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  • FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

    FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

    Actualizado el contenido de la noticia: FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL
    (Publicada el 10/09/2015)

    Ley 31/2015 (BOE 10/09/2015)


    En un esfuerzo de sistematización del marco vigente de incentivos al trabajo autónomo y a la Economía Social, se pretende reunir un solo texto las medidas e incentivos establecidos en favor de estos colectivos (autoempleo y trabajo autónomo), mejorando, armonizando y ampliando los ya existentes, e implementando otros nuevos.

    Para ello, y en el ámbito específico del trabajo autónomo, se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se mejoran algunos de los ya existentes, al tiempo que se unifica en un único texto los incentivos al autoempleo para dotar de transparencia y mayor seguridad jurídica al marco regulatorio vigente. Asimismo, en el campo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se establece la posibilidad de que, ante determinadas circunstancias que afectan a su actividad profesional y que, en ocasiones, les impide desarrollarla plenamente, puedan contratar un trabajador por cuenta ajena en las situaciones tasadas en la presente norma.

    Por otra parte, y en el ámbito de la Economía Social, para continuar con estas políticas de promoción y apoyo, en el presente texto se incluyen novedades como el reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Este reconocimiento supone que las subvenciones concedidas a estas entidades estén sometidas ahora al Reglamento 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, y puedan alcanzar los 500.000 € en un período de tres años cuando hasta la fecha el máximo era de 200.000 € en el mismo periodo de tiempo. Se trata, además, de una declaración respaldada por la propia Comisión Europea, que considera la inclusión social y laboral como un Servicio de Interés Económico General, y estas entidades son las que centran precisamente su actividad en los colectivos más desfavorecidos y en torno al concepto del empleo protegido. Además, se extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción. Una posibilidad de reserva que ya existía para los Centros Especiales de Empleo, respecto de las personas con discapacidad, y que ahora se amplía para que también las empresas de inserción, esta vez en relación a los colectivos referidos en su normativa reguladora, puedan beneficiarse de la misma, ampliando por tanto el marco regulatorio actual en relación a la protección de los colectivos en riesgo de exclusión laboral.

    También se incorporan nuevas actuaciones como la creación de un nuevo incentivo para facilitar el tránsito de los trabajadores desde el empleo protegido a la empresa ordinaria así como otras medidas destinadas a fomentar el impulso y mantenimiento del autoempleo en su vertiente colectiva, como la ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo para la participación en sociedades cooperativas o las ayudas a la contratación para la sustitución de socios de dicho tipo de sociedades.

    En cuanto a las modificaciones incluidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo,  incluye las novedades que se introducen en la ley, entre las que se considera necesario destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. De esta manera, se viene a subsanar la falta de protección existente respecto a aspectos relativos a la conciliación de la vida profesional y personal de este colectivo de profesionales, toda vez que venía permitiéndose resolver el contrato suscrito entre el trabajador autónomo y su cliente, por voluntad de este, en supuestos de maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, siempre y cuando supusiese un perjuicio importante para el cliente. De este modo, la presente medida permitirá la continuidad en la relación entre el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su cliente, protegiendo los intereses de ambos y evitando tanto el perjuicio en el normal desarrollo de la actividad del cliente como el cese en la actividad del trabajador por cuenta propia, por motivos de conciliación. Esta reforma se pretende sea compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado, al adoptarse las medidas pertinentes para evitar una indeseada concatenación de contratos temporales.

    Se regula con mayor claridad la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento, previéndose la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado

    Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha. En segundo lugar, se elimina también la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.

    Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, al adoptar medidas que permitan la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio que el existente hasta la fecha en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.

    Igualmente se introduce una modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, para incluir incentivos a la contratación de personas que, por su situación, tengan un menor índice de acceso al mercado laboral, y se unifican las distintas medidas de capitalización de desempleo y bonificación en contratos de interinidad previstos para sujetos de la Economía Social.

    El artículo cuarto modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para permitir la reserva de la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a las empresas de inserción.

  • Protección por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos

    Protección por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos

    Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

    Resolución de 15 de septiembre (BOE 19/09/2015)


    La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, reguladora de un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, estableció el carácter voluntario de su cobertura en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.

    La Resolución ahora publicada complementa la anterior reforma estableciendo un plazo para que  los autónomos en situación de alta el 1 de enero de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2014) optaran por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad.

    Así, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria y no hayan ejercido el derecho de opción durante el año 2015, se les concede un plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad que finalizará el 30 de septiembre de 2015.

    La Resolución determina asimismo los efectos de tal declaración de renuncia – que puede incluir implicar incluso devolución parcial de cuotas satisfechas –  en función de la fecha de presentación de la misma: antes del 20 de septiembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015 y a partir del 1 de octubre de 2015.

  • Fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    Fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    Ley 31/2015 (BOE 10/09/2015)

    Noticia Actualizada

  • Sistema de Formación Profesional para el empleo.

    Sistema de Formación Profesional para el empleo.

    Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Ley 30/2015 (BOE 10/09/2015)

  • Apertura autorizada de comercios en domingos y festivos 2016 en Aragón

    Apertura autorizada de comercios en domingos y festivos 2016 en Aragón

    ORDEN de 3 de agosto de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2016, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón (sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios) podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2016:

    3 y 10 de enero.
    6 de marzo.
    2 de mayo.
    3 de julio.
    4 de septiembre.
    1 de noviembre.
    4, 8, 11 y 18 de diciembre.

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para 2016, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2016.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.

    ORDEN de 3 de agosto de 2015 (BOA 04/09/2015)
    [Modificación en BOA 13/04/2016]

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