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  • Novedades en las medidas de transición energética y la protección de los consumidores: bono social, contratación y autoconsumo renovable

    Novedades en las medidas de transición energética y la protección de los consumidores: bono social, contratación y autoconsumo renovable

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    Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

    Nuevamente con la forma de Real Decreto-Ley, se publica esta norma (BOE 6/10/2018) sobre protección del llamado consumidor vulnerable, medidas de protección al consumidor en general en la fase de contratación del suministro, así como el nuevo tratamiento del autoconsumo renovable.

    1. En relación al consumidor vulnerable, (capítulo I del título I), se ha constatado que el actual bono social de electricidad resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas. Así, se incrementarán en un 15 % los límites de energía anual con derecho a descuento, se flexibiliza el cómputo de estos límites de energía con derecho a descuento entre los meses del año.
      Se establece una nueva circunstancia especial para el acceso al bono social, de manera que el umbral de renta máximo fijado para acceder a la condición de consumidor vulnerable o de vulnerable severo en el caso de las familias monoparentales será 0,5 veces el IPREM superior al de las biparentales.
      Por su parte, la circunstancia especial derivada de la existencia de un miembro del hogar con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, vigente hasta ahora, se amplía a aquellas situaciones en las que uno de los miembros del hogar tenga una situación de dependencia de grado II o III.
      Como medida adicional de protección a la infancia, las viviendas acogidas al bono social en las que vivan menores de 16 años serán consideradas un suministro esencial y no podrán ser objeto de corte de suministro. De la misma protección ante el corte de suministro gozarán los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
      Se reconoce el derecho a percibir el bono social desde el 8 de octubre a todos aquellos que cumplan los requisitos del real decreto y estuvieran acogidos al bono social antiguo, siempre que lo soliciten y presenten la documentación completa antes del 31 de diciembre de 2018. Como medida de protección adicional, en orden a asegurar que los potenciales beneficiarios del bono social solicitan el nuevo mecanismo de protección, se establecen en la norma obligaciones de comunicación a los consumidores por parte de las comercializadoras de referencia.
      Por último, se refuerza el régimen sancionador, introduciendo un nuevo tipo de infracción en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que permita sancionar adecuadamente las conductas de las empresas comercializadoras que supongan un incumplimiento de las obligaciones en relación al bono social y a los consumidores vulnerables.
      Se amplía, además, la protección a otros usos energéticos, para lo que se crea un bono social para usos térmicos, que permitirá aliviar la factura energética de los hogares para los combustibles para calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Los consumidores vulnerables que estén acogidos al bono social de electricidad a 31 de diciembre de 2018, o que hayan presentado la solicitud completa antes de esa fecha y resulten beneficiarios, recibirán a lo largo del invierno un bono que les permitirá sufragar otros usos energéticos del hogar distintos de la electricidad. La cuantía del bono se modulará por la zona climática en la que se encuentre la vivienda y dependerá del grado de vulnerabilidad del hogar. Se prevé en el real decreto-ley que la gestión y el pago del bono social térmico corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía si bien con carácter excepcional, y dada el calendario en que nos hallamos, la necesidad de que el bono social térmico llegue a sus destinatarios en invierno exige que este ejercicio 2018 el pago de la ayuda será realizado por el Ministerio para la Transición Ecológica.
      Por otro lado, resulta fundamental disponer de un instrumento estratégico que permita abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo. Para ello, la presente norma establece un mandato al Gobierno para que apruebe, en el plazo de seis meses, una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética. La Estrategia, para cuya elaboración se contará con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las asociaciones de consumidores, los representantes del tercer sector y las empresas energéticas, realizará un diagnóstico y caracterización del problema, diseñará indicadores oficiales de medición, establecerá objetivos de reducción de la pobreza energética en un horizonte de medio y largo plazo y propondrá medidas concretas para la consecución de dichos objetivos, así como sus vías de financiación, que deberán tener en cuenta los recursos presupuestarios de cada una de las Administraciones Públicas participantes en estas políticas.
    2. El capítulo II del título I contiene una serie de medidas tendentes a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad, con el  objeto facilitar el acceso por parte de los consumidores a modalidades de contratación con discriminación horaria para lo cual resulta fundamental una mejor formación del consumidor y un mayor conocimiento de las posibilidades de contratación de que disponen, así como de los potenciales ahorros derivados del cambio de contrato.
      Para ello, se impone a las comercializadoras de referencia, por un lado, la obligación de informar a los consumidores acogidos al PVPC de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes de acceso con discriminación horaria, mediante el envío de simulaciones de la facturación real con cada una de las modalidades. Por otro lado, se regula la posibilidad de que las comercializadoras puedan acceder a cierta información relativa al consumo y la potencia máxima demandada de los consumidores, con la finalidad de que puedan ofrecerles actuaciones tendentes a favorecer la gestión de la demanda, optimizar la contratación u otro tipo de medidas de eficiencia energética, respetando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.
      También se aborda la regulación de prácticas fraudulentas en la actividad de comercialización, que provocan alarma social, generan deuda para los sujetos acreedores de los mercados y, en último término, mayores precios para los consumidores y desconfianza en este segmento de la cadena de valor. En este ámbito, se permite la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado, entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios, que hasta ahora debían ser sancionadas con carácter previo a la inhabilitación.
      Asimismo, se aborda una práctica que ha generado un elevado número de reclamaciones ante los organismos de consumo y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los últimos años, cual es la contratación del suministro eléctrico en la modalidad «puerta a puerta», que queda prohibida para el segmento de consumidores domésticos.
