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  • Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

    Reducción de bolsas de plástico. Proyecto de transposición de la directiva europea

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    Hace escasas fechas finalizó un segundo período de información pública sobre la norma (Proyecto de Real Decreto de transposición de la Directiva de reducción de bolsas de plástico –Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico) [+]

    Si bien la norma se preveía en la misma un margen de exigibilidad hasta el 1 de marzo de este mismo año, lo cierto es que la misma NO HA SIDO PUBLICADA TODAVÍA, por lo que tal fecha de exigibilidad puede ser modificada.

    En todo caso, la norma referenciada (todavía proyecto) indica –por disposición de la citada Directiva– que, llegada esta fecha (1 de marzo) las bolsas plásticas que hasta entonces se distribuían de forma gratuita en los comercios y negocios de todo tipo deberán cobrarse.

    La finalidad –manifiesta en la exposición de motivos de la norma– es lograr la reducción de su consumo, acogiendo el mandato con origen en la legislación europea.  Así, la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Se incorpora igualmente a nuestro derecho la Directiva 2015/720 de la Unión Europea para la reducción del consumo de plástico en sus países miembros.

    Si bien la motivación medioambiental es evidente en esta norma (son notorias las afecciones de tal tipo de embalaje en nuestro entorno), no es menos cierto que pesan igualmente razones de tipo económico: la afección medioambiental comienza desde su fabricación, derivada del petróleo, pero se prolonga después de su -normalmente efímero- uso convirtiéndose en residuos altamente contaminantes.

    El proyecto de Real Decreto de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente recoge los objetivos de esta nueva normativa:

    1. Reducción de consumo de bolsas plásticas a menos de 90 bolsas de plástico ligeras por persona con fecha tope de 31 de diciembre de 2019, que pasarían a ser 40 bolsas por persona en diciembre de 2025.
    2. Reducción de bolsas de mayor grosor (más de 50 micras), cuyo consumo se prevé bajar en un 30% respecto a su utilización en 2016.
    3. Implantación de un nuevo marcado de bolsas para ofrecer instrucciones de reciclaje y también recopilar información sobre la efectividad de la medida.

    Tipos de bolsas de plástico para comercios.-

    La nueva normativa sobre bolsas de plástico en comercios también define los distintos tipos de bolsas que se utilizan en comercios, sin excluir las tiendas online:

    1. Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. (“bolsa camiseta” o “de un solo uso”)
    2. Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
    3. Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables): están fabricada con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
    4. Bolsas de plástico compostables: también llamadas bolsas biodegradables, están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables.

    En todo caso,  a partir del 1 de enero de 2018, la ley prohíbe la comercialización y fabricación de bolsas de plástico ligeras oxodegradables (espesor menor a 50 micras).

    Qué bolsas se cobrarán.-

    Se deberán cobrar todas las bolsas de plástico, pero hay que prestar atención a dos casos especiales:

    • Las bolsas de plástico muy ligeras de menos de 15 micras podrán ofrecerse gratuitamente. Eso sí, estas deben utilizarse por cuestiones higiénicas y/o para alimentos a granel.
    • Las bolsas compostables y biodegradables contarán con un precio mínimo inferior a las bolsas de plástico estándar.

    Si un comercio no cobrase por la bolsa a partir de enero, podría ser multado según lo dispuesto en la Ley de Residuos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    Excepciones de la obligación del cobro para las bolsas de plástico muy ligeras.-

    Como se ha indicado, se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, por razones de higiene o para contener alimentos a granel, como las empleadas para contener fruta, carne, pescado, etc. (estas bolsas, a partir de 1 de enero de 2020, deberán ser también de plástico compostable).

    Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020.

    Que importe hay que cobrar.-

    Se diferencia por tipo de bolsa: no biodegradable, compostable y oxodegradable.

    Bolsas de plástico no biodegradables:

    • Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor con usos distintos a los especificados anteriormente: 10 céntimos/bolsa.
    • Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico compostables (biodegradables):

    • Bolsas de espesor inferior a 15 micras con a usos diferentes: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
    • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.

