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  • Campaña del IRPF 2017

    Campaña del IRPF 2017

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    Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Obligados a declarar:

    • Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
      1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
        • Siempre que procedan de un solo pagador.
        • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
        • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      – Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
      – Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
      Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
      – Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

    No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

    No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

    Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

    Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

    Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a devolver

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
    • Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
    • Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    • En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
    • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

    AVISO: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

    Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2017 a ingresar

    CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

    Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018:

    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN o certificado o DNIe).
    • Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.

    Desde el 10 de mayo hasta el 27 de junio de 2018:

    • A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

    SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO:

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:

    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):

    El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora bien de forma directa o en sus oficinas. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

    • También a través de los servicios de banca electró­nica que las entidades colaboradoras presten a sus clientes, por alguna de las siguientes vías:
      • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.
      • También por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

    A continuación, se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Nú­mero de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC).

    • Presentación en cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.
    • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido.

     NOVEDADES (entre otras):

    – Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña se adelanta al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales. En cuanto al final, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

    – APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

    Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.Una vez incluidos estos datos por primera vez quedan grabados y su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

    – No habrá envío postal del borrador: el año pasado de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Así que la Agencia Tributaria ha decidido limitar este servicio y únicamente enviará los datos fiscales y referencias.

    – ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estárá en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. El servicio será de 9.00 horas hasta las 20.30 horas. Lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

    – Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.

    – Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

    – Mínimo familiar por descendientes: con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

     APP  Campaña IRPF  Manual explicativo

  • Principales novedades en la campaña de la Renta

    Principales novedades en la campaña de la Renta

    aeat

    Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017 (…)

    La precampaña de la Renta comienza esta semana con cambios en la forma de presentar la declaración.

    Las principales novedades a destacar son que, por un lado, la Agencia Tributaria deja de enviar borradores en papel y mensajes de texto con el número de referencia para hacer la declaración y, por otro, ofrece una aplicación móvil para comunicarse con los contribuyentes y presentar declaraciones sencillas.

    En la app, que estará disponible a partir del 15 de marzo en los ‘markets’ oficiales de Google y Apple, se podrán consultar los datos fiscales y solicitar el número de referencia. La aplicación permite gestionar hasta 20 declaraciones, incluida la del contribuyente, sus allegados y familiares.

    Asimismo, el próximo 4 de abril arranca el plazo para solicitar la cita previa del plan ‘Le llamamos’, que el pasado ejercicio estaba en pruebas, y que ahora ofrecerá un mayor servicio para que quienes lo deseen puedan realizar la declaración de manera telefónica, previa cita. Ese mismo día arrancará la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.

    La campaña se prolongará hasta el día 2 de julio.

  • Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    BOE

    Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

    1. Coeficiente de actualización de valores catastrales.

      Con repercusión en impuestos como el IBI, pero también – indirectamente y por vía de valoración fiscal de inmuebles – en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF, los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

      tabla

    2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. (IRPF) y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. (IVA)
      El Gobierno pospone una vez más la reducción de límites cuantitativos en módulos y régimen simplificado, manteniendo los del pasado ejercicio:

      IRPF:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      IVA:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

      Plazo de renuncia al régimen: un mes a contar desde la fecha de publicación del RDley (hasta el 30 de enero de 2018).

    3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

      – El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

      – Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

      – Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

  • CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

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    CEPYME Aragón considera que, tras casi diez años de crisis, la economía aragonesa está despegando y, por ello, resulta necesario rebajar la presión fiscal a la que están sometidas las empresas con el objetivo de trasladar esa bonanza a la creación de empleo.

    Según las estimaciones del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) la economía aragonesa ha registrado un crecimiento interanual del 3,2% en el tercer trimestre de 2017, cinco décimas por encima del trimestre anterior y una décima por encima de la media española. Unas buenas cifras que deberían permitir reordenar el sistema tributario en beneficio de pymes y autónomos. Recordemos, que éstos generan 7 de cada 10 puestos de trabajo en nuestra Comunidad y, sin embargo, soportan una carga fiscal del 14% de media sólo en el Impuesto de Sociedades, al que hay que añadir las cotizaciones sociales (Seguridad Social), que suponen en torno al 36% de la cotización total, y otro tipo de impuestos que abarcan en torno al 0,8%.