    3. A fin de fomentar su desarrollo – lastrado por una normativa desincentivadora – el presente real decreto-ley, en su título II, introduce tres principios fundamentales que regirán la actividad del autoconsumo energético:
      A) Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos;
      B) Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala;
      C) Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.En definitiva, el desarrollo del autoconsumo permitirá la puesta a disposición inmediata para los consumidores de alternativas más económicas para su suministro eléctrico, operando como un seguro ante los elevados precios de la electricidad que se están registrando en los mercados de futuros.
      En el título III se introduce una serie de actuaciones normativas encaminadas a acelerar la transición a una economía descarbonizada, de forma que se eliminen de manera inmediata las barreras normativas que impiden a los agentes tomar las decisiones necesarias para que la referida transición se lleve a cabo con la mayor celeridad.
      Por un lado la integración de electricidad de fuentes de energía renovables, con el objetivo de asegurar que se lleven a cabo y se culminen las inversiones necesarias para cumplir los objetivos de penetración de renovables asumidos en 2020. Además, tratándose de proyectos con un extenso periodo de maduración, es necesario que las señales regulatorias se den con la suficiente antelación, por lo que se adoptan algunas disposiciones tendentes a dar visibilidad, estabilidad y confianza a los inversores, de tal forma que se pueden movilizar desde este momento las cuantiosas inversiones requeridas para la transición energética, que se materializará en unos ambiciosos objetivos en la Unión Europea y en España en el horizonte 2030.
      En este sentido, mediante la modificación de la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se otorga una prórroga excepcional y por una sola vez, para los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley 24/2013, en cuya ausencia caducarían el próximo 31 de diciembre de 2018. Mediante esta prórroga, se posibilitará la entrada en funcionamiento en 2020 de los 9.000 MW de potencia adjudicada en las últimas subastas de renovables, evitando una nueva solicitud, tramitación y otorgamiento que, con seguridad, impediría alcanzar el objetivo del 20 % de energía final renovable en ese año.En la misma línea, mediante dos disposiciones adicionales, se adoptan medidas tendentes a evitar la especulación y asegurar la finalización de los proyectos con derechos de acceso a la red otorgados, elevando las garantías exigidas e imponiendo obligaciones de reporte del grado de avance de los proyectos, lo que redundará en unos menores costes y, en último término, menores precios para los consumidores.
      Con el objetivo de impulsar las fuentes de energía renovables mediante nuevas subastas para el otorgamiento del derecho a la percepción del régimen retributivo específico, se modifican los artículos 21 y 24 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para dar cumplimiento a la condición previa establecida por la Comisión Europea sobre Ayudas de Estado para la realización de nuevas subastas.
      El capítulo II del título III está dedicado a la movilidad sostenible, otro de los vectores de la transición energética. El transporte, tanto de mercancías como de pasajeros, es el sector que más energía consume en España, con un 40 % de la energía final –el 15% correspondiendo a los turismos–. Además, es responsable de aproximadamente el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros contaminantes locales que, especialmente en los entornos urbanos, generan cuantiosos costes para la salud.
      Las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente los vehículos eléctricos, requieren un impulso normativo que resuelva los problemas de coordinación que impiden su implantación masiva. Entre las barreras principales se encuentra el insuficiente desarrollo de las infraestructuras de recarga, que detrae a muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable ante la baja disponibilidad de puntos de recarga públicos.
      Para resolver la situación descrita, el presente real decreto-ley liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico, pues se ha revelado como excesivamente rígida y desincentivadora de la actividad. Esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones. Esta información estará además disponible a través de medios electrónicos para todos los ciudadanos y se integrará en el futuro en el punto de acceso único, armonizando la información con la del resto de países de la Unión Europea, creando una gran base de datos de información sobre la ubicación y características de los puntos de recarga públicos.
      Esta medida contribuirá a alcanzar los objetivos fijados en la Estrategia de Impulso del vehículo con energías alternativas (VEA) en España (2014-2020).
      La aceleración de la integración de energías renovables en el sector eléctrico y en la movilidad, a través del vehículo eléctrico, permitirá a los consumidores consumir una energía más barata y menos contaminante, por lo que las medidas anteriores coadyuvan a la consecución del objetivo finalista del presente real decreto-ley de mitigar los efectos de los altos precios sobre los consumidores y, en consecuencia, su adopción reúne las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 86 de la Constitución.
    4. Por último, se adoptan una serie de medidas relacionadas con la normativa fiscal, con el objetivo principal de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.
      En primer lugar, se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses, coincidentes con los meses de mayor demanda y mayores precios en los mercados mayoristas de electricidad, en consonancia con el fin último perseguido por la presente norma.Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
      En segundo lugar, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. Este gravamen, que afecta principalmente a las centrales de ciclo combinado de gas natural, es trasladado a los precios finales en las horas en que esta tecnología fija los precios del mercado mayorista, por lo que su exención, que ya existía antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, permitirá eliminar el efecto multiplicador de estos impuestos sobre los precios del mercado mayorista con carácter permanente, teniendo un impacto tanto mayor cuanto mayor sea el comportamiento marginal del gas natural en dicho mercado.
      En la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se establece un mandato para la revisión de dichos parámetros con efectos inmediatos.
  • Entrada en vigor del Reglamento sobre matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC

