléctricos

    Programa MOVELE 2015 para ayuda a la adquisición de vehículos eléctricos

    Publicado el RD 287/2015 que regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en el año 2015 para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.

    Las ayudas serán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España de:

    1. Turismos M1: Vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
    2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
    3. Autobuses o autocares M2: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
    4. Autobuses o autocares M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
    5. Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
    6. Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
    7. Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

    Para poder ser susceptibles de subvención, las adquisiciones deberán producirse a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y no más tarde del 31 de diciembre del mismo año.

    Más Información… 

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