Etiqueta: laboral

  • El Gobierno de Aragón presenta junto a los agentes sociales el Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven

    El Gobierno de Aragón presenta junto a los agentes sociales el Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven

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    El Presidente de Aragón, Javier Lambán, y la consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón, han presentado junto a los agentes sociales el Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven 2018-2020. El objetivo de este plan, que cuenta con 35 medidas diferentes y con un presupuesto de más de 90’5 millones de euros para estos tres años, es mejorar la empleabilidad y fomentar la contratación de los 21.129 parados de hasta 35 años registrados en nuestra Comunidad Autónoma. Este colectivo supone el 30,31% del total de desempleados aragoneses.

    Durante el acto de presentación del plan, celebrado en la sede del Centro de Tecnologías Avanzadas (CTA) del INAEM, Javier Lambán se ha referido a la “brecha generacional e histórica” que afecta a los jóvenes y que dificulta “la materialización de las aspiraciones reales y colectivas de toda una generación”. El Presidente de Aragón ha destacado las “repercusiones formidablemente negativas que tiene sobre el sistema la situación de miles de jóvenes en nuestro país, que no tienen perspectivas vitales ciertas”.

    El Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven nace ante la necesidad de fomentar la contratación indefinida y de calidad entre este colectivo, de retener el talento joven que se genera en nuestra Comunidad y de nutrir de profesionales con las competencias profesionales necesarias a los sectores estratégicos aragoneses, como la automoción, el sector TIC, la agroindustria, las energías renovables, la logística o el comercio, entre otros.

    Este año, el plan cuenta con un presupuesto de 30.395.000 euros que permitirá desarrollar las 35 medidas enmarcadas en él y agrupadas en tres ejes: Mejora de la empleabilidad (6.640.000 euros), Acompañamiento hacia la inserción laboral (13.760.000 euros) y Oportunidades de Contratación y de Emprendimiento (9.995.000 euros).

    Medidas destacadas

    Entre esas 35 mediadas que incluye el Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven destacan:

    – Creación de una línea de ayudas equivalentes a los costes de la Seguridad Social para impulsar la contratación de calidad de los jóvenes residentes en Aragón. Deberán ser contratos indefinidos o con duración inicial mínima de 24 meses, y suponer un incremento neto de la plantilla total.

    Las subvenciones equivaldrán a los costes de la Seguridad Social de los primeros 24 meses tras la contratación y una de las condiciones será que la remuneración bruta no sea inferior a los coeficientes marcados desde el Gobierno de Aragón en función de la formación del joven contratado: si tiene titulación universitaria, Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual x 1,8; con FP de Grado Superior, SMI anual x 1,4; y FP de Grado Medio o Certificados de Profesionalidad, SMI anual x 1,2.

    Las ayudas se verán incrementadas si la persona joven contratada es mujer o si el centro de trabajo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes, e implicarán formación complementaria que deberá ser facilitada por la empresa.

    Programas de recualificación del talento joven hacia sectores estratégicos, que permitirán orientar, formar y proporcionar prácticas en empresas a personas jóvenes que puedan reorientarse y desarrollar una satisfactoria carrera profesional en, por ejemplo, el campo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

    – Puesta en marcha de programas experimentales para personas jóvenes a través de una convocatoria para financiar proyectos que apliquen metodologías novedosas y acciones que mejoren la empleabilidad de los jóvenes en determinados ámbitos geográficos y sectores.

    Programa de Recién Egresados, diseñado para la incorporación en empresas con puestos disponibles en Aragón de jóvenes universitarios en un plazo máximo de un año desde que finalicen sus estudios.

    Formación Profesional dual para personas jóvenes en el ámbito laboral, que permitirá al alumno obtener un Certificado de Profesionalidad y a la empresa, adecuar el perfil del trabajador a sus necesidades. Se subvencionará la dedicación de los “Tutores de la Empresa” y tras la formación dual, se podrán obtener subvenciones para convertir el contrato en indefinido.

    Orientación profesional especializada para el empleo y el autoempleo de los jóvenes, que permitirá diseñar un itinerario personal para cada uno de ellos, poniendo a su disposición las actuaciones y medidas del plan más adecuadas para mejorar su empleabilidad.

