
Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 en todo el territorio nacional.


Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 en todo el territorio nacional.

Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, los días siguientes del año 2019:
Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:


Publicados en BOA nº234 de 7 de diciembre de 2017 las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2018 en los municipios de las respectivas provincias.
El Decreto 110/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas. La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable, siendo estas fechas las elegidas para cada municipio de las tres provincias de Aragón:
Fiestas locales de los municipios de Zaragoza
– Resolución complementaria
– Actualización posterior
Fiestas locales de los municipios de Huesca
– Resolución complementaria
– Actualización posterior
Fiestas locales de los municipios de Teruel
– Resolución complementaria
– Actualización posterior

Recordamos la obligación legal para la empresa (con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores) de exhibir el Calendario Laboral en lugar visible del centro de trabajo:
A tal efecto, proporcionamos el calendario correspondiente al año 2017 en formato PDF para su descarga y exhibición debidamente cumplimentado.


Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2017:
8 de enero
5 de marzo
13 de abril
2 de julio
3 de septiembre
1 de noviembre
10, 17, 24 y 31 de diciembre
Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:
Los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta pero que incluya alimentación, podrán sustituir alguna de las fechas de apertura contempladas en el apartado primero por otras en las que haya coincidencia de dos o más festivos, cumpliendo los siguientes requisitos: