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  • Jornada sobre garantía financiera obligatoria – Ley de Responsabilidad Medioambiental

    Jornada sobre garantía financiera obligatoria – Ley de Responsabilidad Medioambiental

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    El pasado viernes 30 de marzo, y auspiciada por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se celebró la Jornada arriba indicada sobre la exigencia de garantía financiera obligatoria – de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Medioambiental – para las actividades de prioridad 1 y 2.

    La ley original (Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental) y su Reglamento de desarrollo parcial (RD 2090/2008, de 22 de diciembre), fue parcialmente modificada en el tema de la Garantía Financiera, por la siguiente normativa:

    • Ley 11/2014, de 3 de julio
    • RD 183/2015, de 13 marzo.

    Pero ha sido la Orden APM 1040/2017, de 23 de octubre, la que finalmente establece las fechas concretas de exigencia de constitución de la garantía financiera para las actividades del Anexo III (Prioridad 1 y 2) previstas en la Ley 26/2007.

    Recordamos que las modalidades de constitución de tal garantía son:

    • Póliza de seguro
    • Aval
    • Reserva técnica

    (Se privilegia normalmente la primera de las opciones – la póliza de seguro –  por ser la que mayor plazo de vigencia de cobertura ofrece al obligado)

    Ya comunicamos anteriormente la publicación de la Orden antedicha, y ha sido en esta Jornada en la que se ha citado a las empresas y agentes afectados a fin de recordar las bases legales y formalidades exigibles para el cumplimiento de la norma.

    Por ello se adjuntan tanto la información facilitada, como copia de los modelos a cumplimentar.

    NORMAS:

    Presentación Anexo IV 1 Anexo IV 2 

  • Participación de CEPYME Aragón en la Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público organizada por el Gobierno de Aragón

    Participación de CEPYME Aragón en la Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público organizada por el Gobierno de Aragón

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    El pasado 15 de febrero el Gobierno de Aragón organizó una Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público: Luces y Sombras. 

    En el acto, dirigido a empleados públicos, participó Eugenio García-Rodeja en representación de CEPYME Aragón.

    A continuación dejamos el vídeo con la sesión:

    Asimismo, Heraldo de Aragón ha publicado un reportaje al respecto en su edición de este domingo. 

    Ver noticia 

  • Publicada la Ley de diálogo social y participación institucional en Aragón

    Publicada la Ley de diálogo social y participación institucional en Aragón

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    Hoy se ha publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA), la Ley de diálogo social y participación institucional en Aragón aprobada por las Cortes de Aragón por unanimidad el pasado 8 de febrero.

    Esta ley nace del consenso de los agentes sociales más representativos de Aragón, entre los que se encuentra CEPYME Aragón, y el Gobierno de Aragón y garantiza la estabilidad de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales a través de un órgano de encuentro y participación, fuera de las voluntades de cada gobierno.

    Ver Ley de Diálogo Social 

    La Constitución española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. Por su parte, el ar­tículo 9.2 de la Constitución dispone que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

    Esta participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos ha sido articulada en el ordenamiento jurídico español actual de muy diversas formas, entre ellas, la participación a través de organizaciones de carácter económico y social, como son los sindicatos y asocia­ciones empresariales, organizaciones que contribuyen y deben contribuir a la defensa y pro­moción de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

    La mencionada participación institucional está igualmente contemplada en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 15 reconoce a los aragoneses el derecho a parti­cipar en los asuntos públicos y, concretamente en su apartado tercero, dispone la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colec­tiva en el ámbito cívico, político, cultural y económico.

    Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindi­cales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social, extendién­dose la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

    Además, existe en Aragón una amplia tradición de diálogo social que se ha materializado en diversos acuerdos formalizados con los agentes sociales, desde el primer Acuerdo Socioe­conómico de Aragón de 1989. La elección, siempre, de un sistema de cooperación tripartito, integrado por las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales y el Gobierno de Aragón, se fundamenta en una concepción y forma de participación en la que se garantiza el reconocimiento de la legitimidad, la representatividad, la autonomía y la preservación de la identidad de todos los actores que confluyen en el diálogo y se ha materializado en la partici­pación de los agentes sociales en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos pú­blicos a través de órganos de naturaleza representativa y participativa.

    Desde su constitución, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han participado en aquellos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa mediante la asistencia a sesiones de los órganos, comisiones, grupos de trabajo, reuniones u otros foros.

    Este modelo ha evidenciado sobradamente su eficacia a través de la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes, y se adivina especialmente útil a la hora de promover las medidas necesarias para conseguir una reactivación económica, una mejora de la competitividad de la economía aragonesa, así como una mejora del empleo y de la cualificación. Precisamente por ello se ha reforzado la participación de los agentes sociales en diversos órganos administrativos como expresión de diálogo social continuado y abierto que permita adaptar sus contenidos y las políticas públicas que en su ejecución se adopten a la situación económica.

    Como ejemplo del compromiso materializado en este aspecto, las organizaciones más representativas (Comisiones Obreras Aragón (CC.OO. Aragón), Unión General de Trabaja­dores Aragón (UGT Aragón), Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (Cepyme Aragón), Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón)) son, junto con el Gobierno de Aragón, las firmantes de la “Declaración Institucional del Diálogo Social de Aragón” firmada el 28 de septiembre de 2015, en la cual se establece que “el Diálogo Social debe ser fluido, activo y útil para la ciudadanía, contribuyendo a la preservación del Bienestar, a la mejora de las relaciones laborales, a la defensa del empleo de calidad y a la dinamización empresarial”. En definitiva, promoviendo el progreso socioeconómico de la comunidad arago­nesa.