    Y es que la lista de tributos estatales, autonómicos y municipales a los que las empresas deben hacer frente son numerosos: IRPF, Sociedades, IVA, Plusvalías municipales, Transmisiones patrimoniales, Sucesiones, Hidrocarburos, Electricidad, Gas, Patrimonio, IBI, Circulación, Matriculación de vehículos, Transporte por cable, Badenes, Tasas…

    CEPYME Aragón considera que deberían analizarse los efectos producidos por las modificaciones al alza de los impuestos en estos últimos años para tratar de reducir la carga impositiva de las empresas, con especial atención al Impuesto Especial de Hidrocarburos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Patrimonio, el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana.

    Respecto al Impuesto Especial de Hidrocarburos, tras dos años de aplicación se ha registrado que el consumo de gasóleo en Aragón es un 5,2% inferior a la media nacional. El denominado efecto frontera está provocando una fuga de litros que afecta especialmente al sector del transporte y las estaciones de servicio.

    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava en muchos casos el esfuerzo de ahorro de toda una vida y, además, tiene un marcado carácter discriminatorio entre Comunidades ya que en numerosas regiones los ciudadanos están exentos del pago o tienen que afrontar un pago simbólico. Así el coste por la herencia de los negocios de padres a hijos sigue suponiendo una carga muy importante para los empresarios aragoneses que reduce su competitividad en relación con otros territorios.

    El Impuesto de Patrimonio, tras la reducción de la horquilla, convierte a Aragón en una de las Comunidades donde más pagan los contribuyentes.

    En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ciudadanos aragoneses con renta entre 20.000 y 40.000 están ente los que más pagan en España por el tramo autonómico. Un aspecto a tener muy en cuenta considerando que la mayoría de ciudadanos se encuentra en dicho intervalo.

    Y, respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana, la llamada Plusvalía Municipal, hoy por hoy es uno de los tributos más gravosos para el contribuyente. Su gran incremento se debe al aumento de la valoración catastral del suelo, que se refleja en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y que en las últimas revisiones ha ido trasladando un mayor valor al suelo en detrimento de la edificación.

    A todo ello, cabe añadir el reciente conflicto sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) que puede suponer una doble imposición resultante de la aplicación de una tasa municipal, a la que se suma un impuesto autonómico.

    La presión fiscal en España está por encima de la media de Europa y la recuperación no ha llegado a todas las empresas. Aragón en 2018 será la segunda Comunidad Autónoma con más impuestos de España; unos impuestos, tanto estatales, como autonómicos y locales, que, sumados a las altas tasas de las cotizaciones a la Seguridad Social, dificultan y limitan el desarrollo empresarial y la generación de empleo, especialmente de pymes y autónomos, así como el atractivo a las inversiones.

  • Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    BOE

    Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Sin novedades esenciales sobre lo regulado en el pasado ejercicio fiscal se publican los “módulos” de IRPF para el método de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado de IVA.

    Así, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    El Artículo 1 recoge las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, indicando en lista cerrada los epígrafes de IAE a los que es de aplicación. Por su lado, el Artículo 2 detalla las magnitudes por cada actividad (cifras de facturación, número de empleados, etc.) que -de excederse- impedirían aplicación del sistema de módulos y régimen simplificado, especificándose la forma de computar las mismas. En estos temas tampoco hay variación en relación al pasado ejercicio fiscal, manteniéndose las mismas actividades y magnitudes.

    Se recomienda un estudio detallado de ambos preceptos, a fin de no exceder sus límites y evitar las consecuencias fiscales de un error de encuadramiento en el régimen fiscal de determinación de rendimientos en IRPF y cuota de IVA.

    Por último se recuerdan los plazos de renuncia al régimen (Artículos 5 y 6).

    • Para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el plazo abarcaría desde la publicación de esta norma (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
    • En el caso del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, igualmente desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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