Etiqueta: laboral

  • Calendario Laboral 2018

    Calendario Laboral 2018

    Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.

    BOE nº 245 de 11/10/2017

    20171011_CalendarioLaboral2018

    Fuente: BOE

  • Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    Protección por desempleo. Reactivación del programa PREPARA

    BOEReal Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Con el presente RDley, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, se prorroga la reactivación del programa para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

    Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

    La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

    Su contenido es similar al de los dictados con ocasión de las prórrogas anteriores, si bien han de tenerse en cuenta dos consideraciones:

    • Primera: que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 será de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán acreditarse en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Segunda: que las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (vid. art. 1.10 del RDL 14/2017).

    REPOSICIÓN DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (disp. adic. primera):

    Con el propósito de mantener la medida se establece que:

    • Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha a partir de la que se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social conforme a la disp. trans. decimosexta LGSS), se aplicará una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

    Esta reducción alcanza el 45% para familias numerosas conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    • Estos beneficios en la cotización no serán aplicables en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

    ACLARACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO AL QUE SE PERMITE FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SIN LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOS Y DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS (disps. final segunda y trans. única):

    Esta medida se introduce a través de la adición de un párrafo a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, persiguiéndose, conforme se expone en el preámbulo del Real Decreto-Ley, «aclarar», que no «ampliar» el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esa disposición de la Ley 14/2011 y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a 3 años.

    De este modo se establece que:

    • A los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, que formalicen las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, entidades que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación: no les será de aplicación ni lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio, ni lo dispuesto para el encadenamiento de contratos en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 ET.

    La modificación se aplicará tanto a los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica que se celebren desde el 8 de octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL) como a los vigentes en esa fecha (disp. trans. única).

  • Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

    Escudo_España

    El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso) la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    Iniciado el trámite hace más de un año y – curiosamente – con el carácter de urgente, se aprueba finalmente por la Comisión de Empleo la proposición, que incluye como principales novedades para los autónomos, en el aspecto laboral y fiscal, las siguientes:

    • Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
    • Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
    • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
    • Se podrá optar por los emprendedores de nuevo a la tarifa plana transcurridos dos años de haber finalizado la actividad empresarial.
    • Tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
    • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
    • Se vincula la cuota de los autónomos societarios a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
    • Será posible compatibilizar al 100% el trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
    • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen a la mitad (del 20% al 10% en el primer mes).
    • Se devolverá, sin necesidad de solicitud expresa, el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad.
    • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
    • Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
    • Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
    • Se reconoce el accidente in-itinere para los profesionales autónomos.
    • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
    • Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
    • Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
    • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa. Si se puede acreditar, podrá deducirse un porcentaje superior (contadores separados, etc). Lo mismo en el caso de gastos derivados de la titularidad (IBI, comunidad, seguros, amortización …): un 30% sobre la parte proporcional de la vivienda dedicada a la actividad.
    • Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos (es decir, no pagados en efectivo, sino con tarjeta o medios electrónicos). En concreto:
      • Sin pernocta: 26,67 € en España y 40,08 € en el extranjero.
      • Con pernocta: 53,34 en España y 91,35 € en el extranjero.

    Quedamos a la espera de su evolución parlamentaria, aprobación y promulgación en el BOE.

  • Apertura autorizada de comercios en domingos y festivos 2018 en Aragón

    Apertura autorizada de comercios en domingos y festivos 2018 en Aragón

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/1108/2017, de 21 de julio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2018:

    • 7 de enero
    • 4 de marzo
    • 6 de mayo
    • 1 de julio
    • 2 de septiembre
    • 1 de noviembre
    • 8, 16, 23 y 30 de diciembre

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2018.
    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.
  • Informe sobre la Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

    Informe sobre la Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, así como sobre la evolución de la apuesta del Gobierno por el trabajo autónomo.

    La Proposición de Ley recoge menos cargas económicas y administrativas para los autónomos, un impulso a la tarifa plana de cincuenta euros, más derechos para los trabajadores autónomos y una mejora de la conciliación de estos trabajadores.

    Informe Autónomos

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