Etiqueta: fiscal

  • Campaña de Declaraciones Informativas 2017

    Campaña de Declaraciones Informativas 2017

    aeat

    La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT (con fecha 4-12-17) ha elaborado un documento PDF sobre la CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017, con efectos de presentación en 2018.

    En él se puede acceder a la siguiente información:

    • PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
    • CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
    • PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS
  • Calendario Contribuyente. DICIEMBRE 2017.

    Calendario Contribuyente. DICIEMBRE 2017.

    20171200_calendarioDICIEMBRE

  • Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    BOE

    Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Sin novedades esenciales sobre lo regulado en el pasado ejercicio fiscal se publican los “módulos” de IRPF para el método de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado de IVA.

    Así, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    El Artículo 1 recoge las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, indicando en lista cerrada los epígrafes de IAE a los que es de aplicación. Por su lado, el Artículo 2 detalla las magnitudes por cada actividad (cifras de facturación, número de empleados, etc.) que -de excederse- impedirían aplicación del sistema de módulos y régimen simplificado, especificándose la forma de computar las mismas. En estos temas tampoco hay variación en relación al pasado ejercicio fiscal, manteniéndose las mismas actividades y magnitudes.

    Se recomienda un estudio detallado de ambos preceptos, a fin de no exceder sus límites y evitar las consecuencias fiscales de un error de encuadramiento en el régimen fiscal de determinación de rendimientos en IRPF y cuota de IVA.

    Por último se recuerdan los plazos de renuncia al régimen (Artículos 5 y 6).

    • Para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el plazo abarcaría desde la publicación de esta norma (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
    • En el caso del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, igualmente desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
  • Transposición Comunitaria: Cuentas de pago

    Transposición Comunitaria: Cuentas de pago

    BOE

    Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

    Trasposición de Directiva europea.

    Los objetivos perseguidos son tres:

    • Facilitar el acceso de los potenciales clientes a los servicios bancarios básicos.
    • Mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
    • Mejorar el traslado de cuentas de pago.

    Las “cuentas de pago básicas” se  configuran como un producto financiero estandarizado, que están obligadas a ofrecer todas las entidades de crédito sin más excepciones que una serie de supuestos limitados que permiten su denegación, y referida fundamentalmente a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (no incluiría, por tanto, a las personas jurídicas o a quienes actúan dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión).

  • Plusvalía municipal. Corrección del cálculo

    Plusvalía municipal. Corrección del cálculo

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    Mientras que las anteriores sentencias rechazaban la plusvalía municipal cuando se diese el caso de venta a precio inferior al de adquisición (algo lógico, pero que no se admitía por los ayuntamientos), esta sentencia acoge el argumento más “de fondo” y que desde hace mucho tiempo se venía alegando: no se puede hacer el cálculo de la plusvalía municipal (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) sobre el valor del suelo en el momento de la venta o transmisión, sino que debe hacerse –en lógica– sobre el valor del suelo en el momento de la adquisición. La diferencia en la cuota a pagar puede ser muy grande.

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