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  • Extracto Legislativo Ambiental 2º Trim. 2017

    Extracto Legislativo Ambiental 2º Trim. 2017

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    Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al segundo trimestre de 2017.

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  • Limitación de las emisiones de determinados agentes contaminantes

    Limitación de las emisiones de determinados agentes contaminantes

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    Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final novena, apartado 1, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.que faculta al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la ley.

    El artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, faculta al Gobierno, a revisar, con la participación de las comunidades autónomas, al menos cada cinco años, el anexo IV en el que se recoge el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en su caso, actualizarlo.

    El objetivo es adoptar una norma básica de aplicación en todo el territorio nacional, que establezca las medidas de reducción de las emisiones atmosféricas de los tres contaminantes a los que se refiere la directiva Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas -polvo- con independencia del combustible que empleen.

    Como precedentes debe nombrarse la aprobación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) que regula el control de la contaminación de las instalaciones de combustión, con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

    Sin embargo las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal inferior a 50 MW, no se encontraban, en general, reguladas en el ámbito de la Unión Europea, existiendo por lo tanto un vacío normativo.

    El presente real decreto tienen por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta directiva establece, por vez primera, valores límites de emisión para este tipo de instalaciones, esto es, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo). Asimismo, viene a completar el vacío existente en la normativa europea que hasta ahora cubría el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW. De este modo, se cubre completamente el control de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo) para los rangos de potencia térmica nominal iguales o superiores a 1 MW. En ningún caso, la limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados puede tener como consecuencia el aumento de otros agentes contaminantes como el monóxido de carbono, al que la norma pretende, al menos, tener medido.

    Las instalaciones de combustión medianas desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y, en consecuencia, se encuentran recogidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En estos momentos, resulta necesario revisar y actualizar parte del catálogo mencionado para adecuar, en algunas de las actividades de la combustión, los rangos de potencia térmica y la asignación al grupo establecido en el catálogo, solo en algunos casos, con objeto de que se les pueda exigir el régimen de intervención administrativa y los controles de emisiones establecidos en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, que ahora se transpone.

    La norma se estructura en 12 artículos que recogen la regulación aplicable a las instalaciones de combustión medianas y en particular, el objeto, ámbito de aplicación, definiciones del real decreto, normas de adición, valores límites de emisión, permisos, obligaciones para los titulares, evaluación del cumplimiento de valores límite de emisión, inspección, eficiencia energética, requisitos de información y comunicación así como una referencia al régimen sancionador.

    Esta norma incorpora, como novedad, valores límites de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas y, además, establece mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas. Esta norma será de aplicación a las instalaciones de combustión medianas cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen, así como a la combinación de nuevas instalaciones de combustión medianas cuya potencia térmica total sea igual o superior a 50 MW térmicos y no les sea de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Además, se establece la obligación de que las autoridades competentes realicen un registro de todas las instalaciones medianas de combustión con la información que los titulares de las instalaciones aporten y que queda fijada en el anexo I.

    El texto se completa con tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.En cuanto a la disposición final primera, se actualiza la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que afecta a las instalaciones de combustión medianas. Se modifican algunas de las actividades pertenecientes a los subgrupos de actividad de la generación de electricidad para red pública –0101–, generación de calor para distritos urbanos –0102–, refino de petróleo –0103–, transformación de combustibles sólidos –0104–, minería del carbón –0105–, combustión en los sectores comercial e institucional –0201–, residencial –0202– y agrario –0203–, y combustión en los sectores industriales -0301-. Se equiparan los rangos de potencia con los de la directiva y algunas de las actividades modificadas pasan a pertenecer al grupo «C», todo ello con el objeto de que se les puedan aplicar los requisitos establecidos en este real decreto en cuanto a régimen de intervención administrativa, plazos y controles de seguimiento de las emisiones, entre otros.

    Las actividades no contempladas en esta disposición final permanecen tal y como se establece en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

    Por último, el real decreto incluye cuatro anexos con la información contenida en los anexos de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015.

    Se incorpora un anexo I con la información adicional que debe presentar el titular de una instalación de combustión mediana a la autoridad competente de las comunidades autónomas.

    En el anexo II se regulan los valores límite de emisión para las instalaciones de combustión medianas, como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, en todo el territorio español a excepción de las instalaciones de combustión medianas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido fundamentalmente a problemas técnicos y logísticos relacionados con la ubicación aislada de esas instalaciones. En esta Comunidad Autónoma se aplicarán unos valores límite de emisión específicos debidos a su insularidad y carácter ultraperiférico que se establecen en el anexo III.

