Etiqueta: medioambiente

  • Ley de Responsabilidad Medioambiental. Fechas de constitución de la garantía financiera exigida

    Ley de Responsabilidad Medioambiental. Fechas de constitución de la garantía financiera exigida

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    Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

    La Orden se promulga, en el BOE del 30 de octubre del año en curso,  con la calificación de norma básica (de aplicación en todas las autonomías) y entra en vigor a día siguiente de su publicación.

    La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio,  que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales en virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del mismo.

    El artículo 24 de la ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o de las tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca.

    El 29 de junio de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

    La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y estableció una priorización de las actividades económicas del anexo III de la ley. De esta manera, se establecieron los plazos y calendarios para la aprobación de las órdenes ministeriales para la efectiva aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

    Como se indica en su Artículo 1, esta orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificar su anexo.

    Así, se determina la entrada en vigor de la obligatoriedad de constituir garantía financiera. (Artículo 2 de la Orden):

    1. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
    2. Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

    Como lectura obligada – ya que detalla las actividades afectadas y determina su nivel de prioridad – se recoge en la Orden el  ANEXO (modificando el de la Orden ARM/1783/2011) con el orden de prioridad de sectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  • Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero

    Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero

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    Orden PRA/905/2017, de 21 de septiembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

    Cumpliendo con lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados,  y de acuerdo, a su vez, con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, se recogen en esta Orden modificaciones en el sentido de actualizar el anexo I.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a modificar el título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto.

    Se centra la norma en el Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Actividades habilitadas:

    1. Instalación.
    2. Mantenimiento o revisión.
    3. Manipulación de contenedores de gas.
    4. Desmontaje.
    5. Recuperación del gas.

    Programa formativo (nº 8 del Anexo II del RD 115/2017):

    Denominación: Curso sobre manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

    Temario:

    • Conocimiento básico de las cuestiones medioambientales (cambio climático,
    • Protocolo de Kioto, potencial de calentamiento atmosférico, etc.), así como el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y de los Reglamentos de aplicación.
    • Propiedades físicas, químicas y ambientales del hexafluoruro de azufre (SF6).
    • Efectos sobre la salud de los productos de descomposición del SF6.
    • Usos del SF6 en los equipos eléctricos (aislamiento, enfriamiento del arco voltaico, etc.) y comprensión del diseño de los equipo eléctricos.
    • Calidad, control de calidad y toma de muestras del SF6 según las normas industriales.
    • Almacenamiento y transporte de SF6.
    • Manejo de equipos de extracción, recuperación del SF6, y manejo de sistemas estancos de perforación.
    • Recuperación, Mezclas, Depuración y Reutilización del SF6 y diferentes clasesde reutilización.
    • Trabajo en compartimientos abiertos con SF6, Detectores de SF6.
    • Neutralización de subproductos de SF6.
    • Fin de vida de equipos con atmósfera de SF6.
    • Seguimiento del SF6 y obligaciones de registro de los datos oportunos en virtud del Derecho nacional o comunitario o de acuerdos internacionales.
    • Reducción de fugas y controles de fugas.
    • Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
    • Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías.

    Número mínimo de horas del curso: 18 horas (seis horas de contenidos prácticos, 10 horas de contenidos teóricos, dos horas de evaluación).

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 22/09/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 22/09/2017

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    • Suministro e instalación de cinco cámaras robotizadas y un panel de control de cámaras en las Cortes de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Fabricación e instalación de paneles luminosos de indicación de pesaje en la autovía A-23 para dar servicio al área de pesaje de Villafranca del Campo (Teruel).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Ejecución del proyecto de obras de la zona de concentración parcelaria de parte de los sectores 1, 2, 3 y 5 de la Comunidad de Regantes Molinar del Flumen en Barbués (Huesca).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • El objeto de este contrato es el diseño y realización de una exposición sobre la calidad del aire, diseñada de tal manera que sea susceptible de ser itinerante y que resulte un material de apoyo para las acciones de sensibilización que se realicen el marco de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (AEREA).
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Productos y emisiones industriales. Modificaciones reglamentarias

    Productos y emisiones industriales. Modificaciones reglamentarias

    Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    El BOE del jueves 31 de agosto ha publicado el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

    La norma tiene carácter de legislación básica y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

    La normativa afectada por este RD es la siguiente:

    • El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    • El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de mejora de la calidad del aire, reglamento que desarrolla la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
    • El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, que desarrolla la Ley 8/2010, de 31 de marzo.
    • El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
    • El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    En las tres primeras normas, la reforma pretende esencialmente la coordinación entre administraciones, creando al efecto las oportunas comisiones de cooperación en cada materia (junto a tal medida, el primero de ellos busca  clarificar conceptos contenidos en el Reglamento de Emisiones Industriales, tales como “capacidad de producción” y “foco virtual”, así como la simplificación de trámites).  En el caso del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, se ocupa de la eficacia jurídica del Anexo IV de la correspondiente norma y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril se adecúa el listado de actividades industriales sujetas al deber de información ambiental.

  • Nueva normativa de etiquetado energético

    Nueva normativa de etiquetado energético

    REGLAMENTO (UE) 2017/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

    Aplicable desde el 1 de agosto de 2017, se promulgó en el DOUE de 28/07/2017 el REGLAMENTO (UE) 2017/1369, cuyo vínculo al texto íntegro adjuntamos, que supone, de facto, la modificación de las hasta ahora habituales etiquetas informativas sobre eficiencia energética en aparatos eléctricos y electrodomésticos.

    La norma supone la expresa derogación de la hasta ahora vigente Directiva 2010/30/UE desde esa fecha, y para los modelos de los cuales se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio unidades de conformidad con la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de agosto de 2017, los proveedores elaborarán, durante un período que finalizará cinco años después de la fabricación del último producto, una versión electrónica de la documentación técnica, disponible para su inspección en un plazo de diez días desde la recepción de una solicitud por parte de las autoridades de vigilancia del mercado o la Comisión.

    Como novedades más relevantes:

    • Se abandonan las clases A, A+, A++ y A+++
    • Se establece en el etiquetado 7 clases (colores verde oscuro a rojo) letras A a G.
    • Se excluyen vehículos pero se incluyen productos de segunda mano siempre que sean importados de terceros países.
    • La etiqueta debe indicar también el consumo absoluto de energía.

    Plazos de adaptación:

    • Electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas (de la A a la G) y dará un máximo de 12 meses – hasta noviembre de 2019 – para la adaptación.
    • Calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026 (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032, pero no se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
    • Otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas serán obligatorias antes del 2024 / 2025.

    El resto de las obligaciones fabricantes y comerciantes, no cambian en esencia con relación a la anterior regulación:

    • Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
    • Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
    • El comerciante debe mostrar las NUEVAS etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
    • Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
    • Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
    • Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.

    Base de datos:

    La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos, que se aplicará de acuerdo con los siguientes hitos:

    • A partir del 1 de enero de 2019: Los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
    • Antes del 30 de junio de 2019: los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
    • Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.
    • Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla. Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento.

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