Etiqueta: medioambiente

  • El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados, con una dotación inicial de 500.000 euros ampliables.

    El objetivo de esta línea de ayudas es respaldar a agricultores y ganaderos aragoneses, reduciendo el coste de sus pólizas y fomentando la protección de las explotaciones frente a riesgos climáticos, epizoóticos y otros factores no controlables que afectan directamente a la rentabilidad del sector.

    Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles con explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o acuícolas en Aragón. Los solicitantes deberán cumplir con la normativa comunitaria, ser considerados PYMEs y haber recibido previamente la ayuda estatal gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

    Las ayudas se aplicarán como descuento directo en la prima del seguro, con los siguientes topes máximos por póliza:

    • Explotaciones agrícolas: hasta 30.000 euros para explotaciones prioritarias y jóvenes agricultores, o 15.000 euros para el resto.

    • Explotaciones ganaderas: hasta 30.000 euros para prioritarias y jóvenes, o 10.000 euros para el resto.

    Además, la concesión de estas subvenciones será compatible con las otorgadas por ENESA, sin que el conjunto de ayudas pueda superar el límite comunitario del 70% del coste de la prima.

    Las ayudas se aplicarán a todas las pólizas incluidas en el Plan 2025 suscritas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón refuerza su compromiso de apoyo al sector agrario, incentivando la contratación de seguros como herramienta clave para garantizar la estabilidad de las explotaciones y contribuir a la sostenibilidad del medio rural.

    Accede al BOA en el siguiente enlace:

    https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410479480808

  • CEPYME agradece a S.M. el Rey el apoyo a las pymes y le traslada las dificultades por las que atraviesan estas empresas

    CEPYME agradece a S.M. el Rey el apoyo a las pymes y le traslada las dificultades por las que atraviesan estas empresas

    S.M. el Rey Felipe VI ha recibido hoy en Audiencia a los vocales del Comité Ejecutivo de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), encabezado por su presidenta, Ángela de Miguel. Al encuentro ha asistido también el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y representantes de algunas de las empresas colaboradoras con CEPYME.

    En este encuentro también han participado, en representación de CEPYME Aragón, dos de sus principales dirigentes que, desde el pasado mes de mayo, forman parte del Comité Ejecutivo como vicepresidentes nacionales: María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón, y Benito Tesier, vicepresidente de la organización aragonesa. Su presencia refuerza el papel activo de Aragón en la defensa de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito nacional y su compromiso con la estabilidad y el progreso del tejido empresarial.

     

    Durante el acto, la presidenta de CEPYME ha expuesto al Monarca la complicada situación que atraviesan las pequeñas y medianas empresas como consecuencia de la incertidumbre económica, el incremento de los costes laborales y la complejidad normativa, que “están poniendo a prueba la capacidad de permanencia de muchas empresas, en especial de las más pequeñas”.

    Ángela de Miguel ha reiterado el respaldo de la Confederación a la Corona, destacando su papel fundamental como garante de estabilidad institucional, unidad y compromiso con el bien común y su cercanía constante al tejido empresarial. La presidenta de CEPYME ha agradecido el respaldo de S.M. el Rey a los pequeños empresarios y su cercanía en momentos de dificultad como los vividos durante la Dana o los más recientes, como consecuencia de los incendios forestales que han asolado España este verano y ha elogiado y apoyado la iniciativa de S.M. el Rey de animar a visitar las zonas afectadas, invitando a la gente a que vuelva a los parajes por los que pasó fuego para mostrar el cariño y la solidaridad con los afectados y contribuir a que sigan adelante y reactivar la actividad económica de los lugares afectados.

  • Abierto a información y participación pública el Decreto por el que se modifica el Catálogo Aragonés de Residuos

    Abierto a información y participación pública el Decreto por el que se modifica el Catálogo Aragonés de Residuos

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    ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se somete a información y participación pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 148/2008, de 2 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.

    Publicado en el BOA el anuncio  de la Dirección General de Sostenibilidad por el que se somete a información y participación pública por un plazo de un mes el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 148/2008, de 2 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.

    El objetivo de esta modificación del Decreto es únicamente restituir su efecto en la normativa de tramitación de las autorizaciones de gestión de residuos.

    Consulta el texto del proyecto

  • B Good Day 2018

    B Good Day 2018

    BGoodDay

    Día: 7 de noviembre
    Hora: 17 horas
    Lugar: Etopia – center for art and technology. Av. de la Cdad. de Soria 8, Zaragoza

    B Lab SpainB Lab Europe y ECODES te invita a la 3ª Edición del B Good Day, que tendrá lugar en Zaragoza, el día 7 de noviembre de 2018.

    El evento B Good Day 2018 consiste en el encuentro anual a nivel nacional que reúne a la comunidad B Corp y a las empresas y personas interesadas en este movimiento empresarial. Empresas y emprendedores que quieren abrir sus horizontes a nuevas e innovadoras maneras de ser empresa y de mejorar su impacto en la sociedad.

    El movimiento B Corp integra a más de 2.600 empresas de 60 países, desde PYMES a empresas multinacionales. Entre estas u?ltimas, empresas con gran prestigio como Patagonia, Triodos Bank, Natura o Ben & Jerry’s, que esta?n liderando este movimiento empresarial cuyo objetivo, misio?n y razo?n de ser es crear un impacto social positivo en la sociedad y el medio ambiente

    El principal instrumento del movimiento B Corp es su metodologi?a de Evaluacio?n de Impacto, una herramienta abierta, confidencial y digital de autoevaluacio?n utilizada por ma?s de 70.000 empresas que, mediante indicadores y pra?cticas, ayuda a medir el desempen?o de una empresa respecto a una serie de esta?ndares sociales y ambientales, asi? como normas reconocidas internacionalmente. Además, en países como Estados Unidos, Italia y Colombia se han desarrollado figuras legales para este tipo de empresas y en España se está en proceso de creación.

