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  • Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

    Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

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    DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.

    La prohibición del Artículo 118.3 de la L.C.S.P.

    Uno de los objetivos esenciales de la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha sido imponer la máxima publicidad, transparencia y concurrencia en la contratación, incidiendo especialmente sobre procedimientos previstos en la normativa anterior como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y el contrato menor, que no contaban con garantías suficientes para impedir que, en ocasiones, se hiciese un uso incorrecto de los mismos.

    Por ello se ha pretendido poner coto a los contratos menores (como posible formula de elusión de la obligación de publicidad y concurrencia) dando como resultado que, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, y ciertamente con una cuestionable técnica normativa que está dando lugar a interpretaciones dispares y una gran inseguridad jurídica, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales (cuantitativos) previstos en el art. 188,1. En ausencia de concurrencia, por tanto, la norma básica estatal impide adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor.

    La estricta aplicación de tal criterio supondría que en muchas zonas del territorio los pocos licitadores potenciales quedarían inhabilitados rápidamente para acceder a la contratación de pequeña cuantía, prácticamente obligada por el tipo de compra que realizan gran parte de las entidades locales aragonesas. Además, resultaría contradictorio con el propósito de la normativa básica, y de las normas europeas que incorporan, de favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas que, precisamente en las zonas con menor densidad de población y mayor dispersión, allí donde son más valiosas y necesarias, quedarían incursas rápidamente en la prohibición temporal de acceder a contratos menores. Ello supondría, en fin, que en tal situación resultaría complicado, o aun imposible, encontrar contratistas dispuestos a asumir las prestaciones que habitualmente se atendían por la vía del contrato menor. Por otra parte, el procedimiento abierto simplificado (la opción legal más “cercana”) no satisfaría en ninguna de sus modalidades las necesidades de contratación expuestas, dado que en la alternativa más favorable el procedimiento se extenderá más allá de un mes. No permite dar respuesta, por ello, ni a las necesidades ordinarias de contratación de pequeña cuantía habituales en gran parte del territorio aragonés ni a las necesidades perentorias que han de atender las administraciones y que no pueden satisfacerse por esta vía ni declarando urgente otro procedimiento o aplicando, indebidamente, la tramitación de emergencia.

    Se entiende – correctamente por el legislador aragonés, en nuestra opinión – que la incompatibilidad a la que se refiere el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, únicamente debe operar en los supuestos de adjudicación directa en los que no haya habido publicidad o concurrencia, algo que no se matiza o aclara en la normativa estatal.

    Así, la norma estatal cuenta con un “vacío legal” en la regulación del procedimiento del contrato menor al no haberse previsto los efectos que produce en su tramitación la evacuación de un trámite de publicidad en el perfil de contratante. Esa falta de previsión produce inseguridad jurídica entre los gestores y los operadores económicos, y de ahí deriva la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica esta intervención por vía de Decreto-ley, que tiene un Artículo único de modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, añadiendo un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

    “2. […]. La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante”.

    Se pretende así corregir, en el ámbito competencial contractual público de Aragón, lo que se entiende como fallo en la norma estatal, otorgando publicidad y concurrencia a los contratos menores, en un trámite sumario de solo cinco días, lo que impediría la aplicación sin matices de la prohibición del artículo 118.3 de la LCSP estatal.

    (Publicado en el BOA del 21 de marzo y con entrada en vigor al día siguiente)

  • Participación de CEPYME Aragón en la Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público organizada por el Gobierno de Aragón

    Participación de CEPYME Aragón en la Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público organizada por el Gobierno de Aragón

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    El pasado 15 de febrero el Gobierno de Aragón organizó una Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público: Luces y Sombras. 

    En el acto, dirigido a empleados públicos, participó Eugenio García-Rodeja en representación de CEPYME Aragón.

    A continuación dejamos el vídeo con la sesión:

    Asimismo, Heraldo de Aragón ha publicado un reportaje al respecto en su edición de este domingo. 

