Etiqueta: laboral

  • CEPYME Aragón impulsa la seguridad con una guía pionera sobre trabajos en altura

    CEPYME Aragón impulsa la seguridad con una guía pionera sobre trabajos en altura

    CEPYME Aragón ha desarrollado durante 2025 diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en virtud de la ORDEN PEJ/1384/2024, de 11 de noviembre, de Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la convocatoria plurianual para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, correspondientes a 2024.

    Una de las actividades desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales durante este año ha sido la elaboración de la guía “PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TRABAJOS EN ALTURA”.

    Las caídas realizando trabajos en altura representan una amenaza constante en el mundo laboral, un peligro que persiste y cobra su peaje de manera alarmante.

    Cada año, cientos de personas trabajadoras se ven involucradas en accidentes graves relacionados con caídas desde lugares elevados y, en algunos casos, estos incidentes trágicos les cuestan la vida. En España, esta preocupante realidad se manifiesta con cifras contundentes: uno de cada nueve accidentes mortales en el entorno laboral es resultado de una caída desde altura.

    Debido a los riesgos intrínsecos ligados al desarrollo de este tipo de trabajos, es fundamental llevar a cabo un estricto cumplimiento de la normativa vigente y desarrollar procedimientos de trabajo seguros, así como contar con los medios de protección adecuados que eviten en la medida de lo posible el riesgo o reduzcan al mínimo las posibles consecuencias de una caída.

    Por todo ello, hemos considerado interesante realizar una Guía de Prevención de riesgos laborales en trabajos en altura que ayude a aplicar de manera efectiva la normativa de prevención y conciencie a empresas y personas trabajadoras sobre la importancia de su correcta aplicación.

    Se busca por una parte la reducción de los accidentes laborales en trabajos en altura y de otra minimizar la gravedad de las consecuencias asociadas a un accidente en caso de producirse.

    Esta actividad está desarrollada dentro del Objetivo estratégico 3 “Reforzar la participación de los interlocutores sociales” y el Objetivo estratégico 4 “Promover, apoyar y fomentar la prevención de riesgos laborales” de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2027.

    Asimismo, se enmarca en el Objetivo 1 “Mejorar la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales”, el Objetivo 3 “Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes. Una apuesta por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales”,  el Objetivo 5 “Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo” y el Objetivo 6 “Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis” de la Estrategia Española de Seguridad en el Trabajo.

     

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  • Ibercaja y CEPYME Aragón presentan una jornada sobre la nueva Ley de Empresa Familiar en Teruel

    Ibercaja y CEPYME Aragón presentan una jornada sobre la nueva Ley de Empresa Familiar en Teruel

    El próximo martes 30 de septiembre, el Hotel La Marquesa de Teruel acogerá una jornada empresarial organizada conjuntamente por Ibercaja y CEPYME Aragón, en el marco del programa de colaboración que ambas entidades desarrollan para unir sinergias y ofrecer a las pymes aragonesas espacios de análisis y formación en materias clave para su desarrollo.

    La sesión estará dedicada a la Futura Ley de Apoyo a la Empresa Familiar en Aragón, con especial atención a las claves fiscales para la transmisión del patrimonio empresarial.

    La jornada dará comienzo a las 9:15h con la recepción de invitados, seguida de la bienvenida institucional a cargo de la presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente  y del director provincial de Ibercaja en Teruel, Carlos Sánchez Burriel. A continuación, a partir de las 9:45h, los expertos en fiscalidad Juan Linares y Rodrigo de Salazar analizarán en detalle las implicaciones de la nueva normativa bajo el título “Nueva Ley empresa familiar”, abriendo posteriormente un espacio de diálogo con los asistentes.

    El encuentro se cerrará a las 10:30h con la intervención institucional del presidente de CEPYME Teruel. Jesús Blasco.

    Puedes realizar la inscripción a la jornada en el siguiente link:   https://www.ibercaja.es/forms/eventos-modulares/nueva-ley-empresa-familiar/

  • El mercado inmobiliario de la vivienda en Aragón consolida en el segundo trimestre de 2025  su actividad con un aumento del 20,6 % de sus operaciones

    El mercado inmobiliario de la vivienda en Aragón consolida en el segundo trimestre de 2025 su actividad con un aumento del 20,6 % de sus operaciones

    El mercado inmobiliario de la vivienda en Aragón consolida en el segundo trimestre de 2025 el vigor de su actividad con 4.658 operaciones registradas, lo que supone un aumento interanual del 20,6%. Se trata de la segunda mejor cifra alcanzada desde el tercer trimestre de 2007, dando con ello continuidad a la favorable evolución que obtuvo el mercado inmobiliario en 2024 en Aragón. Respecto al primer trimestre, el número de compraventas de viviendas ha descendido un 3,8% entre abril y junio.

    En cuanto al precio de los inmuebles residenciales, el segundo trimestre concluyó con un importe de 1.636 euros por metro cuadrado, nivel máximo desde el primer trimestre de 2012. Este precio supone un avance del 1,8% respecto al de cierre de marzo de este año, situándose la tasa interanual en el 7,2% al finalizar el segundo trimestre.

    Este incremento ha estado impulsado por el segmento de vivienda nueva, donde la subida de precios trimestral ha sido del 2,9% y el avance interanual del 7,2%; mientras que la vivienda usada presenta un incremento del 1,6%, con una tasa interanual del 7,6%.

    Estos datos se recogen del último Informe del Mercado Inmobiliario de Aragón, impulsado por la Cátedra en Mercado Inmobiliario de la Universidad de Zaragoza, en colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Ibercaja, Grupo Plaza 14, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón e Ingennus.

    Del informe se extraen las principales conclusiones:

    • Entre abril y junio se han formalizado 4.658 operaciones, que supone el segundo mayor resultado desde el tercer trimestre de 2007.
    • El buen comportamiento de la demanda de vivienda se explica por la expectativa del aumento de los precios y el soporte de la financiación hipotecaria, derivado del descenso de los tipos de interés.
    • El crecimiento del número de habitantes, la formación de nuevos hogares, el vigor de la actividad económica y los datos de empleo y salarios configuran un entorno socioeconómico que está impactando de forma positiva en la evolución del mercado inmobiliario.
    • El precio de la vivienda en Aragón registra un incremento del 1,8% en el trimestre y alcanza los 1.636 euros por metro cuadrado, nivel máximo desde el primer trimestre de 2012, situándose la tasa interanual en el 7,2%.

    Consulta el informe completo aquí:

                      https://catedramercadoinmobiliario.unizar.es/informes/#

     

  • Calendario laboral 2019

    Calendario laboral 2019

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    Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 en todo el territorio nacional.

    BOE nº 254 de 20/10/2017

  • Análisis de la sentencia que establece que las prestaciones por maternidad deben estar exentas en el IRPF

    Análisis de la sentencia que establece que las prestaciones por maternidad deben estar exentas en el IRPF

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    En la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1462/2018, 3 Oct. 2018 (Rec. 4483/2017), el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede subsumirse en el supuesto del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

    Se apoya la resolución judicial en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en dicha Exposición de Motivos se dice que: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero“.

    Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, según la sentencia del TS,  “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

    Se apoya el fallo igualmente en una interpretación gramatical:  “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

    Por último, realiza asimismo una interpretación sistemática de las normas citadas, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello (artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social) el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

    En consecuencia –concluye la sentencia— la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

    Sentencia completa

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