Etiqueta: mercantil

  • Distribución de dividendos y derecho de separación

    Distribución de dividendos y derecho de separación

    Artículo 348 bis – Ley de Sociedades de Capital

    La Ley 25/2011, de 1 de agosto introdujo en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010, de 2 de julio), el artículo 348 bis, cuyo texto se reproduce más adelante, amparando el derecho del socio minoritario al reparto de dividendos cuando existieran beneficios en la cuenta de resultados de las sociedades.

    En caso de que no existiera tal distribución, se podría ejercer un derecho de separación en el plazo de un mes desde la Junta que hubiera acordado no distribuir beneficios (al menos una tercera parte de los beneficios propios repartibles), que implicaba, en caso de no llegarse a un acuerdo, la valoración de las acciones o participaciones por técnico independiente designado por el Registro Mercantil –y a cargo de la sociedad– y el reembolso de su importe al socio que hubiera ejercido tal derecho de separación. (Artículos 353 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital)

    Tal novedad legislativa, de gran repercusión práctica, y que venía a reconocer un derecho que –hasta la fecha– solo tenía amparo real vía judicial ejerciendo alegando perjuicio al accionista minoritario, fue sin embargo sucesivamente suspendida en su aplicación (Ley 1/2012, de 22 de junio; RDLey 11/2014, de 5 de septiembre y Ley 9/2015, de 25 de mayo).

    El plazo de suspensión de la normativa previamente citada finaba en el 31 de diciembre de 2016 y –he aquí la novedad–  en la actualidad, en plena fase de formulación de cuentas por los órganos de administración sociales, el citado artículo 348 bis está plenamente vigente y puede ser legalmente alegado por el socio en el momento de aprobación de las cuentas anuales y la correspondiente propuesta de aplicación del resultado.

    Sirva por ello esta breve nota como recordatorio de la norma, cuyo texto legal reproducimos a continuación.

    Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

    (…)

    Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

    1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
    2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
    3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.

    (…)

  • Fomento de la financiación empresarial: “Información Financiera-PYME”

    Fomento de la financiación empresarial: “Información Financiera-PYME”

    BOE

    Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

    La circular tiene por objeto:

    • Especificar el contenido y el formato del documento denominado «Información Financiera-PYME», así como el modelo-plantilla que deberán completar las entidades a las que se refiere la norma 2 para trasladar esta información a sus acreditados en los supuestos establecidos en los artículos 1 y 2.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.
    • Desarrollar la metodología y el modelo-plantilla para la elaboración de un informe estandarizado de evaluación de la calidad del riesgo, que también formará parte del mencionado documento.

    El documento será de aplicación a:

    • Las entidades de crédito constituidas en España.
    • Las actividades realizadas en España por entidades de crédito constituidas en otros países.
    • Los establecimientos financieros de crédito constituidos en España.
  • PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR

    PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD ESPAÑOLES Y EN EL EXTERIOR

    RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2016, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2016, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. (BOE nº 78 31/03/2016)

    Esta convocatoria consta de dos programas:

    • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
    • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    Más información

  • Registro Mercantil. Nuevos modelos.

    Registro Mercantil. Nuevos modelos.

    Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

    Resolución de 26 de febrero de 2016 (BOE 09/03/2016)

    Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

    Resolución de 26 de febrero de 2016 (BOE 09/03/2016)

  • Comercio Exterior. Datos Estadísticos.

    Comercio Exterior. Datos Estadísticos.

    Últimas estadísticas publicadas de Comercio Exterior para que contribuyentes y operadores dispongan de la información estadística en el mismo momento en que se elabora.
    Fuente: Agencia Tributaria

    Acceso –

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