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    Nota de la DGT en relación sobre la entrada en vigor del Reglamento UE 2017/1151, sobre la matriculación de vehículos homologados con el ciclo NEDC .

    El Reglamento 2017/1151 establece que a partir del 1 de septiembre del año 2018, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de las categorías M1, M2 y N1 clase I (aquellos con una Masa en Orden de Marcha no superior a 1280 kg) si sus emisiones de CO2 están medidas conforme a los preceptos establecidos en el propio Reglamento 2017/1151 (ciclo de ensayo WLTP).

    No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar el stock de vehículos no comercializados el 1 de septiembre de 2018, pero ya homologados al amparo de la normativa anterior, el Reglamento 2017/1151 permite su matriculación siempre que estén incluidos en un fin de serie autorizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    Nota informativa

  • Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022)

    Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022)

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    ORDEN DRS/1364/2018, de 27 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022).

    El Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de julio de 2018, adoptó el Acuerdo de aprobación del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022).

    Asimismo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, una vez aprobado el Plan GIRA 2018-2022 mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se publica un resumen que incluya:

    1. De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos ambientales.
    2. Cómo se han tomado en consideración en el Plan, el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
    3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
    4. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

    CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1364/ 2018, de 27 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (2018-2022) – BOA nº 171 de 4 de septiembre de 2018:
    “Advertido error por omisión del anexo I de la citada orden, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 164, de 24 de agosto de 2018. Se procede a la publicación de dicho anexo.”

  • Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022)

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    RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Expte. INAGA 500201/71/2018/02426.

    El Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) se plantea como un instrumento de planificación integrada sobre la gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón que debe adecuarse a lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica. En este sentido, cabe destacar, la Estrategia Europa 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, concretada a través de un paquete de medidas sobre la economía circular, el VII Programa general de acción de la Unión en Materia de Medio Ambiente 2013-2020, la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco de Residuos), la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, y el Plan estatal Marco de gestión de residuos (PEMAR 2016-2022). El ámbito de aplicación del Plan GIRA es el territorio de Aragón. En el documento resumen se indica que en el momento de iniciar la elaboración del Plan se preveía que éste pudiera iniciar su vigencia en 2016, por lo que se ha venido denominando Plan GIRA 2016-2022. En el momento presente, ya en 2018, el periodo planificado en el Plan en elaboración se ha acortado, lo que en consecuencia hace que cambie su denominación a Plan GIRA 2018-2022.

