Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
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Tramo Autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos
Zaragoza, 6 de noviembre de 2015
Ayer jueves, en las instalaciones de CEPYME ARAGON se reunieron las principales asociaciones empresariales de pymes relacionadas con el sector del transporte para analizar la reciente aprobación del anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias donde se incluye la imposición del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos.
La Asociación de Estaciones de Servicio de Aragón (AESAR), con el conocimiento profundo del sector y la experiencia de otras Comunidades Autónomas, puso en valor que esta medida tendrá repercusiones económicas muy graves no solo en el sector, sino en la consecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2016 y años posteriores.
Dichas conclusiones, basadas en un informe realizado sobre cifras de 2014 y llevado a cabo en colaboración con el despacho de más prestigio nacional en el sector sobre Impuestos Especiales de Hidrocarburos, FIDE, Asesores legales y tributarios (www.fide.es), se pusieron en común con la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera (TRADIME) y la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de Transporte en Aragón (AEPTA) quienes, a través de sus representantes, se sumaron a la iniciativa.
LOS IMPUESTOS EN LOS HIDROCARBUROS
Los carburantes tienen una gran carga fiscal. Más de la mitad de su precio de venta son impuestos. En el caso de la gasolina, cada euro de carburante se reparte aproximadamente en:
- 38 cts: precio del producto, incluyendo los márgenes de la petrolera y el gasolinero
- 17 cts: IVA, del cual el 50% retorna a la Comunidad
- 40 cts: Impuesto Especial de Hidrocarburos, tipo Estatal General, del cual el 58% retorna a la Comunidad.
- 2,4 cts Impuesto Especial de Hidrocarburos, tipo Estatal Especial, del cual el 100% retorna a la Comunidad.
- Hasta 4,8 cts: Impuesto Especial de Hidrocarburos, tipo Estatal Especial, se queda en la Comunidad en su totalidad.
Este último tramo es el que anteriormente se denominaba IVMDH o “céntimo sanitario” y fue declarado ilegal por la Comunidad Europea. Por este motivo en 2013 fue integrado como parte del Impuesto Especial de Hidrocarburos, siendo voluntad de cada autonomía su aplicación parcial o total, que puede llegar a alcanzar los 6 cts si consideramos el IVA. El Gobierno aragonés ha propuesto la aplicación de 2,4 cts /litro (+ IVA = 2,9) desde el 1 de Enero de 2016.
Aplicación del tramo autonómico; subida del precio de carburante (en gasolinas y gasóleo A)
Una variación del precio del carburante tiene, entre otras, las siguientes repercusiones:
– Efecto frontera negativo. Aragón es una región de paso: miles de vehículos atraviesan nuestras carreteras hacia otros destinos. Es decir, se derivará la venta de carburante a otras comunidades autónomas limítrofes que no aplican el tramo autonómico. Se estiman posibles cierres de gasolineras fronterizas, hasta ahora competitivas por la no aplicación del tramo autonómico.
– Bajada de recaudación: En un escenario benévolo de una pérdida del 10% de ventas de carburante supone, para el Gobierno autonómico
* Recaudación del tramo autonómico (de 2,4 cts por litro) en 18 millones de euros
* La Comunidad dejará de recaudar – 39 millones por los litros “huidos”: el 50% de IVA + el 58% de IIEE de hidrocarburos tipo general + el 100% IIEE de hidrocarburos tipo especial. (que en su totalidad supone perder aproximadamente 31 cts de cada litro de gasóleo A y 37 cts de cada litro de gasolina de los que se dejen de repostar en Aragón, según los precios medios)
* Por lo que en total la Comunidad perdería 21 millones de euros
* Solamente con una disminución del 5% del carburante por efecto frontera, y aún recaudando los 2,4 cts del tramo autonómico, nuestra comunidad perdería más de un millón de euros.
– Pérdida de la ventaja competitiva de Aragón, como privilegiado punto logístico
– Repercusión de ese impuesto en la cadena de valor de un producto; encarecimiento del precio final de producto acabado. Pérdida de competitividad de productos aragoneses. Penalización a pymes no profesionales del transporte que no pueden deducirse el impuesto.
– Carácter recaudatorio; El rendimiento íntegro corresponde a las CCAA, si bien la gestión e inspección corresponde a la AEAT. Es decir, un transportista pagará (adelantará) ese impuesto en cada repostaje y reclamará su devolución al año siguiente presentando las correspondientes facturas.
– Pérdida de recaudación de IVA por las ventas de otros productos y servicios relacionados con las paradas que se realizan en la Estaciones de servicio para suministrar carburante: restaurantes, hoteles, tiendas.
– Pérdida de oportunidad para relanzar la TCP como eje logístico natural
Las asociaciones reunidas con CEPYME ARAGON, concretaron un plan de trabajo para desarrollar y completar el estudio presentado por AESAR con la idea de continuar y proponer al Gobierno autonómico la retirada del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos.
Composición Precios Gasolina
Reparto Impuestos Gasolina
Resultados del Estudio Económico
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Impto. Gases fluorados: Reducción de tipos impositivos
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Prórroga para 2016 de la reducción de tipos impositivos de 2015
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, señala entre otros muchos aspectos, que con respecto al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: “Dado que, en la actualidad, un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera oportuno prorrogar para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015“.
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Modelo 184 y otras normas tributarias.
Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.
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AUTÓNOMOS. DEDUCIBILIDAD DE GASTOS.
DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE GASTOS DE LA VIVIENDA HABITUAL DESTINADA A LA ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO.
Por el interés suscitado, se adjunta vínculos a medios de información que se hacen eco de la reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10/09/2015, que unifica criterio en relación a la Admisión o no, para autónomos en estimación directa, de los gastos de suministros correspondientes a la vivienda habitual, afectada parcialmente al ejercicio de la actividad, en proporción a la parte de ésta que se utilice para el ejercicio de dicha actividad:
El Economista
La Vanguardia
Cinco DiasDatos de la Resolución del TEAC:
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL:
Criterio 1 de 3 de la resolución: 04454/2014/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Fecha de la resolución: 10/09/2015Ver DOCTRINA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

