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  • Subvenciones para la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil

    Subvenciones para la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil

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    EXTRACTO de la Orden EIE/2247/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración de seis meses y contemplen una jor­nada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colec­tivo de referencia.

    Beneficiarios

    • De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:
      a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autó­nomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda ínte­gramente a dichas entidades.
      b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas depen­dientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
      c) Las Universidades.
      d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legal­mente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de per­sonalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.
    • Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra b) del apartado Noveno de esta orden.
      Conforme dispone el número 3 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de sep­tiembre, no serán objeto de subvenciones los contratos vinculados al ejercicio de actividad económica oferta de bienes y servicios en el mercado en competencia con otros operadores.

    Cuantía

    Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

    Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

    G/3221 440156 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 138.750,00 €

    G/3221 440156 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 11.250,00

    G/3221 460119 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 982.350,00 €

    G/3221 460119 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 79.650,00

    G/3221 480442 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 290.644,00

    G/3221 480442 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 21.600,00

    Plazo

    De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de sep­tiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

  • Subvenciones para modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores

    Subvenciones para modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores

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    ORDEN DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

    La finalidad de estas subvenciones es contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria.

    Beneficiarios

    • En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha orden.
    • En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras y, en especial, las ayudas a la primera instalación serán incompatibles con la realización de estudios reglados presenciales desde la fecha de presentación de solicitud hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen ámbito de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación o provincia limítrofe.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en los anexos I y II y, en su caso, mediante los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

    Gastos subvencionables

    1. Gastos subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias incluidos en planes de mejora:
    • El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Siendo obligatorio disponer de concesión de agua a fecha de concesión de ayuda y cumplir con el plan de ahorro de agua, mediante la instalación de contadores en las parcelas agrícolas realizando su lectura y analizando sus consumos.
    • Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería dependiente del suelo serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado y remolques mezcladores (unifeed). Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.
    • Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos comestibles.
    • Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con “tuber melanosporum”, que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, las medidas de protección y vallado perimetral.
    • Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.
    • Las torres antiheladas, defensa antigranizo y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.
    • Podrán ser subvencionados los honorarios de proyectos o memorias visados asociados a inversiones auxiliables y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
    • Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agraria, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    • Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.
    • Los almacenes, con un tope máximo del 25 por 100 del resto de inversiones auxiliables en capital inmobiliario. Este porcentaje máximo será del 50 por 100 para los jóvenes agricultores que solicitan el plan empresarial de instalación simultáneo, o en los cinco años siguientes a su instalación.
    • Sistemas de autoguiado de labores agrarias, sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc.) y programas informáticos para la mejora de la gestión y productividad agraria.

    No serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

    • Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes inmuebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa. Compra de edificios, construcciones e instalaciones de segunda mano.
    • Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. No se auxiliará ninguna inversión que necesitando un acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    • Las inversiones de simple sustitución.
    • La adquisición de terrenos.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido.

          2. Gastos incluidos en los planes empresariales de instalación:

    • En la parte de la prima ligada a gastos, todos los relacionados en el artículo 12, apartados 3 y 4 de la orden de bases reguladoras.
    • Las inversiones señaladas en el punto 1 este apartado.

    No serán auxiliables en los planes empresariales de instalación:

    • Cualquier inversión que se haya incluido en el plan de mejora.
    • Cualquier gasto que proceda de transmisiones entre parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los gastos de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras. Ni aquellas inversiones que necesitando una acta de no inicio, esta no se realice con posterioridad a la fecha de solicitud de ayudas por parte de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Cuantía

    • Para las subvenciones en modernización de explotaciones agrarias es de 8.000.000 euros y será financiada por el FEADER (4.240.000 euros), la Comunidad Autónoma (2.240.000 euros) y la Administración General del Estado (1.520.000 euros).
    • Para las subvenciones en instalación de jóvenes agricultores es de 12.000.000 euros y será financiada por el FEADER (9.600.000 euros) y la Comunidad Autónoma (2.400.000 euros).

