Etiqueta: hacienda

  • Ibercaja y CEPYME Aragón presentan una jornada sobre la nueva Ley de Empresa Familiar en Teruel

    Ibercaja y CEPYME Aragón presentan una jornada sobre la nueva Ley de Empresa Familiar en Teruel

    El próximo martes 30 de septiembre, el Hotel La Marquesa de Teruel acogerá una jornada empresarial organizada conjuntamente por Ibercaja y CEPYME Aragón, en el marco del programa de colaboración que ambas entidades desarrollan para unir sinergias y ofrecer a las pymes aragonesas espacios de análisis y formación en materias clave para su desarrollo.

    La sesión estará dedicada a la Futura Ley de Apoyo a la Empresa Familiar en Aragón, con especial atención a las claves fiscales para la transmisión del patrimonio empresarial.

    La jornada dará comienzo a las 9:15h con la recepción de invitados, seguida de la bienvenida institucional a cargo de la presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente  y del director provincial de Ibercaja en Teruel, Carlos Sánchez Burriel. A continuación, a partir de las 9:45h, los expertos en fiscalidad Juan Linares y Rodrigo de Salazar analizarán en detalle las implicaciones de la nueva normativa bajo el título “Nueva Ley empresa familiar”, abriendo posteriormente un espacio de diálogo con los asistentes.

    El encuentro se cerrará a las 10:30h con la intervención institucional del presidente de CEPYME Teruel. Jesús Blasco.

    Puedes realizar la inscripción a la jornada en el siguiente link:   https://www.ibercaja.es/forms/eventos-modulares/nueva-ley-empresa-familiar/

  • La Comisión Europea exige a España que aplique con premura la Directiva del IVA para pymes

    La Comisión Europea exige a España que aplique con premura la Directiva del IVA para pymes

    CEPYME Aragón alza la voz para que se cumplan las normativas europeas para evitar agravios entre pymes españolas frente a las europeas

     

    La Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España, Bulgaria, Grecia y Rumanía para que, en un plazo máximo de dos meses, adapten su legislación a la Directiva (UE) 2020/285, que introduce un régimen especial del IVA para pymes. Si no lo hacen, se exponen a sanciones económicas.

    ¿Qué implica esta directiva?

    La norma, que debía estar en vigor desde el 1 de enero de 2025, busca simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos y las pequeñas empresas y favorecer el comercio dentro del mercado único europeo. Sus puntos clave son:

    • Exención de IVA para pequeños negocios: las pymes con un volumen de negocio anual inferior a 85.000 euros podrán quedar exentas de cobrar y liquidar el IVA. Esto significa menos trámites, menos papeleo y un alivio administrativo para microempresas y autónomos.
    • Aplicación en toda la UE: si una pyme ya está exenta en su país de origen, también podrá vender a otros países de la UE sin necesidad de registrarse allí ni presentar declaraciones, siempre que su facturación total en Europa no supere los 100.000 euros anuales.

    En la práctica, una pequeña empresa española con ingresos de menos de 85.000 euros podría vender sin IVA en Francia, Alemania o Italia, lo que facilitaría su expansión internacional.

    CEPYME Aragón insiste en un agravio comparativo con respecto a otras pequeñas y medianas empresas europeas.

    Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME índice en que “Actualmente, al no haber aplicado esta directiva, las pymes españolas están en desventaja respecto a las de otros países europeos, que ya se benefician de estas exenciones. Esto limita su competitividad y frena el comercio transfronterizo” y matiza además que “El IVA siempre ha sido un quebradero de cabeza para autónomos y pymes: trámites complicados, normativas diferentes en cada país y operaciones intracomunitarias difíciles de gestionar. Con esta directiva, Bruselas pretende acabar con esas barreras”

    Europa insiste en más puntos pendientes de la norma

    Además, el requerimiento de la Comisión recuerda que España debía haber aplicado ya, como es el IVA tipo cero para productos básicos como alimentos, medicamentos y material sanitario o las medidas relacionadas con la iniciativa “IVA en la era digital”, que incluye la Ventanilla Única del IVA.  Se trata de un sistema pensado sobre todo para el comercio electrónico que permite registrarse una sola vez para gestionar el IVA en toda la Unión Europea.

    La Comisión Europea insiste en que la igualdad de condiciones en el mercado único es clave y que no aplicar la directiva perjudica a miles de emprendedores españoles.

     

     

  • Cálculo de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del 5 de julio

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    (Información de la Agencia Tributaria):

    La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento; concretamente:

    • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener (anteriormente contemplados en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF), estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;
    • A los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y
    • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

    Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

    • Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
    • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
    • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

    Por ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la D.A. 47ª LIRPF, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta:

    1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el día anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente a 31 de diciembre de 2017.
    2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención, practicando la correspondiente regularización del tipo de retención, con las siguientes novedades:
    • Que a los efectos de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47ª de la LIRPF.
    • Serán de aplicación los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47ª LIRPF, los cuales se reproducen a continuación:

    Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

     

    0 1 2 ó más

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

    _

    15.168

    16.730

    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

    14.641 15.845

    17.492

    Otras situaciones {4} 12.643 13.455

    14.251

     

    Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

    Situación del contribuyente

    Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

     

    0

    1

    2 ó más

    Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

    _ 15.106,5 16.451,5

    Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

    14.576 15.733

    17.386

    Otras situaciones {4} 13.000 13.561,5

    14.184

    • Los importes de este segundo cuadro se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Y, finalmente, se tomarán en consideración los porcentajes máximos de tipo de retención establecidos en los artículos 85.3, 86.2 y 87.5 del RIRPF.