    Ver noticia 

  • Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. Plazos de publicación y exigibilidad

    Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. Plazos de publicación y exigibilidad

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    En relación con el PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS, se informa que, consultado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente  sobre el estado de la tramitación, esta es la respuesta que se ha hecho llegar:

    Les informamos de que, dado que todavía quedan algunos trámites preceptivos pendientes de cumplirse antes de la aprobación del Real Decreto, la previsión es que este proyecto pueda aprobarse a mediados de 2018. En cuanto dicho Real Decreto se apruebe, se publicará una nota informativa sobre ello en la web del MAPAMA. Respecto a la fecha de entrada en vigor del cobro obligatorio de las bolsas de plástico, si bien la fecha que estaba prevista en el proyecto de Real Decreto era desde 1 de marzo, dicha fecha se revisará a la luz de los trámites pendientes mencionados anteriormente.

    Nos confirman además, que aún quedan pendientes los dos trámites de Consejo de Estado y Aprobación por acuerdo de Consejo de ministros.

    Por ello, la tan publicitada fecha de 1 de marzo como fecha de exigibilidad de la norma, debe entenderse – en lógica y dada la ausencia de publicación en el BOE de la norma – pospuesta, a espera de la finalización del trámite de elaboración y publicación de la misma.

  • Publicada la Ley de diálogo social y participación institucional en Aragón

    Publicada la Ley de diálogo social y participación institucional en Aragón

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    Hoy se ha publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA), la Ley de diálogo social y participación institucional en Aragón aprobada por las Cortes de Aragón por unanimidad el pasado 8 de febrero.

    Esta ley nace del consenso de los agentes sociales más representativos de Aragón, entre los que se encuentra CEPYME Aragón, y el Gobierno de Aragón y garantiza la estabilidad de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales a través de un órgano de encuentro y participación, fuera de las voluntades de cada gobierno.

    Ver Ley de Diálogo Social 

    La Constitución española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. Por su parte, el ar­tículo 9.2 de la Constitución dispone que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

    Esta participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos ha sido articulada en el ordenamiento jurídico español actual de muy diversas formas, entre ellas, la participación a través de organizaciones de carácter económico y social, como son los sindicatos y asocia­ciones empresariales, organizaciones que contribuyen y deben contribuir a la defensa y pro­moción de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

    La mencionada participación institucional está igualmente contemplada en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 15 reconoce a los aragoneses el derecho a parti­cipar en los asuntos públicos y, concretamente en su apartado tercero, dispone la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colec­tiva en el ámbito cívico, político, cultural y económico.

    Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindi­cales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social, extendién­dose la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

    Además, existe en Aragón una amplia tradición de diálogo social que se ha materializado en diversos acuerdos formalizados con los agentes sociales, desde el primer Acuerdo Socioe­conómico de Aragón de 1989. La elección, siempre, de un sistema de cooperación tripartito, integrado por las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales y el Gobierno de Aragón, se fundamenta en una concepción y forma de participación en la que se garantiza el reconocimiento de la legitimidad, la representatividad, la autonomía y la preservación de la identidad de todos los actores que confluyen en el diálogo y se ha materializado en la partici­pación de los agentes sociales en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos pú­blicos a través de órganos de naturaleza representativa y participativa.

    Desde su constitución, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han participado en aquellos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa mediante la asistencia a sesiones de los órganos, comisiones, grupos de trabajo, reuniones u otros foros.

    Este modelo ha evidenciado sobradamente su eficacia a través de la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes, y se adivina especialmente útil a la hora de promover las medidas necesarias para conseguir una reactivación económica, una mejora de la competitividad de la economía aragonesa, así como una mejora del empleo y de la cualificación. Precisamente por ello se ha reforzado la participación de los agentes sociales en diversos órganos administrativos como expresión de diálogo social continuado y abierto que permita adaptar sus contenidos y las políticas públicas que en su ejecución se adopten a la situación económica.