    Principios:

    Los principios que rigen el Plan GIRA 2018-2022 son los siguientes:

    • Principio de protección de la salud humana y el medio ambiente. Las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la gestión de residuos se realiza sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.
    • Principio de lucha contra el cambio climático. La forma de gestionar los residuos tiene efectos sobre el cambio climático y por tanto se debe velar por una correcta gestión que contribuya de manera efectiva a luchar contra el cambio climático.
    • Principio de jerarquía. La jerarquía en la gestión de residuos viene establecida en la Directiva 2008/98/CE, priorizando la prevención de residuos, frente a la preparación para la reutilización y reciclaje, la valorización y por último la eliminación.
    • Principio de cautela y acción preventiva. Las políticas o acciones en materia de residuos sobre las que no exista consenso científico que pudieran causar daños a las personas o al medio ambiente deberán abandonarse y revisarse conforme se disponga de nueva información científica.
    • Principios de autosuficiencia y proximidad. Las autoridades estatales y autonómicas de manera conjunta tomarán las medidas adecuadas para establecer una red integrada, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones de valorización de residuos domésticos mezclados, que sea adecuada y próxima, de modo que se minimicen los riesgos e impactos ambientales asociadas principalmente al transporte.
    • Principio “quien contamina, paga”. Los responsables de la contaminación del medio serán los responsables de asumir los costes derivados de dicha contaminación. Esto no debe interpretarse en ningún caso como que quien paga tiene derecho a contaminar.
    • Principio de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de productos que con su uso se convierten en residuos deben asumir los costes de su gestión, pero además deben incentivar medidas en las condiciones de diseño del producto que aumenten las posibilidades de aplicar la jerarquía de gestión sobre el residuo: reducir el contenido de sustancias peligrosas, aumentar la reciclabilidad o reparación (alargar su vida útil, etc).
    • Principio de universalidad, en el ejercicio de la responsabilidad ampliada del productor. Los productores en materia de responsabilidad ampliada deben alcanzar unas condiciones de atención similares para cualquier productor, con independencia de su ubicación geográfica y para cualquier residuo sometido a dicho régimen.
    • Principios de eficiencia ambiental, energética y económica. En la gestión de residuos deben adoptarse criterios de ahorro y eficiencia en el uso de los recursos y la energía, intentando aprovechar al máximo las materias y la energía contenida en los mismos. Del mismo modo, la gestión de los residuos debe ser acorde con el equilibrio económico en el contexto de la responsabilidad y competencias de cada actor, y de acuerdo con el principio de quien contamina, paga.
    • Principio de responsabilidad compartida. Todas las partes implicadas en la generación y gestión de residuos (administraciones, agentes económicos y consumidores) deben asumir su parte de responsabilidad en la cadena de prevención y gestión de residuos y colaborar para la consecución de una solución.
    • Principio de subsidiariedad. Se debe garantizar que la toma de decisiones esté lo más cerca posible del ciudadano.
    • Principio de transparencia y participación. Todos los agentes implicados deben tener un adecuado acceso a la información sobre el medio ambiente y, en particular, sobre la generación y gestión de residuos de que dispongan las autoridades, ya que la transparencia y trazabilidad en la gestión de residuos favorece la aplicación de la jerarquía de residuos, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones.
    • Principio de reciprocidad, aplicado a la eliminación de residuos. La admisión de residuos en Aragón para eliminación procedentes de otras comunidades autónomas tendrá en cuenta un equilibrio entre los flujos de entrada y salida de residuos, la naturaleza de los mismos y la medida en la cual esos flujos puedan contribuir o impedir la consecución de los objetivos de la planificación autónoma.

    Objetivos: 

    1. Prevenir la generación de residuos, fomentando el ecodiseño de los productos y su consumo responsable.
    2. Impulsar la preparación para la reutilización para avanzar en el uso eficiente y sostenible de los recursos.
    3. Promover una recogida selectiva de alta calidad en origen para garantizar un reciclaje y valorización adecuado de los materiales (residuos).
    4. Reducir la eliminación en vertedero a los residuos no valorizables y realizarla en condiciones adecuadas para la protección de la salud y del medio ambiente.
    5. Garantizar una red de gestión de residuos necesaria y suficiente, adaptada a las condiciones socioeconómicas y territoriales de Aragón.
    6. Promover la economía circular en el uso de los recursos, impulsando el sector de los residuos como generador de empleo verde.
    7. Garantizar la participación solidaria de toda la sociedad, conforme a las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores que intervienen en la prevención, en la producción y en la gestión de los residuos (Gobernanza).
    8. Contribuir a la lucha contra el cambio climático, minimizando los impactos asociados a la gestión de residuos sobre el suelo, el agua y la atmósfera.
    9. Implementar un sistema de inspección, vigilancia y control adecuado sobre la producción, posesión y gestión de residuos.
    10. Fomentar la educación y sensibilización en materia de residuos a través de una mejor información y transparencia, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico de Aragón y a crear una sociedad comprometida y activa con la prevención y el reciclaje.