    Y, por último, en el anexo IV se establecen los requisitos necesarios para que el titular de una instalación de combustión mediana pueda realizar el seguimiento de las emisiones así como la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión.

    El Decreto, que tiene carácter de normativa básica (aplicable a todo el territorio nacional) entra en vigor al día siguiente de su publicación (24/12/2017)

  • Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

    Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

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    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

    La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.

    Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

    Objetivos

    A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:

    • Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
    • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
    • Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

    Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

    Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.

    Planificación

    Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:

    • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
    • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
    • A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

    El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

    El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.

    43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil.

    Normas más relevantes

    Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:

    – Asuntos sociales:

    • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
    • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.
    • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

    – Protección del medio ambiente:

    • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
    • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
    • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    – Protección de derechos:

    • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
    • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
    • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
    • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

    – Recuperación económica:

    • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
    • Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

    – Hacienda y financiación autonómica:

    • Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
    • Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.

    Plan Anual Normativo  

  • Producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón

    Producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón

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    ORDEN EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    Ha sido aprobada la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    La Dirección General de Energía y Minas y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con sus respectivas competencias, adoptan de forma conjunta una Circular con el fin de aclarar las normas aplicables por los órganos competentes en esta materia, estableciendo para ello criterios interpretativos que faciliten la aplicación de determinados preceptos normativos y permitan una tramitación homogénea y coordinada de los procedimientos.

  • CEPYME insta al diálogo para solucionar el conflicto del ICA

    CEPYME insta al diálogo para solucionar el conflicto del ICA

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    Tras la emisión del primer recibo a los zaragozanos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) y la polémica suscitada, CEPYME quiere pedir a las instituciones implicadas que negocien y dialoguen para una pronta resolución del conflicto que afecta tanto a ciudadanos como a pymes y autónomos.

    La organización empresarial considera que no tiene sentido mantener lo que claramente es una doble imposición resultante de la aplicación de una tasa municipal, a la que se va a sumar progresivamente en varios años un impuesto autonómico afecto al ciclo del agua (lo que en la práctica lo convierte en una tasa). Asimismo, tampoco parece razonable que la ciudad de Zaragoza esté exenta de un impuesto que, implantado desde hace muchos años en el resto de las poblaciones de Aragón desde una perspectiva ambiental y solidaria en la depuración de las aguas, afecta a la competitividad de las empresas.

    CEPYME espera que la aplicación de este impuesto ambiental se cierre lo antes posible con un acuerdo institucional, más aún ya iniciada la revisión del Plan de Depuración de Aragón, para evitar que se convierta en un “arma arrojadiza” entre instituciones gobernadas por diferentes opciones políticas, o que su aplicación dependa de sentencias judiciales que se resolverán cuando ciudadanos y empresas lleven años pagando ambos tributos.

    Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME, ha señalado que “la confrontación política entre Ayuntamiento y Gobierno de Aragón tiene muchos frentes: ICA, tranvía, deudas, etc. y parece imposible cerrarlos todos a la vez. Mientras tanto las empresas, pymes y autónomos más consuntivos de agua en sus actividades empresariales van a recibir un impacto impositivo negativo en unos años todavía difíciles, que sólo podrá evitar un acuerdo político e institucional”.

    Por otra parte, la organización empresarial recuerda que el periodo de concesión de la actual depuradora de Zaragoza finalizará en 6 años y seguramente, salvo que las competencias en depuración en la ciudad fueran cedidas a la DGA resolviendo gran parte del problema de duplicidad impositiva, serán necesarias importantes inversiones que, de nuevo, repercutirán en los zaragozanos, en este caso por la vía municipal.

    CEPYME considera que la colaboración público-privada es fundamental para las actividades públicas, tanto en la obra afecta al ciclo del agua como en los servicios de mantenimiento del mismo, procedimiento habitual en las instituciones gobernadas por todas las opciones políticas, incluida la ciudad de Zaragoza. Por ello, solicita que se haga un mayor esfuerzo para favorecer la participación de pymes y autónomos en la redacción de pliegos de contratación, comprobando el cobro de los subcontratistas antes de aprobar las certificaciones de obra o servicio.

    Igualmente, la organización empresarial quiere expresar su disposición para asesorar a las pymes y autónomos afectados por este impuesto que lo necesiten o decidan recurrirlo.

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