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  • El Ministerio aprueba nueva normativa para productores de neumáticos al final de su vida útil

    El Ministerio aprueba nueva normativa para productores de neumáticos al final de su vida útil

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 712/2025 , que actualiza y refuerza la normativa sobre la gestión de los neumáticos al final de su vida útil. La nueva disposición adapta la legislación española a los principios introducidos por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y culmina la transposición de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Hasta ahora, el marco normativo  ya incorporaban el principio de responsabilidad ampliada del productor (RAP). Con la nueva norma, el Ejecutivo persigue consolidar ese régimen, incorporando nuevas obligaciones de información, prevención y financiación que recaen directamente sobre los fabricantes e importadores de neumáticos.

    El real decreto establece de manera más precisa las definiciones clave del sector, incluyendo la diferenciación entre neumáticos de reposición, recauchutados, de segunda mano o carcasas. También se fijan los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización energética que los productores deben alcanzar, bien de forma individual o a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.

    En cuanto a la RAP, Responsabilidad Ampliada del Productor, el texto obliga a los productores a:

    • Inscribirse en el Registro de Productores de Productos y facilitar información sobre la puesta en el mercado de neumáticos.

    • Asumir la financiación y organización de la recogida, transporte y tratamiento de los neumáticos fuera de uso, hasta su completa valorización.

    • Elaborar planes empresariales de prevención que prolonguen la vida útil de los productos y favorezcan su reciclado.

    • Contribuir financieramente a los sistemas colectivos en función de criterios como la durabilidad, el contenido en material reciclado o la liberación de microplásticos.

    Asimismo, se refuerza el marco de garantías financieras, de forma que tanto productores como sistemas colectivos aseguren su capacidad de responder ante eventuales incumplimientos o situaciones de insolvencia.

    El nuevo marco legal sustituye a la normativa previa en la materia, con efectos desde el 28 de agosto de 2025. El texto se completa con cuatro anexos técnicos que precisan las condiciones de almacenamiento y el contenido de la información que debe remitirse a las autoridades.

    Consulta la orden completa en el siguiente enlace : Disposición 17186 del BOE núm. 206 de 2025 

    Con esta medida, el Gobierno busca asegurar una gestión más eficiente y sostenible de los neumáticos al final de su vida útil, alineada con los objetivos europeos de economía circular y de reducción del impacto ambiental de estos residuos.

  • Abierto a información y participación pública el Decreto por el que se modifica el Catálogo Aragonés de Residuos

    Abierto a información y participación pública el Decreto por el que se modifica el Catálogo Aragonés de Residuos

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    ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se somete a información y participación pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 148/2008, de 2 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.

    Publicado en el BOA el anuncio  de la Dirección General de Sostenibilidad por el que se somete a información y participación pública por un plazo de un mes el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 148/2008, de 2 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.

    El objetivo de esta modificación del Decreto es únicamente restituir su efecto en la normativa de tramitación de las autorizaciones de gestión de residuos.

    Consulta el texto del proyecto

  • Regulación de los servicios a domicilio

    Regulación de los servicios a domicilio

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    Esta materia – en nuestra Comunidad Autónoma – se regula en el  DECRETO 26/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio. (BOA Nº40 de 7 de abril de 1999)

    Este Decreto sigue vigente, habiendo sufrido únicamente una modificación en su artículo 7 y Anexos, en relación a las Hojas de Reclamaciones, que fueron objeto de nueva regulación por Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, por las Órdenes de 21 de abril de 2008, de 24 de febrero de 2005, de 17 de mayo de 2004, de 18 de septiembre de 2003 y de 2 de julio de 2002 del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y posterior  – y actualmente vigente –  DECRETO 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Decreto 26/1999, establece para el empresario, y como obligación genérica de información al consumidor final, la recogida en su artículo 2, que reproducimos íntegramente:

    Artículo 2 Información general

    1. En los establecimientos, locales o dependencias abiertos al público de las empresas y profesionales dedicados a la actividad de prestación de los servicios a domicilio regulados en este Decreto deberá exponerse, en lugar perfectamente visible para el consumidor, un cartel informativo en el que de forma clara y permanente figure la siguiente información:
      a) Nombre y apellidos, o denominación social, nº de identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
      b) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en su caso.
      c) Los precios aplicables por tiempo de trabajo.
      d) Los precios de transporte y gastos de desplazamiento, en su caso.
      e) El precio por la elaboración del presupuesto, en su caso.
      f) Los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual, a petición del usuario.
      g) Las siguientes leyendas:
      “El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito”.
      “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario”.
      “Este establecimiento tiene a disposición del usuario las tarifas de los materiales y piezas”.
      h) Los precios deberán incluir los tributos exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo hacer referencia a esta inclusión; en otro caso, se hará mención de la repercusión sobre estos precios de los citados tributos, con indicación del concepto y del tipo a aplicar. 
    1. En los supuestos de que las empresas o profesionales dedicados a la prestación de servicios a domicilio no dispongan de establecimiento o local de atención al público, o bien hayan sido requeridos por el consumidor o usuario para la realización de los servicios sin presencia física de éste en el establecimiento o local de la empresa o profesional, el prestador del servicio deberá disponer para su entrega al consumidor, con carácter gratuito y antes de la realización del servicio, de una hoja informativa en la que se especifiquen todos los datos relacionados en el apartado anterior.
    2. En cualquier momento, el prestador del servicio tendrá a disposición del consumidor o usuario y de los correspondientes Servicios de Inspección, la justificación documental del origen, naturaleza y precio de las piezas o materiales que se vayan a utilizar. Estos precios deberán incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En otro caso se indicará la repercusión sobre estos precios del citado tributo.