    Cuándo se debe practicar esta regularización excepcional

    El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE-2018, esto es, a partir del día 5 de julio.

    No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

    Procedimiento para llevar a cabo la regularización

    Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:

    1. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general: 
      • Determinando en primer lugar una nueva “base para calcular el tipo de retención” y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retención del artículo 101.1 de la LIRPF.
      • La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
    2. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).
    3. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 4 de julio(o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).
    4. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

    Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

    Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas) de las previstas en dicho Servicio de cálculo, con la única excepción de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10 (esto es, la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual), circunstancias estas últimas que, en caso de proceder, obligan a utilizar las propias causas 9 o 10 (y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularización correspondiente a ambos motivos.

    Al regularizar en el mes de julio (o en agosto, a opción del pagador) recurriendo a la causa 11, la aplicación va a requerir la cumplimentación, también de forma excepcional, de las casillas siguientes (adicionales a las que ya se requieren normalmente cuando se consigna la causa 11 de regularización, esto es retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicadas con anterioridad a la regularización):

    • Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización.
    • Rendimientos anteriores a la regularización fueron obtenidos en Ceuta y Melilla.
    • En algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda.
    • Importe de la minoración por pagos de préstamos para vivienda determinado antes de la regularización.

    Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularización. Por tanto, una vez efectuada la regularización del mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador) a los trabajadores afectados, mediante la utilización de dicha causa, la utilización posterior de esta causa 11 debe limitarse únicamente a los supuestos para los que expresamente está prevista, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de Cálculo Retenciones 2018, publicado en la página web de la AEAT. Dichos supuestos son los siguientes:

    1. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.
    2. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.
    3. Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención en los supuestos a que se refiere el artículo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los artículos 113 y siguientes del citado Reglamento.

    También es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularización por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio, únicamente deberán cumplimentarse los apartados correspondientes a:

    • Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización.
    • Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización.

    En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador, respecto de los cambios introducidos por la nueva LPGE-2018) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retención en situaciones distintas de las tres anteriormente señaladas, ya que dicha utilización, además de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados erróneos.

    Finalmente, debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 4 de julio de 2018, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, sin perjuicio de las regularizaciones que posteriormente pudieran proceder por otros motivos.

    Cuadro informativo tipos de retenciones aplicables

  • Obtención de certificados de retenciones para la declaración de la Renta 2017

    Obtención de certificados de retenciones para la declaración de la Renta 2017

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    Para el supuesto de percepción de prestaciones de la SS o por desempleo, la administración, además de con usuario y contraseña, certificado digital o DNIe, permite la obtención de los certificados de retenciones con datos de contraste.

     Así, el ciudadano deberá introducir su DNI, las 10 últimas posiciones del IBAN (cuenta bancaria) donde cobre o haya cobrado la prestación y la fecha de solicitud de su prestación o bien su número de teléfono.

    Si el certificado solicitado es el de IRPF del ejercicio 2017, el sistema solicitará al ciudadano que introduzca el número de teléfono móvil al cual se enviará un mensaje SMS conteniendo la contraseña que dará acceso a la obtención del certificado que podrá descargarse en su propio ordenador.

    Se trata de un sistema sencillo que solo requiere disponer de teléfono móvil registrado en la base de datos de los Servicios Públicos del Empleo e incorporar la contraseña enviada por SMS al mismo teléfono móvil cuando el sistema se lo requiera.

    Certificado por prestaciones de la Seguridad Social Certificado por prestaciones por desempleo 

    Además, a través de este servicio usted puede solicitar los siguientes tipos de certificados:

    • De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
    • De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
    • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
    • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
    • De IRPF de ejercicios anteriores.
    • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.

    Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o datos de contraste.

  • Campaña del IRPF 2017

    Campaña del IRPF 2017

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    Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Obligados a declarar:

    • Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
      1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
        • Siempre que procedan de un solo pagador.
        • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
        • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      – Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
      – Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
      Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
      – Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

    No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

    No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

    Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

    Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

    Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a devolver

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
    • Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
    • Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
    • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

    AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

    Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a ingresar

    CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

    Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018:

    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN o certificado o DNIe).
    • Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.

    Desde el 10 de mayo hasta el 27 de junio de 2018:

    • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

    SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):

    El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora bien de forma directa o en sus oficinas. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

    • También a través de los servicios de banca electró­nica que las entidades colaboradoras presten a sus clientes, por alguna de las siguientes vías:
      • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.
      • También por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

    A continuación, se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Nú­mero de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC).

    • Presentación en cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.
    • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido.

     NOVEDADES (entre otras):

    – Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

    – APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

    Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

    – No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.

    – ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estárá en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

    – Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

    – Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

    – Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

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