    Para facilitar la evaluación continua del Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven, que será mutable y dinámico, se va a contar con un Observatorio Aragonés del Empleo Joven que permitirá analizar en todo momento las 35 medidas que lo componen para conocer la mayor o menor eficacia de cada una de ellas y poder reorientarlas, en el caso de que fuera necesario, para optimizar los recursos humanos y presupuestarios invertidos y ejecutar con el máximo acierto este Plan.

    Desempleo juvenil

    Aunque en los últimos cinco años, el paro registrado de jóvenes hasta 35 años se ha reducido un 47,72%, este grupo de edad continúa siendo uno de los más afectados por el desempleo, suponiendo el 30,31% de los desempleados aragoneses. En total, hay 21.129 parados registrados dentro de esa franja de edad y de ellos, el 15,9% (3.367 desempleados) llevan más de un año sin trabajo. Por géneros, el 57,16% (12.078 parados de hasta 35 años) son mujeres.

    En cuanto al nivel formativo, sólo el 26,9% de los jóvenes parados aragoneses de hasta 35 años posee un nivel académico profesionalizante, es decir, Formación Profesional de grado medio o superior o formación universitaria. El desempleo afecta en mayor medida a los jóvenes con menos formación: destaca el grupo de los jóvenes que cuentan sólo con la primera etapa de la educación secundaria (48,16%), y aquellos que tienen educación primaria o inferior suponen el 19%. El 5,87% restante son jóvenes que han completado también el bachillerato.

    Fuente: Gobierno de Aragón

  • Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

    Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

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    Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva.

    Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

    Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

    El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

    Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3.

    Pues bien, la sentencia del Supremo, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

    Aunque la Sentencia habla de la interpretación de un Convenio Colectivo en particular, parece bastante probable que el nuevo cómputo establecido por la Sala del Tribunal Supremo, será de aplicación en todos los Convenios, y sobre todos los permisos de carácter retribuido, debido a la contundencia de la argumentación vertida por el Tribunal.


    Art. 28.1 1 – Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio
    2. Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
    3. Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
    4. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.
  • Modificación del Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones con los trabajadores y el Reglamento de planes y fondos de pensiones

    Modificación del Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones con los trabajadores y el Reglamento de planes y fondos de pensiones

    BOE

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    – Información ampliada –

    Se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

    En este mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

    Se ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez, en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria. Adicionalmente, se incide especialmente en el contenido de la información a los partícipes y asegurados y en las movilizaciones de derechos.

    Por otra parte, se modifica el artículo 84 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que regula las comisiones de gestión y depósito a percibir por las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. En el caso de las comisiones de gestión, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con criterios inversores más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija.

    También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones. Igualmente, se introducen en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones algunas modificaciones en materia de inversiones de los fondos de pensiones con el fin de adaptar algunas referencias normativas y la tipología de activos aptos a la normativa europea y a determinadas leyes como la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. También se han introducido modificaciones en relación con la concreción formal de los criterios de cálculo del valor liquidativo de las participaciones en las especificaciones de los planes y fondos de pensiones.

  • Firmado el Convenio de oficinas y despachos de Zaragoza

    Firmado el Convenio de oficinas y despachos de Zaragoza

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    La Mesa negociadora del Convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de Zaragoza, de la que forma parte CEPYME, ha firmado el nuevo acuerdo.

    El convenio firmado, con aplicación para el año 2017, mantiene el texto del pacto anterior y establece una subida salarial del 1,25%.

    El Convenio de Oficinas y Despachos de Zaragoza afecta a unos 9.000 trabajadores de la provincia y abarca sectores muy heterogéneos.

    Sindicatos y patronal ya se han emplazado para esta misma semana para constituir una nueva comisión negociadora con el objetivo de alcanzar un nuevo convenio para los próximos años.

  • Publicado el plan de exámenes para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria

    Publicado el plan de exámenes para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria

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    RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se publica el plan de exámenes a convocar durante 2018, como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria.

    Publicada la planificación de exámenes, prevista para el año 2018, como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria.

    Para cada uno de estos exámenes se realizará la correspondiente convocatoria, mediante resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

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