Etiqueta: medioambiente

  • Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón. Información pública

    Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón. Información pública

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    ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se someten a información pública la propuesta inicial de Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2016-2022 y su Estudio Ambiental Estratégico.

    Cercana la fecha de finalización del plazo concedido para la presentación de alegaciones y/o sugerencias, se recuerda que por anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad publicado en el BOA de 17 de julio, y por un período de 45 días, se ha concedido plazo para ello.

    El plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón es el instrumento de planificación vigente en materia de residuos (GIRA 2009-2015), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 14 de abril de 2009, y se encuentra en la actualidad prorrogado en su vigencia hasta su adaptación al PEMAR 2016-2022.

    En la actual fase de elaboración y tramitación del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2016-2022), se está procediendo a evaluar los efectos ambientales de las acciones previstas en el Plan GIRA 2016-2022, siendo esta fase de información pública una de las legalmente previstas en su elaboración.

    Las alegaciones o sugerencias a la Propuesta Inicial del Plan GIRA 2016-2022 y su Estudio Ambiental Estratégico se dirigirán a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y en ellas se hará constar la identificación y el domicilio del alegante, pudiendo ser presentadas en su Registro General (plaza S. Pedro Nolasco, número 7, de Zaragoza) así como en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    La documentación podrá examinarse en días hábiles en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, Pº María Agustín, 36, Zaragoza), en la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca (c/ General Lasheras, 8, Huesca) y en la de Teruel (c/ San Francisco 1, Teruel).

    Igualmente, la documentación estará disponible para su consulta en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), sección “Departamentos y Organismos Públicos” en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en el apartado “destacados”.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 26/07/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 26/07/2017

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    • CORRECCIÓN del anuncio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se amplía el plazo de presentación de ofertas y se modifica la fecha del acto público convocado de la licitación de un contrato de obras. (Publicado en BOA nº124 de 30 de junio de 2017)
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de un tren lavado industrial
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Trabajos de control de la red de seguimiento de hábitats y especies de interés comunitario y preparación del informe final del proyecto LIFE12 NAT/ES000180 RESECOM.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Apoyo en el desarrollo de la web de la Universidad de Zaragoza, consultoría y formación sobre Drupal.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro e instalación de un cromatógrafo de gases con detector de masas y software de control, con formación.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de equipamiento para el Servicio Científico Técnico (SCT) de animalario del Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), desglosado en 4 lotes:
      – Lote 1: Analizador de hematología sanguínea y analizador de bioquímica sanguínea
      – Lote 2: Equipo de anestesia inhalatoria
      – Lote 3: 2 Dewar de nitrógeno líquido
      – Lote 4: 2 Racks de cubetas individualmente ventiladas de ratón y 1 rack simple de cubetas individualmente ventiladas de rata con motores de impulsión y extracción, 2 cabinas de flujo laminar, 300 biberones de rata, 400 tetinas de biberón de rack ventilado, 200 cubetas de alojamiento de rata.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicios de retirada y gestión de residuos sanitarios de la Universidad de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Plan MOVEA 2017

    Plan MOVEA 2017

    Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas y puntos de recarga, el Plan MOVEA 2017, dotado con 14,26 millones de euros. De esta manera se continúa con el impulso que desde hace varios años viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su compra.

    Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades, como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero.

    Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica. Además, favorece el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

    Características de las ayudas

    • El Plan MOVEA 2017 fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos:
    • Vehículos eléctricos
    • Vehículos de gas licuado de petróleo
    • Vehículos de gas natural comprimido y licuado
    • Vehículos que se propulsan con pila de combustible de hidrógeno
    • Motos eléctricas
    • Además, se fomenta la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

    La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del combustible utilizado. La ayuda será a partir de 500 euros (turismos y furgonetas), 5.000 euros para microbuses y camionetas y 18.000 euros para autobuses y camiones. Para las motocicletas la ayuda oscila entre 1.500 y 2.000 euros.

    Podrán ser beneficiarios personas físicas, autónomos, empresas privadas, entidades locales, comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En el caso de puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos. Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años.

    Los vehículos objeto de subvención deberán pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos (M1), autobuses (M2, M3), furgonetas (N2), camiones (N3), cuadriciclos (L6e, L7e) o motocicletas (L3e, L4e, L5e), todos ellos alimentados con las energías citadas anteriormente.

