Etiqueta: hostelería

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 09/02/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 09/02/2018

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    • Servicio de cafeterías, comedor y máquinas dispensadoras de bebidas para el hospital “Obispo Polanco” y para el hospital “San José” de Teruel.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 07/02/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 07/02/2018

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    • Suministro en régimen de Arrendamiento Operativo (Renting) de un vehículo de representación para la Presidencia del Gobierno de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contratación del servicio de bar en el CDM Alejandro Pérez (La Cartuja).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contratación del servicio de bar en el CDM Movera.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contratación del servicio de bar en el CDM Oliver.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contratación del servicio de bar en el CDM Peñaflor.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contratación del servicio de bar en el CDM Perico Fernández (antiguo Salduba)
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contratación del servicio de bar en el CDM Valdefierro.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contratación del servicio de instalación, explotación y mantenimiento de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos saludables en diversas dependencias del Ayuntamiento de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Aprobado el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón

    Aprobado el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón

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    DECRETO 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

    Se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón cuyo texto se inserta a continuación.

    Disposición transitoria única. Establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos o que hayan formalizado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

    1. Desde el punto de vista de las infraestructuras y equipamientos, los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos en el Registro de Turismo de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán mantener su categoría en tanto en cuanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su inscripción. En cuanto a los nuevos servicios previstos en el reglamento, estos deberán ser prestados por los mencionados establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios desde la entrada en vigor de este decreto.

    2. En el caso de que se produzcan obras de remodelación o ampliación de dichos establecimientos que tengan por objeto la modificación del número o superficie de sus habitaciones o unidades de alojamiento, deberá comunicarse tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo, formulando una nueva declaración responsable circunscrita a las mencionadas obras de remodelación o ampliación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. En el caso de que se produzcan otro tipo de obras de modificación de los establecimientos, bastará con la comunicación de tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo.

    3. Los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubiesen alcanzado su clasificación mediante el otorgamiento de alguna dispensa, en el supuesto de solicitar un cambio de categoría a partir de la entrada en vigor del mismo, habrán de formular nueva declaración responsable y propuesta de clasificación de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.

    4. A las declaraciones responsables en materia de establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas.

    El decreto y el reglamento por él aprobado entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Se somete a información pública el proyecto de decreto del Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón

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    ORDEN de 23 de enero de 2018, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón, por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/proyectodecretocasasrurales), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado/organización institucional/información de relevancia jurídica/proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Turismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de Aragón, situados ambos en el paseo M.ª Agustín, 36, de Zaragoza, y en los registros y oficinas establecidos.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 12/12/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 12/12/2017

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