Etiqueta: iva

  • Modificaciones en los modelos 309 y 030

    Modificaciones en los modelos 309 y 030

    BOE

    Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria.

    El primero de los cambios incorporados en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La segunda de las mejoras incorporadas responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición adicional sexta faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.

    Dado que la presentación del modelo 309 «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», tiene carácter electrónico, con la inclusión de la identificación del adjudicatario en la autoliquidación, este podrá, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando los sistemas de identificación especificados.

    Por otra parte, en el artículo segundo de esta orden se procede a la modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para sustituir el anexo de la misma por el anexo II de la presente orden y para eliminar en el texto de la Orden todas las referencias a las etiquetas identificativas.

    Las modificaciones realizadas en esta declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, son mejoras principalmente de carácter técnico entre las que destaca como novedad la creación de un apartado específico de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de carácter meramente informativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cumplimentación de este nuevo apartado implica la concesión de la autorización para recibir los mencionados avisos informativos.

  • Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    Módulos 2018. IRPF y Régimen Simplificado de IVA

    BOE

    Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Sin novedades esenciales sobre lo regulado en el pasado ejercicio fiscal se publican los “módulos” de IRPF para el método de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado de IVA.

    Así, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    El Artículo 1 recoge las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, indicando en lista cerrada los epígrafes de IAE a los que es de aplicación. Por su lado, el Artículo 2 detalla las magnitudes por cada actividad (cifras de facturación, número de empleados, etc.) que -de excederse- impedirían aplicación del sistema de módulos y régimen simplificado, especificándose la forma de computar las mismas. En estos temas tampoco hay variación en relación al pasado ejercicio fiscal, manteniéndose las mismas actividades y magnitudes.

    Se recomienda un estudio detallado de ambos preceptos, a fin de no exceder sus límites y evitar las consecuencias fiscales de un error de encuadramiento en el régimen fiscal de determinación de rendimientos en IRPF y cuota de IVA.

    Por último se recuerdan los plazos de renuncia al régimen (Artículos 5 y 6).

    • Para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el plazo abarcaría desde la publicación de esta norma (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
    • En el caso del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, igualmente desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» (30 de noviembre) hasta el 31 de diciembre del año 2017. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
  • Manual Práctico del IVA para 2017

    Manual Práctico del IVA para 2017

    Manual_IVA2017

    La Agencia Tributaria ha publicado un Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2017, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas.

    1. En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas y reglamentarias que han afectado al IVA en el año 2017.
    2. La segunda pretende facilitar la comprensión del Impuesto, tanto en lo que se refiere a los conceptos que en él se utilizan, como en cuanto a su funcionamiento, recogiendo gran parte de la casuística del IVA ilustrada con numerosos ejemplos prácticos.
    3. La tercera parte está dedicada a informar de cuáles son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y cómo deben ser cumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los sujetos pasivos del IVA, incluyen desde la realización de las declaraciones, tanto liquidatorias como informativas, hasta las obligaciones de facturación y registro.

    Manual IVA 2017

  • Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Se publica por la Agencia Tributaria (esta vez en forma de Instrucción, con el número 1/2017) aclaración tras la previa nota informativa del pasado viernes día 13 publicada  por esa misma entidad con el título de Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, y que ha dado lugar a una general polémica por lo confuso de la información contenida en la misma, su falta de concreción y posible contradicción con el propio texto legal, tanto en cuanto a la posibilidad real de aplazamiento de las autoliquidaciones de algunos impuestos, como su limitación al colectivo de autónomos (no a las personas jurídicas u otras entidades).

    La Instrucción nº 1/2017, de fecha 18 de enero y dada a conocer hoy, pretende facilitar una interpretación de la reforma que el RDLey 3/2016, de 2 de diciembre de 2016 llevó a cabo sobre la Ley 50/2003, General Tributaria, en el tema de aplazamientos y fraccionamientos de pago y que hemos comunicado en anteriores Circulares, si bien siguen manteniéndose por los expertos alguna duda sobre la legalidad del contenido de la instrucción en alguna  de sus materias.

    En resumen, tanto personas físicas (autónomos), como jurídicas (PYMES) – en lo que constituye la principal novedad respecto a anteriores informaciones de la AEAT –  podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF (modelo 130) e IVA (recordamos que no se permite el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo –  en el caso de personas físicas (autónomos) –  de 12 plazos mensuales (para la personas jurídicas, el plazo será de 6 meses), salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas (En este caso entendemos que sería preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas).

     La instrucción desarrolla en su contenido el sistema automatizado de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con expresión de requisitos, tramitación, supuestos de inadmisión, resoluciones y recursos contra las mismas, así como las concesiones y plazos.

    Instrucción 1/2017 AEAT

  • CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

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    El pasado viernes la Agencia Tributaria publicó una nota informativa sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA y otras deudas tributarias para pymes y autónomos en 2017, que se precisó en el Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Gobierno central en el mes de diciembre y que endurecía las condiciones.

    En la nota se indica que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales y sin necesidad de justificar el impago de la factura. Para deudas superiores a 30.000 euros, podrán solicitarlo en función del tipo de garantía aportada, por un plazo máximo de 36 mensualidades y acreditando que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

    Sin embargo, a pesar de que Hacienda ha hecho pública esta medida, se plantean serias dudas interpretativas sobre el alcance y posibilidad de tal aplazamiento, no sólo porque se menciona exclusivamente a los autónomos y no a las pymes, sino también porque el texto del Real Decreto-ley 3/2016 no ha sido modificado a día de hoy.

    El problema se agrava dada la cercanía de la fecha de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2016, ya que el 30 de enero vence el plazo y la presentación de una solicitud de aplazamiento no admitida podría dar lugar a la imposición de sanciones al contribuyente por presentación y pago fuera de plazo.

    CEPYME Aragón solicita que se proceda a una rápida aclaración del tema, con determinación de las posibilidades legales de aplazamiento, dada la trascendencia económica del mismo para las pymes y los autónomos.

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