    En cualquier caso los precios de los materiales y piezas deberán corresponderse, como máximo, con el precio de venta al público de los mismos.”

    Es decir, debe existir – en el establecimiento abierto al público de cada empresa – ese cartel de precios y tarifas con las menciones a las que hace referencia el ordinal 1 del artículo y, en especial, las letras c), d), e), f) y h); siendo obligado facilitar también tal información al usuario que lo solicite en los casos de inexistencia de local o establecimiento abierto al público o de prestación de servicios a domicilio (ordinal 2 del artículo).

    A tal documental a llevar por el prestador del servicio a domicilio deberá igualmente añadirse ejemplares de Hojas de Reclamaciones, tal como se exige en Decreto 150/2016 arriba referenciado.

    Aunque es de sobra conocida la prohibición, se recuerda – en el ámbito al que nos referimos – que no solo no se permite, sino que es sancionable por normativa de competencia, la existencia de tarifas de precios oficiales homogéneas para sectores o tipos de actividad publicadas o impuestas por asociaciones a sus asociados, siendo las tarifas de precios algo de competencia exclusiva de cada empresa.

    Destacar, por último, que ese mismo Decreto – cuya lectura íntegra recomendamos – regula igualmente los siguientes temas de interés:

     Se nos ha indicado por las autoridades de consumo del Gobierno de Aragón que está en preparación una nueva normativa actualizada sobre tal materia. Se facilitará información al efecto.

  • Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Modificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo Común

    Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Modificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo Común

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    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Se publica la LO Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una suerte de texto refundido y articulado de la normativa vigente hasta la fecha y que ha ido sufriendo modificaciones  – normalmente por transposición de Directivas europeas – y adaptaciones.

    La Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y el posterior RGPD, han concluido en esta norma, de la que iremos desglosando sus datos más importantes.

    En esta primera circular sobre el tema, nos hacemos eco de las modificaciones que esta Ley implica (Disposición Final Duodécima)  en la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo Común, y ello por la transcendencia en las relaciones (notificaciones, etc) y comunicaciones con la Administración Pública.

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasan a tener la siguiente redacción:

    Artículo 28. […]

    1. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

    Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

    Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

    1. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

    Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

    Así, se incide (ya lo hacían preceptos anteriores) en la no obligatoriedad para el administrado de aportar datos o documentación que – por su carácter público u oficial – ya obren en poder de la administración (a la que nos dirigimos u otra), presumiéndose (esto es novedad) la autorización del administrado a favor de tal administración para recabarlos.

    Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

    1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

    Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

    1. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.

    Es decir, se aplica la técnica ya recogida en el RGPD de separación o desvinculación de datos personales como forma más efectiva de protección de los mismos (es decir, no publicar conjuntamente – por ejemplo – nombre y número de D.N.I.)

    La norma entra en vigor el 7 de diciembre de 2018.

  • ¿Cómo buscar un texto normativo en internet?

    ¿Cómo buscar un texto normativo en internet?

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    La consulta de textos normativos (leyes, decretos, órdenes …) se ha convertido en algo frecuente por lo sencillo que es el acceso a los mismos mediante el uso de cualquier buscador web.

    Ese fácil acceso no debe hacernos rebajar las cautelas a la hora de comprobar algo esencial: si el texto que consultamos por internet está, efectivamente, vigente en el momento de la consulta o si, en su caso, su contenido no ha sufrido modificaciones o alteraciones desde su promulgación. Es decir, nos interesa que la norma que consultamos sea – a la fecha – un documento que integre en el texto original de una norma o disposición las modificaciones y las correcciones que ha tenido desde su origen. Eso es lo que en derecho se denomina texto consolidado de una norma.

    Y es aquí donde se debe recordar – al margen de páginas privadas o no oficiales, que cumplen igualmente esa función –  el papel del Boletín Oficial del Estado y su página web  (https://www.boe.es) de consulta y acceso a la normativa vigente y textos consolidados de la misma (incluso con sistemas de alarmas de modificación de normas concretas, previa alta).

    Ejemplo: búsqueda de una norma en un buscador de internet (en el ejemplo, Google).

    Búsqueda del Real decreto 2591/1998

    Puede aparecer la opción de acceder directamente al texto consolidado (resultado 2 de la búsqueda).

    Si no apareciese tal opción y entramos en la primera de las opciones BOE, nos aparecerá el texto originariamente publicado en el BOE, tal cual.

    Si accedemos al vínculo “Texto consolidado” que aparece en el encabezamiento, el texto que se nos muestra ahora es el que incorpora (así lo va indicando al pie de cada artículo afectado) las modificaciones habidas en el mismo, mostrándonos el actualmente vigente. Véase un ejemplo en la norma utilizada:

    (Idem en el apartado “Análisis”)


    Resumen:

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