    Programas:

    El Plan GIRA 2018-2022 se estructura en seis programas horizontales y once verticales. En cada programa se establecen objetivos operativos específicos. Para la consecución de los objetivos generales y específicos se han establecido una serie de actuaciones y un cronograma de las mismas.

    Los Programas horizontales, de carácter integrador y que abarcan todas las tipologías de residuos, son:

    • Prevención
    • Valorización
    • Control
    • Depósito de residuos en vertedero
    • Traslados transfronterizos
    • Traslados y movimientos de residuos
    • Programa de seguimiento

    Los programas verticales son los siguientes:

    • Residuos domésticos y comerciales
    • Responsabilidad ampliada del productor del producto
    • Residuos de construcción y demolición
    • Lodos de depuración de aguas residuales
    • Residuos peligrosos
    • Residuos agrarios
    • Residuos de industrias extractivas
    • Residuos no peligrosos
    • Buques y embarcaciones al final de su vida útil
    • Residuos sanitarios
    • Suelos contaminados

    Anualmente, se realizará una revisión de los indicadores cuyos resultados se publicarán en la Memoria del Estado del Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Además, previamente al proceso de revisión del Plan se realizará una evaluación intermedia para determinar el grado de ejecución de las medidas propuestas que se plasmará en el correspondiente informe de seguimiento en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRA, creada mediante Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en la que están representados diversos agentes sociales y administraciones públicas con el fin de asegurar la participación ciudadana, social y territorial.

  • Recordatorio de la normativa sobre el cobro de bolsas de plástico en comercios

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    Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

    Como recordatorio de nuestras anteriores Circulares, publicadas con motivo de la promulgación del Real Decreto, reproducimos a continuación el texto informativo de la Dirección General de Sostenibilidad sobre la materia, destacando en todo caso del texto de la  norma lo siguiente:

    “ … c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.

    d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores”.

    Información útil para ciudadanos y comerciantes

    El Real Decreto indica que a partir del 1 de julio de 2018:

    Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, a excepción de las muy ligeras (de menos de 15 micras) y las gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) con un porcentaje de al menos el 70% de plástico reciclado.

    El precio lo fija el comerciante, aunque el anexo I del Real Decreto establece los siguientes precios orientativos (con el IVA incluido):

    Espesor <15 micras necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel.

    gratuitas

    Espesor <15 micras NO necesarias por razones de higiene o empleadas como envase primario para alimentos a granel.

    0,05 € / bolsa

    Espesor ?15 micras y <50 micras.

    0,15 € / bolsa

    Espesor ?50 micras con un contenido en plástico reciclado <50%

    0,15 € / bolsa

    Espesor ? 50 micras con un contenido en plástico reciclado ?50% pero <70%

    0,10 € / bolsa

    espesor ? 50 micras con un contenido en plástico reciclado ? 70%

    gratuitas

    El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

    A partir del 1 de enero de 2020:

    • Se prohíben las bolsas de plástico fragmentable (fabricadas con aditivos que facilitan la fragmentación del plástico)
    • Las bolsas gruesas (de espesor igual o superior a 50 micras) deben contener al menos un 50% de plásticos reciclado

    A partir del 1 de enero de 2021:

    • Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor, excepto si son de plástico compostable.

    Estas medidas afectan tanto a las bolsas de plástico entregadas en los puntos de venta como a las que puedan suministrarse en la venta online y las entregadas a domicilio.

    Información útil para fabricantes e importadores de bolsas de plástico

    El Real Decreto también establece una serie de obligaciones para aquellos que ponen por primera vez bolsas de plástico en el mercado nacional. Estos son los fabricantes nacionales y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

    Es obligatoria su inscripción antes del 19 de agosto de 2018 en la sección de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica, así como es obligatorio proporcionar la información anual relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico.

    En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción en el registro. En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Transición Ecológica.


    Modelo/Ejemplo (descargable) de cartel OBLIGATORIO para comercios y establecimientos:

    20180703_BolsasCEPYME

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