ORDEN de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2015 en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras eléctricas y gasistas, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Etiqueta: medioambiente
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Suministro y producción de energía eléctrica con autoconsumo
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
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Premios Europeos de Medio Ambiente a la empresa
La Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente lanza una nueva edición de la sección española de los Premios Europeos de Medio ambiente a la empresa.
Estos premios, son organizados desde 1987 por la Comisión Europea, para reconocer y premiar a aquellas empresas que combinan con éxito la viabilidad económica de sus negocios con la protección del medio ambiente, y lo hacen introduciendo eco innovaciones en la gestión, en los procesos, en los productos o servicios que ofertan, en la cooperación empresarial o combinando negocio y biodiversidad.
Cualquier empresa de un Estado miembro de la UE o país candidato a ingresar, puede presentar su candidatura. No obstante, para optar los Premios europeos, las empresas deben superar primero una fase eliminatoria nacional. Este proceso en dos etapas garantiza que las empresas ganadoras sean las más innovadoras, responsables y con más visión de futuro de Europa.
Plazo máximo de presentación: Lunes, 16 Noviembre, 2015
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Impuesto sobre Contaminación de Aguas en Aragón. Modificación.
Publicada la Orden de 22 de julio de 2015 que modifica el anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas aprobado por el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
La modificación se basa principalmente en que cuando el consumo total anual de agua sea inferior a 1000 metros cúbicos, algunas de las actividades se excluyan del anexo II, y, en consecuencia, estos supuestos tengan la consideración de uso doméstico, como establece con carácter general el artículo 86.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, y queden exonerados de la obligación de presentar la declaración de carga contaminante.
El anterior ANEXO II
Usos Industriales que han de caracterizar sus aguas residuales. (Artículo 37.2 de este Reglamento)
Conforme a lo establecido en el artículo 37, resulta obligatoria la caracterización de las aguas de aporte y vertido para los usuarios industriales de agua cuya actividad este incluida en las divisiones, grupos y clases de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE – 2009), que a continuación se relacionan, con el nivel de vinculación que en cada caso se indica:
a) 10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
b) 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
c) 10.3 Procesado y conservación de frutas y hortalizas
d) 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
e) 10.5 Fabricación de productos lácteos
f) 10.81 Fabricación de azúcar
g) 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería
h) 11.0 Fabricación de bebidas salvo el envasado de agua mineral natural
i) 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
j) 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera
k) 17 Industria del papel, excepto la clase 17.23
l) 20 Industria química
m) 21 Fabricación de productos farmacéuticos
n) 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
o) 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
p) 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales
q) 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
r) 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
s) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
t) 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
u) 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviarioPasa a ser el siguiente: NUEVO ANEXO II
a) 10.1 procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
b) 10.2 procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
c) 10.3 procesado y conservación de frutas y hortalizas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
d) 10.4 fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
e) 10.5 fabricación de productos lácteos, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
f) 10.81 fabricación de azúcar, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
g) 10.82 fabricación de cacao, chocolates y productos de confitería, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos.
h) 11.0 fabricación de bebidas, cuando el volumen total anual de agua consumido sea igual o superior a 1000 metros cúbicos, estando exento de declaración en todo caso el envasado de agua mineral natural.
i) 15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
j) 16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera.
k) 17 Industria del papel, excepto la clase 17.23.
l) 20 Industria química.
m) 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
n) 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
ñ) 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
o) 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.
p) 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.
q) 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
r) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
s) 29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
t) 30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario”.Disposición transitoria única. Usos de agua con declaración de carga contaminante presentada.
Los sujetos pasivos que hayan presentado declaración de carga contaminante y que, sin embargo, adquieran la condición de usos domésticos por causa de la presente modificación del anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, mantendrán la tarifa resultante de dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 2015. -

Estado de las aguas superficiales y Normas de calidad ambiental.
Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Este Real Decreto tiene por objeto:
- Establecer criterios básicos y homogéneos para el diseño y la implantación de los programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y para el control adicional de las zonas protegidas;
- Definir los criterios, condiciones de referencia y los límites de cambio de clase para clasificar el estado ecológico de las masas de agua;
- Establecer las NCA de las sustancias prioritarias y preferentes para clasificar el estado de las aguas, así como definir el procedimiento para el cálculo de estas normas para los contaminantes específicos;
- Recoger las obligaciones de intercambio de información y definir el sistema de información sobre el estado de las aguas en aras del cumplimiento de legislación que regula los derechos de acceso a la información y de participación pública.
A la entrada en vigor del presente real decreto (13/09/2015) quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular:
- Los anexos número 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
- El Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
- La Orden de 11 de mayo de 1988, sobre las características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable.
- La Orden de 8 de febrero de 1988, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de muestreo y análisis de aguas superficiales que se destinen a la producción de agua potable.
- La Orden de 16 de diciembre de 1988, relativa a los métodos y frecuencia de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieren protección o mejora para el desarrollo de vida piscícola.
- La Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas.
- Los apartados 5.1.1 a 5.1.4 del capítulo 5.1 y el anexo III de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
Y, entre otros, modifica en materia de aguas el RD 261/1996, RD 509/1996; RD 907/2007, RD 849/1986.
Real Decreto 817/2015 (BOE 12/09/2015)