    Estas cuantías se distribuirán en un máximo de cuatro anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

    La financiación de las subvenciones será la siguiente:

    • Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/5311/770036/34059 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).
    • Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 80%) y 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 20%).
      En ambos casos, la distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

    • Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:
    1. El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.
    2. El límite máximo de subvención será del 30 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:
      – Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales.
      – Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la orden de bases reguladoras. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.
      – Zonas de montaña. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales.
      – Zonas con limitaciones naturales distintas de montaña. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales.
    3. El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 50 por 100.
    4. El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.
    • Para la instalación de jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, se aplicará un pago básico de 20.000 euros. El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
    1. Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 euros.
    2. Según la ubicación de la mayor parte de la explotación:
      – En zona desfavorecida: 2.000 euros.
      – En zona de montaña: 5.000 euros.
    3. En función del valor de producción estándar de la explotación por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la Renta Unitaria de Trabajo:
      – De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.
      – De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.
      – De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.
      – Mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.
    4. En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:
      – De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.
      – De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.
      – De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.
      – Más de 150.000 euros: 15.000 euros.

    Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 15 de marzo de 2018.

     

  • Curso GRATUITO: OFIMÁTICA – GRABACIÓN DE DATOS Y GESTIÓN DE ARCHIVOS (Jóvenes Desempleados)

    Curso GRATUITO: OFIMÁTICA – GRABACIÓN DE DATOS Y GESTIÓN DE ARCHIVOS (Jóvenes Desempleados)

    Curso GRATUITO: OFIMÁTICA – GRABACIÓN DE DATOS Y GESTIÓN DE ARCHIVOS para Jóvenes Desempleados (350 horas)

    Comienzo: 19 de noviembre
    Duración: 350 horas
    Horario: De lunes a viernes de 9 a 14 horas

    Dirigido a jóvenes desempleados, menores de 30 años e inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil)

    Inscríbete:
    ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (Módulos Ofimática, Grabador de datos y Gestión de archivos)

    O ponte en contacto con nosotros en el 976766060 (Dpto. de Formación).

  • PROGRAMA OPORTUNIDAD EMPLEO JOVEN. SUBVENCIONES.

    PROGRAMA OPORTUNIDAD EMPLEO JOVEN. SUBVENCIONES.

    RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo.

    RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2015 (BOA 11/09/2015)


    En el BOA de 14 de junio, el DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO, publicó la ORDEN de 22 de junio de 2015, del Departamento de Economía y Empleo, por el que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen la bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo.

    Ha sido en el BOA del viernes 11 de septiembre de 2015, en el que se publica la Resolución de 18 de agosto de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo.

    Son contratos susceptibles de subvención los indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial con jornada mínima del 50% y los contratos temporales o de duración determinada –en cualquier modalidad– con duración pactada de 6 meses o más, a tiempo completo o tiempo parcial con jornada mínima del 50%.

    El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla total de la empresa en la provincia respecto a la plantilla existente el 31 de agosto de 2015.y deberán haberse realizado entre el 14 de julio de 2015 y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.

    Como requisito subjetivo, los trabajadores deberán ser jóvenes, desempleados, que no hayan trabajado en los treinta días naturales anteriores y que se hallen inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil [+] en el momento de la contratación y, por tanto, cumplir con los requisitos que se exigen para tal inscripción:

    • Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar su inscripción en el fichero.
    • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el fichero.
    • No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los 90 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el fichero.
    • No haber recibido acciones formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el fichero.

    El plazo de solicitud de las subvenciones es de un mes desde la fecha de la contratación. (Para las contrataciones realizadas antes del 12 de septiembre de 2015, el plazo finalizará el 12 de octubre de 2015).

    Por tanto, desde el día 12 ya pueden solicitarse –además de otros incentivos en forma reducciones o bonificaciones de cuotas de Seguridad Social– las siguientes subvenciones:

    • 350 € por mes (hasta máximo 12 meses), por joven contratado en grupo de cotización 10 y 11.
    • 400 € por mes (hasta máximo 12 meses), por joven contratado en grupo de cotización 9 al 5.
    • 500 € por mes (hasta máximo 12 meses), por joven contratado en grupo de cotización del 4 al 1

    El Gobierno de Aragón facilita modelos normalizados de solicitud, especificando la documentación a aportar, en su página web: www.aragon.es/inaem

  • Programa “Accedemos”

    Programa “Accedemos”

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    La Fundación MAPFRE pone en marcha el Programa “Accedemos” de ayudas a la contratación, con la finalidad de ayudar a la integración laboral del colectivo de jóvenes, con edades comprendidas entre los 18 y 29 años (ambos inclusive), y a los mayores de 50 años (inclusive los 50) en situación legal de desempleo.

    Ofrece una ayuda de  3.000 euros a las PYMES  y AUTONOMOS con necesidades de contratación pero con falta de recursos económicos para ello.

    Más información y requisitos

     

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