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  • ASOCIACIONES E IMPUESTO DE SOCIEDADES

    ASOCIACIONES E IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Por estas fechas, y como recordatorio, se reitera la modificación legal que supuso el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

    En dicha norma, se modificó (dejando sin efecto una previa reforma de pocos meses antes) el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que quedó redactado en estos términos:

    3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
    No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    Esta norma, se aplica, por tanto y fundamentalmente, a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.

    En resumen:

    • Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
      • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
      • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    • Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
    • Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
    • Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

    Es decir,  las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

    Cuadro resumen:

    Entidades

    Condiciones Obligación de declarar

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (*75.000 euros, a partir del ejercicio 2015).
    Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    NO tienen
    obligación
    de declarar.

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que cumplan las condiciones anteriores
    No tienen
    que declarar.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que NO cumplan las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Información fiscal del Impuesto de Sociedades (AEAT)

  • Calendario Contribuyente. JULIO 2017.

    Calendario Contribuyente. JULIO 2017.

    20170700_calendarioJULIO

    • 20-07-2017  Hasta el 20 de julio de 2017
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 25-07-2017  Hasta el 25 de julio de 2017
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 31-07-2017  Hasta el 31 de julio de 2017
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

       

      Fuente: AEAT

  • Calendario Contribuyente. JUNIO 2017.

    Calendario Contribuyente. JUNIO 2017.

    20170600_calendarioJUNIO

  • Calendario Contribuyente. MAYO 2017.

    Calendario Contribuyente. MAYO 2017.

    20170500_calendarioMAYO

  • Calendario Contribuyente. ABRIL 2017.

    Calendario Contribuyente. ABRIL 2017.

    20170400_calendarioABRIL

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