    Con el código BCORP18 puedes adquirir la entrada de forma gratuita para inscripciones antes del día 26 de octubre.

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  • Principales novedades en materia de Impuestos Especiales y Medioambientales

    Principales novedades en materia de Impuestos Especiales y Medioambientales

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    Fuente: AEAT

    Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Tipos impositivos. Artículo 50 de la Ley 38/1992

    Se modifica el apartado 4, en el que se determinan los tipos impositivos aplicables al gas natural destinado a ser utilizado en una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil, adaptando su redacción a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    Exenciones. Artículo 51 de la Ley 38/1992

    Se amplía al biogás la exención prevista hasta ahora en el apartado 4 de este artículo exclusivamente para los productos clasificados en el código NC 2705, cuando se destinen a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.

    Se adapta la redacción de este apartado 4 a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, señalando el tipo de instalación en que tendrá que realizarse la producción de energía eléctrica o la cogeneración de energía eléctrica y calor útil, para la aplicación de esta exención.

    IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

    Exenciones. Artículo 94 de la Ley 38/1992

    Se modifica el apartado 5, limitando la exención, para la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos, a aquellas instalaciones cuya potencia no supere los 50 megavatios (MW).

    Se modifica la redacción del apartado 6 y se reconoce la exención para toda la energía eléctrica consumida que haya sido generada por pilas de combustible, tanto si es consumida por los generadores de la misma como si es suministrada a otro consumidor.

    Base liquidable. Artículo 98 de la Ley 38/1992

    Se añade un nuevo supuesto de reducción de la base imponible, en este caso del 100 por ciento, sobre la energía eléctrica suministrada a embarcaciones atracadas en el puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo.

    Según la disposición adicional tercera de la Ley 38/1992, añadida por la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, la aplicación efectiva de lo establecido en el párrafo anterior quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.

    Tipo impositivo. Artículo 99 de la Ley 38/1992

    Se modifica el apartado 2 de este artículo para matizar que las cuotas íntegras resultantes de aplicar el tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a:

    1. 0,5 euros por megavatio-hora, cuando la electricidad se utilice en usos industriales o en embarcaciones atracadas en el puerto, que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo
    2. 1 euro por megavatio hora, cuando la electricidad se destine a otros usos.

    Se modifica el apartado 3 para señalar que se consideran destinados a usos industriales los suministros de energía eléctrica:

    1. Efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales
    2. Efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

    Se añade un apartado 4 a este artículo disponiendo que lo establecido en el apartado 2 no será de aplicación en los supuestos de reducción de la base imponible a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98.

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Devengo. Artículo 7 de la Ley 38/1992

    Se deroga el apartado 13 de este artículo, que regula lo relativo al devengo del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

    Sujetos pasivos. Artículo 8 de la Ley 38/1992

    Se deroga la letra f) del apartado 2 de este artículo, que declara sujetos pasivos del impuesto a los titulares de los establecimientos desde los que se reexpidan, a una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en que se encontraran, productos a los que les son aplicables tipos impositivos autonómicos.

    Tipo impositivo autonómico. Artículo 50.ter de la Ley 38/1992

    Se deroga este artículo en el que se autorizaba a las Comunidades Autónomas para establecer un tipo impositivo autonómico para los productos a los que resultaran de aplicación los tipos impositivos comprendidos en los epígrafes 1.1; 1.2.1; 1.2.2; 1.3; 1.4; 1.5; 1.11; 1.13; 1.14 y 1.15 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley, que fueran consumidos en sus territorios.

    Tipos impositivos. Artículo 50 de la Ley 38/1992

    Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de este artículo, señalando que el tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se fije un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

    Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.1; 1.2.1; 1.2.2; 1.3; 1.11; 1.13 y 1.14, de la tarifa 1ª del impuesto, pasando de 24 euros a 72 euros por 1.000 litros.

    Se modifica el tipo impositivo especial del epígrafe 1.5, de la tarifa 1ª del impuesto, pasando de 1 euro a 3 euros por cada tonelada.

    Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.4 y 1.15, de la tarifa 1ª del impuesto, pasando de 6 euros a 18 euros por cada 1.000 litros.

    Se modifica la redacción de los epígrafes 1.16 y 1.17, de la tarifa 1ª del impuesto, para adaptarlos 4 a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. Artículo 52.bis de la Ley 38/1992

    Se modifica la redacción del apartado 4 de este artículo, para eliminar la referencia a la devolución del tipo impositivo autonómico.

    Se modifica la letra a) del apartado 6 de este artículo, disponiendo que el tipo estatal de la devolución, expresado en euros por cada 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3, vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución, más la cantidad de 48 euros del tipo especial.

     

    Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida

    IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

    Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Apartado once. Tipo impositivo

    Se modifican los PCA (potencial de calentamiento atmosférico) de los gases fluorados incluidos en la tarifa 1ª del impuesto y se reducen sus tipos impositivos, quedando fijados, por kilogramo de gas, en el resultado de multiplicar su PCA por el coeficiente 0,015, en lugar de por el coeficiente 0,020, como en la actualidad.

    Se reducen también, en la misma medida, los tipos impositivos de los preparados a que se refiere la tarifa 2ª del impuesto.

    Se reducen también los tipos impositivos correspondientes a los gases regenerados y reciclados de las tarifas 1ª y 2ª. Quedan fijados en el 50 por 100 de los tipos que les correspondería en función de su PCA respectivo, frente al 85 por 100 en que están fijados en la actualidad.

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