Etiqueta: fiscal

  • Autónomos y Sistema RED

    Autónomos y Sistema RED

    REDOrden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

    Mediante la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social. Dicho Sistema, que viene aplicándose desde el año 1995, constituye la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual ya se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

    En esta Orden se modifican los artículos 1 y 2, dedicados, respectivamente, a su objeto y ámbito de aplicación objetivo y a su ámbito de aplicación subjetivo.

    En el artículo 1, además de dotar de mayor precisión a su regulación y de actualizar las referencias normativas en él contenidas, se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

    En cuanto al artículo 2, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden.

    La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.

    La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

  • Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero

    Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero

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    Este impuesto grava el consumo de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexaluoruro de azufre.

     Destinatarios

    Están obligados a presentar el Modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    Plazo de presentación

    La presentación del modelo 586 se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

    Forma de presentación

    La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet. 

     Acceso telemático

     

  • Principales novedades en la campaña de la Renta

    Principales novedades en la campaña de la Renta

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    Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017 (…)

    La precampaña de la Renta comienza esta semana con cambios en la forma de presentar la declaración.

    Las principales novedades a destacar son que, por un lado, la Agencia Tributaria deja de enviar borradores en papel y mensajes de texto con el número de referencia para hacer la declaración y, por otro, ofrece una aplicación móvil para comunicarse con los contribuyentes y presentar declaraciones sencillas.

    En la app, que estará disponible a partir del 15 de marzo en los ‘markets’ oficiales de Google y Apple, se podrán consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia. La aplicación permite gestionar hasta 20 declaraciones, incluida la del contribuyente, sus allegados y familiares.

    Asimismo, el próximo 4 de abril arranca el plazo para solicitar la cita previa del plan ‘Le llamamos’, que el pasado ejercicio estaba en pruebas, y que ahora ofrecerá un mayor servicio para que quienes lo deseen puedan realizar la declaración de manera telefónica, previa cita. Ese mismo día arrancará la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

    La campaña se prolongará hasta el día 2 de julio.

  • Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de prestación de servicios

    Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de prestación de servicios

    aeat

    Se ha incorporado en los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda denominado “Localizador de prestación de servicios”, que resolverá las principales dudas planteadas cuando el empresario realiza este tipo de operación con clientes o proveedores extranjeros, que suelen plantear problemas sobre su tratamiento, sujeción y localización de la prestación de servicio que se recoge en la factura.

    En concreto, esta herramienta indica dónde se localiza un servicio y, por tanto, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA.

    El modo de uso es sencillo: se van respondiendo las preguntas que formula la herramienta, eligiendo entre las opciones que propone, hasta llegar la respuesta sobre el IVA (sujetos pasivos y obligados, lugar de emisión de la factura, sujeción, exención o no sujeción …).

    Información AEAT

     Localizador

  • Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Incentivos por mecenazgo para las empresas

    Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Incentivos por mecenazgo para las empresas

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    La Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado, en su Disposición Adicional 79ª, otorgó a la celebración del “Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, lo que permitía incentivos fiscales al mecenazgo, por aplicación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Se plantea, por tanto, esta oportunidad para las empresas aragonesas con el doble objetivo de publicitar un evento de tal transcendencia, así como poner de manifiesto la sensibilidad de estas con la defensa del patrimonio medioambiental aragonés.

    Tal ocasión se conjuga con los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, que se aplicarían  – artículo  27.3 –  en su grado máximo a las diversas actuaciones a realizar en promoción del evento.

    El propio Gobierno de Aragón – a través del SARGA – nos facilita la Guía explicativa que adjuntamos, en la que se detallan las actuaciones posibles y beneficios fiscales de las mismas: se recogen las posibles formas de colaboración, donaciones, mecenazgo prioritario, uso del logotipo del Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como datos de contacto con los organizadores del evento.

    Más información 

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