    Este esfuerzo en el diálogo social, que el Gobierno de Aragón y los agentes sociales han considerado siempre indispensable, debe ser dotado de las garantías suficientes en orden a garantizar su pervivencia, fortalecimiento y consolidación en los órganos de naturaleza parti­cipativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos pú­blicos, en materia de fomento de la actividad empresarial, formación para el empleo y crea­ción del mismo, así como en cualesquiera órganos de naturaleza participativa directamente relacionados con la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

    El objeto de la presente ley es, en consecuencia, dar certeza y garantizar la estabilidad del diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón, con vocación de perdurabilidad, mediante la creación de un órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente, y el estableci­miento de su financiación, mediante una consignación anual en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, además de otro tipo de subvenciones que se puedan otorgar para el fomento del diálogo social a las que puedan concurrir.

    La citada financiación, sin embargo, no supone una novedad, por cuanto el Gobierno de Aragón viene atendiendo este apoyo a los agentes participantes en el diálogo social mediante una subvención por su participación en determinados órganos de naturaleza representativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, regu­lada mediante el Decreto 250/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a través de las que se articula la concertación social del Gobierno de Aragón con estos agentes, de compensaciones económicas por participación en determinados órganos de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza partici­pativa y representativa.

    Sin embargo, esta disposición ha quedado superada tanto por la realidad social como por la necesidad de su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que fomente y consolide la participación institucional de las organizaciones más representativas y la subvención que de ella se deriva. Para ello, resulta competente el Departamento de Economía, Industria y Empleo, al que co­rresponde ejercer, según el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las competencias en materia laboral.

    La principal novedad que introduce la ley es, por tanto, la creación de la Mesa del Diálogo Social de Aragón, como máximo órgano de negociación y participación institucional perma­nente y de composición tripartita. Su cometido fundamental será precisamente impulsar la concertación socioeconómica y la participación institucional en la Comunidad Autónoma.

    La presente ley regula el diálogo social y la participación institucional a través de cuatro capítulos: el primero de ellos, dedicado a las disposiciones generales; el segundo, a la Mesa del Diálogo Social de Aragón; el tercero, al ejercicio mismo de la participación institucional, y el cuarto, a la financiación del diálogo social y la participación institucional.

    Así, en el capítulo dedicado a las disposiciones generales se definen el diálogo social y la participación institucional a efectos de la ley y se señala su ámbito de aplicación -tanto en positivo como en negativo-, además de especificarse los criterios de representatividad. El segundo capítulo se dedica a la Mesa del Diálogo Social de Aragón, estableciéndose su ob­jeto y competencias, así como la regulación mínima de su composición, organización interna y relación con otros órganos de ámbito similar. El tercer capítulo detalla el contenido material de la participación institucional, concretando las facultades que habrán de tener como mínimo los órganos participativos, así como los deberes que deben cumplir sus miembros, derivados esencialmente de los principios de buena fe y confianza legítima; y termina incluyendo un mecanismo de control que garantice el trabajo realizado por los órganos de participación ins­titucional. Finalmente, el cuarto capítulo establece la financiación del diálogo social y la parti­cipación institucional por parte del Gobierno de Aragón mediante el reconocimiento del de­recho a percibir una financiación por dicha participación, garantizándose su perdurabilidad a través del establecimiento de una subvención nominativa en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, así como mediante subvenciones para el fomento del diálogo social. La norma concluye otorgando un plazo para que los órganos de participación institucional existentes se adapten a lo dispuesto en la ley.

  • Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

    Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

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    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

    La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.

    Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

    Objetivos

    A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:

    • Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
    • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
    • Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

    Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

    Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.

    Planificación

    Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:

    • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
    • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
    • A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

    El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

    El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.

    43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil.

    Normas más relevantes

    Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:

    – Asuntos sociales:

    • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
    • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.
    • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

    – Protección del medio ambiente:

    • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
    • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
    • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    – Protección de derechos:

    • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
    • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
    • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
    • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

    – Recuperación económica:

    • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
    • Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

    – Hacienda y financiación autonómica:

    • Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
    • Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.

    Plan Anual Normativo  

  • Satisfacción por la anulación de las enmiendas a la Ley de Contratación Pública

    Satisfacción por la anulación de las enmiendas a la Ley de Contratación Pública

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    CEPYME quiere mostrar su satisfacción por la anulación, esta mañana en el Congreso de los Diputados, de las tres enmiendas del Senado a la Ley de Contratos del Sector Público que omitían la referencia a la negociación colectiva sectorial.

    A pesar del consenso logrado en la Cámara Baja a comienzos de año, el Senado aprobó tres enmiendas que buscaban sustituir las referencias a “Convenios Colectivos sectoriales de aplicación” por “Convenios Colectivos aplicables”. Esto permitiría a empresas con convenio colectivo propio inferior al convenio sectorial acceder a la contratación pública con una clara ventaja y en perjuicio de las empresas sujetas a los convenios colectivos sectoriales, lo que perjudicaría claramente a las pymes y autónomos al permitir que grandes empresas puedan optar a la contratación pública con salarios por debajo del sector.

    Por otro lado, CEPYME insta a que el Gobierno de Aragón, en su desarrollo legislativo, reduzca a cero la cantidad referenciada en la Ley Estatal, art. 217.2, que obliga a las  Administraciones Públicas a la comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato. La organización empresarial pide, en definitiva, que toda contratación pública, independientemente de su cuantía, acredite el pago a subcontratistas, en evitación de la morosidad que se produce en la mayoría de los casos de la gran empresa (contratista) a las pymes y autónomos (subcontratistas).

    Para CEPYME éste es un proyecto de ley muy importante que afecta a ciudadanos, empresas y Administración y que mejora la normativa anterior ya que, por fin, transpone las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo al ordenamiento jurídico español e incrementa la competitividad y da acceso a las pymes a la contratación pública.

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