    Para el caso de camiones y autobuses, será necesario achatarrar un vehículo antiguo (anterior al 1 de enero de 2010). En el caso de los turismos, el achatarramiento es voluntario y supondría un incremento de la subvención de 750 euros.

    El reparto de los 14,26 millones de euros de ayudas será el siguiente: 10,1 millones de euros se destinan a vehículos eléctricos; 2,23 millones de euros, a gas natural; 1,38 millones de euros, a GLP y 0,56 millones de euros, a puntos de recarga para vehículos eléctricos.

    Cuantía

    • La cuantía de las ayudas es la siguiente:
    • Vehículos de GLP: entre 500 y 15.000 euros.
    • Vehículos de gas natural: entre 1.000 y 18.000 euros.
    • Vehículos de pila de combustible (hidrógeno): 5.500 euros.
    • Vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de autonomía extendida: entre 1.100 y 15.000 euros.
    • Cuadriciclos eléctricos: entre 1.950 y 2.350 euros.
    • Motocicletas eléctricas: entre 1.000 y 2.000 euros.
    • Puntos de recarga: entre 1.000 (convencional) y 15.000 euros (carga rápida)

    Precios máximos de venta

    Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para evitar subvencionar a través del programa los vehículos “Premium”. Para turismos, el precio máximo sin IVA es de 25.000 euros para turismos de GLP y GNV, y de 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas el máximo es 8.000 euros.

    Los puntos de venta que deseen adherirse al MOVEA tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento). En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga. Por otro lado, las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40 por 100 del coste, con un máximo de mil euros por punto de recarga convencional, de dos mil euros por punto de recarga semirrápida y de quince mil euros por punto de recarga rápida.

    Según las estimaciones del Gobierno, las ayudas incentivarán la adquisición de 1.800 turismos y furgonetas eléctricos, y 230 motos eléctricas. Para el gas natural (GNV), la estimación es de 240 turismos o furgonetas y 100 camiones. En cuanto al GLP, serían unos 1.300 turismos o furgonetas.

    El Plan MOVEA 2017 entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta hasta el 15 de octubre de este año o hasta que se agoten los fondos disponibles.

  • Almacenamiento de Productos Químicos. Instrucciones Técnicas Complementarias.

    Almacenamiento de Productos Químicos. Instrucciones Técnicas Complementarias.

    Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

    Publicado en el BOE de hoy, 25 de julio de 2017, y con entrada en vigor a los tres meses de su publicación, este RD constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración General del Estado.

    La regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnico, y comprende el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ), y las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) MIE APQ-0 «definiciones generales», MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos», MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos», MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro», MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro», MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles», MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos», MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos», MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno», MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas», MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles», que se incluyen en el anexo del real decreto.

    Notas:

    • Guía técnica: El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y de sus ITCs, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
    • Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs: Cuando una instalación comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no pueda ajustarse a las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas complementarias (ITCs), el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará la correspondiente documentación técnica en la que conste y se justifique esa imposibilidad, formulándose una solución técnica alternativa, con informe favorable de un organismo de control habilitado, podrá autorizar que la referida instalación se adecue a la solución propuesta que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de dichas ITCs.
    • Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en las ITCs: Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que, en atención a la necesidad de dar urgente respuesta al desarrollo tecnológico o a las lagunas reglamentarias, y previo informe del Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial pueda establecer prescripciones técnicas que garanticen una protección y seguridad para las personas y los bienes, equivalentes a las previstas en las ITCs, con carácter general y temporal, en tanto no se actualicen las mismas.
    • Modificación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio: Se modifica apartado b) de artículo 2 que queda redactado del siguiente modo: «b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.»
    • Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto: Los organismos de control habilitados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por este real decreto, y en su caso, a sus normas de desarrollo.
    • Instalaciones en ejecución: Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones. No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
    • Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes. Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.
    • Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedarán derogadas las disposiciones siguientes (así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente RD):
      1. Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
      2. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
      3. Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 19/06/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 19/06/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Elaboración de un catálogo aragonés de buenas prácticas agrarias para un desarrollo bajo en carbono y un sector agrario más resiliente al cambio climático, en desarrollo de agroclima 2017-2018.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Contrato del arrendamiento sin opción a compra de un esterilizador de vapor por vacíos fraccionados para el Hospital Ernest Lluch de Calatayud.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Material para hemodiálisis
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Mantenimiento de zonas ajardinadas de los centros sanitarios del Sector Zaragoza II, reservado a centros especiales de empleo.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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