    Bolsas de plástico oxodegradables (fragmentables):

    • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/bolsa.

    Nuevo marcaje de las bolsas de plástico utilizadas en comercios. El REPP.-

    Esta normativa sobre bolsas de plástico en comercios también tiene implicaciones para los fabricantes: Además de la prohibición de confeccionar las bolsas ligeras oxodegradables con espesor menor a 50 micras, los productores deberán aplicar un nuevo sistema de marcaje que servirá para identificar cada modelo de bolsa y dar instrucciones sobre su reciclaje.

    Por tanto, será obligatorio para los productores de bolsas incluir información sobre cómo reciclarlas y, además, será la vía para evaluar el impacto de la nueva normativa. Los fabricantes deberán facilitar información anual a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca para determinar cuántas bolsas se han puesto en el mercado.

    Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico.

    Existe ya legislación –tanto en proyecto como ya publicada y en vigor– en varias Comunidades Autónomas (Cataluña, Andalucía, Navarra, etc.) en las que en ocasiones se aumenta la exigencia legal de la norma nacional en tal materia.

    Se impone –en especial al comercio– la movilización medioambiental que implica la norma, sustituyendo por bolsas reutilizables o de papel las hasta ahora habituales de plástico. Las bolsas de productos compostables o biodegradables irán sustituyendo a las actuales.

    NOTAS:

    *El compostaje se realiza normalmente como un proceso de reciclado de la fracción orgánica (restos de comida o alimentos) de los residuos sólidos domésticos, además de los restos vegetales provenientes de las podas, hojas de los árboles, limpiezas de jardines, etc.

    Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

    El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses).

  • CEPYME Aragón, reconocida por asumir el reto de calcular su huella de carbono

    CEPYME Aragón, reconocida por asumir el reto de calcular su huella de carbono

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    Ayer se celebró la jornada de evaluación del proyecto ‘Acompañamiento a entidades EACCEL en el cálculo de su huella de carbono’, promovida por la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. La jornada ha servido para presentar los resultados obtenidos por 32 empresas voluntarias que han participado en la iniciativa, entre las que se encuentra CEPYME Aragón.

    El consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, Joaquín Olona, que clausuró el acto quiso agradecer la labor de estas empresas que han querido asumir el reto de calcular su huella de carbono. “Una acción ejemplar que pone de manifiesto su compromiso con el cambio climático”, señaló el consejero.

    La Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) es una propuesta del Gobierno de Aragón que aborda las referencias generales que sitúan el cambio climático en el contexto concreto de Aragón. Esta iniciativa se concibe como un proceso dinámico, en la medida en que se han venido adhiriendo a ella empresas y entidades a través de sus propios Planes de Acción. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad estimó oportuno en 2016 que, en un marco voluntario, el compromiso de las entidades adheridas a la EACCEL, y de todas aquellas entidades interesadas, se ampliase hasta el cálculo de la huella de carbono y la reducción de la misma.

     La huella de carbono es una herramienta de gestión medioambiental de valor añadido que ofrece a las organizaciones variadas ventajas:

    • Herramienta efectiva para la gestión medioambiental y energética de la organización: proceso sencillo por el cual se conocen las principales fuentes de emisiones. Se pueden identificar las oportunidades de reducción de emisiones.
    • Responder o anticipar los requisitos normativos y de la política gubernamental en materia de lucha contra el cambio climático.
    • Mejora de la imagen corporativa: en el mercado, ante stakeholders y proveedores
    • Permite estar dentro del Registro de Huella de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático: Potencial uso en contrataciones públicas. Reconocimiento público (sello de huella o compensación).
  • Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2017

    Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2017

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    Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al cuarto trimestre de 2017.

    – Descargar –

  • Extracto Legislativo Ambiental 3er Trim. 2017

    Extracto Legislativo Ambiental 3er Trim. 2017

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    Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al tercer trimestre de 2017.

    – Descargar –

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 05/01/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 05/01/2018

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