Etiqueta: fiscal

  • Nuevos modelos de presentación de cuentas anuales e información sobre blanqueo de capitales

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    El BOE de 27 de marzo publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Esta nueva Orden Ministerial de presentación de cuentas anuales homologa nuestro sistema a los europeos, con la inclusión de un apartado o formulario a cumplimentar, referente a la declaración de la titularidad real, de acuerdo con la normativa de blanqueo de capitales.

    Tal obligación tiene su origen en la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo –que debería haberse traspuesto antes del 26 de junio de 2017–  que determina que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil (…) o en un registro público” (artículo 30.3).

    El modelo de declaración del titular real incorporado por la Orden Ministerial con ocasión del depósito de cuentas no es más que un reflejo de lo exigido por la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales y no supone – en opinión del Colegio de Registradores – algo que atente a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios, puesto que no hace sino recoger lo que ya en la actualidad se establece.  Asi, la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realizará previa calificación por el registrador mercantil del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por Internet.

    Por último, no se puede olvidar que recientemente -el pasado 19 de abril- ha sido aprobada por el Parlamento Europeo una modificación de la Directiva en algunos de sus artículos, para ampliar la transparencia. La nueva redacción del artículo 30.5 señala al respecto que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de las autoridades competentes y las UIF (Unidades de Información Financiera), sin restricción alguna; de las entidades obligadas en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente y, por último, de cualquier miembro del público en general pero con posibles excepciones y limitaciones derivadas de situaciones especiales.

    El nuevo formulario en las Cuentas Anuales se denomina “Declaración de Identificación del Titular Real” y, mediante él, las sociedades deberán informar, entre otros extremos, sobre la identidad de los titulares reales que puedan existir en la sociedad. Tal información se incluirá en las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017. En ejercicios posteriores solamente deberá cumplimentarse nuevamente cuando se produzcan cambios en la titularidad real.

    • La obligación de comunicación existe cuya titularidad real se encuentre, directa o indirectamente, en manos de personas físicas con más de un 25% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad en cuestión
    • En caso de no existir titulares de más del 25%, se indicarán los llamados, titulares asimilados (esto es, los administradores)
    • Por último, para el caso de titularidad indirecta, se deberá incluir la información relativa a la cadena de control, identificando a la “persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último”, debiendo identificar a “cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de la nacionalidad, domicilio y datos registrales
  • Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos para 2018

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    Novedades información AEAT

    Se informa por la Agencia Tributaria, tras la publicación en el BOE del pasado día 4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, de las novedades de naturaleza tributaria más relevantes:

    IRPF:

    • Con efectos desde el 5 de julio, se aumenta la cuantía de las reducciones por rendimientos del trabajo, para contribuyentes para rendimientos del trabajo netos inferiores a 16.825,00 € (e inferiores a 6.500 € de otras fuentes)
    • Se establecen asimismo variaciones en el tipo de retención o ingreso a cuenta en rendimientos del trabajo. Dada la fecha de la Ley y de su entrada en vigor, se establecen normas de cálculo y regularización de las cantidades, según se hayan devengado antes o después del 5 de julio.
    • Se incrementa al 30% (antes 20) la deducción por inversión en empresas de nueva creación, con un máximo de 60.000 € (antes 50.000).
    • Las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, se incrementan. La deducción por cónyuge discapaz no separado será de 100 € y la de familia numerosa se incrementará 50 € por cada hijo que supere el número necesario para constituir familia numerosa.
    • Se aumenta el mínimo exento de obligación de declarar, que pasa a 14.000 € (antes 12.000)
    • Se modifica asimismo el gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.

    IVA:

    • Desde el 1 de enero de 2019, a fin de coordinarse con la normativa europea, se limita la exención de IVA para las uniones, agrupaciones, entidades autónomas y Agrupaciones de Interés Económico relativa a servicios a sus miembros, aplicándose solo a las AIE cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (sanitarias, asistencia social, educación, etc).
    • Se elimina el requisito de importe superior a 90 € para tener derecho a el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la CE en los gastos de viaje.
    • La exención del IVA en los gastos de viajes se acepta en el supuesto de que se amparen en un mismo título de transporte, aunque incluyan tramos no exentos.
    • Se reduce el tipo impositivo de salas cinematográficas (al 10%) y el de asistencia a personas en situación de dependencia (al 4%).
    • Se modifican las reglas de localización en servicios prestados por vía electrónica y telecomunicaciones: se considerará prestado en el país del que sea la empresa en cuestión si no supera la cantidad de 10.000 €.

    IMPUESTO DE SOCIEDADES:

    • Se modifica la regulación de deducciones de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, medicamentos, … que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
    • La reducción se aplicará igualmente a los supuestos de rentas positivas por transmisión de tales activos, cesión de uso o explotación.
    • Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
    • Se amplían las facultades de la Administración para determinar la base imponible del impuesto (supuesto de conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria).
    • Se modifica el régimen de pagos fraccionados, exceptuando a las sociedades de capital-riesgo.
    • Se modifica el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):

    • Se modifican las tarifas del los Epígrafes 251.3, 253.1, grupo 847, así como la regla 4ª de aplicación de las tarifas.

    TIPOS DE INTERÉS:

    • El tipo de interés legal del dinero para el año 2018, queda establecido en el 3,00 por ciento, manteniendo el del pasado ejercicio.
    • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento. Asimismo, y durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.
  • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes

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    Coincidiendo con el inicio del plazo legalmente previsto para la confección y presentación, ya figura en la web  de la Agencia Tributaria  (www.agenciatributaria.es) –  NOVEDADES – , información de interés sobre el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes 2017.

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  • Calendario Contribuyente. JULIO 2018

    Calendario Contribuyente. JULIO 2018

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    • 02-07-2018  Hasta el 2 de julio
      • Renta y Patrimonio
      • IVA
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
    • 20-07-2018  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 25-07-2018  Hasta el 25 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 30-07-2018  Hasta el 30 de julio

      IVA

    • 31-07-2018  Hasta el 31 de julio
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

      Fuente: AEAT

  • Calendario Contribuyente. JUNIO 2018

    Calendario Contribuyente. JUNIO 2018

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