    Como ejemplo del compromiso materializado en este aspecto, las organizaciones más representativas (Comisiones Obreras Aragón (CC.OO. Aragón), Unión General de Trabaja­dores Aragón (UGT Aragón), Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (Cepyme Aragón), Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón)) son, junto con el Gobierno de Aragón, las firmantes de la “Declaración Institucional del Diálogo Social de Aragón” firmada el 28 de septiembre de 2015, en la cual se establece que “el Diálogo Social debe ser fluido, activo y útil para la ciudadanía, contribuyendo a la preservación del Bienestar, a la mejora de las relaciones laborales, a la defensa del empleo de calidad y a la dinamización empresarial”. En definitiva, promoviendo el progreso socioeconómico de la comunidad arago­nesa.

    Este esfuerzo en el diálogo social, que el Gobierno de Aragón y los agentes sociales han considerado siempre indispensable, debe ser dotado de las garantías suficientes en orden a garantizar su pervivencia, fortalecimiento y consolidación en los órganos de naturaleza parti­cipativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos pú­blicos, en materia de fomento de la actividad empresarial, formación para el empleo y crea­ción del mismo, así como en cualesquiera órganos de naturaleza participativa directamente relacionados con la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

    El objeto de la presente ley es, en consecuencia, dar certeza y garantizar la estabilidad del diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón, con vocación de perdurabilidad, mediante la creación de un órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente, y el estableci­miento de su financiación, mediante una consignación anual en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, además de otro tipo de subvenciones que se puedan otorgar para el fomento del diálogo social a las que puedan concurrir.

    La citada financiación, sin embargo, no supone una novedad, por cuanto el Gobierno de Aragón viene atendiendo este apoyo a los agentes participantes en el diálogo social mediante una subvención por su participación en determinados órganos de naturaleza representativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, regu­lada mediante el Decreto 250/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a través de las que se articula la concertación social del Gobierno de Aragón con estos agentes, de compensaciones económicas por participación en determinados órganos de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza partici­pativa y representativa.

    Sin embargo, esta disposición ha quedado superada tanto por la realidad social como por la necesidad de su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que fomente y consolide la participación institucional de las organizaciones más representativas y la subvención que de ella se deriva. Para ello, resulta competente el Departamento de Economía, Industria y Empleo, al que co­rresponde ejercer, según el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las competencias en materia laboral.

    La principal novedad que introduce la ley es, por tanto, la creación de la Mesa del Diálogo Social de Aragón, como máximo órgano de negociación y participación institucional perma­nente y de composición tripartita. Su cometido fundamental será precisamente impulsar la concertación socioeconómica y la participación institucional en la Comunidad Autónoma.

    La presente ley regula el diálogo social y la participación institucional a través de cuatro capítulos: el primero de ellos, dedicado a las disposiciones generales; el segundo, a la Mesa del Diálogo Social de Aragón; el tercero, al ejercicio mismo de la participación institucional, y el cuarto, a la financiación del diálogo social y la participación institucional.

    Así, en el capítulo dedicado a las disposiciones generales se definen el diálogo social y la participación institucional a efectos de la ley y se señala su ámbito de aplicación -tanto en positivo como en negativo-, además de especificarse los criterios de representatividad. El segundo capítulo se dedica a la Mesa del Diálogo Social de Aragón, estableciéndose su ob­jeto y competencias, así como la regulación mínima de su composición, organización interna y relación con otros órganos de ámbito similar. El tercer capítulo detalla el contenido material de la participación institucional, concretando las facultades que habrán de tener como mínimo los órganos participativos, así como los deberes que deben cumplir sus miembros, derivados esencialmente de los principios de buena fe y confianza legítima; y termina incluyendo un mecanismo de control que garantice el trabajo realizado por los órganos de participación ins­titucional. Finalmente, el cuarto capítulo establece la financiación del diálogo social y la parti­cipación institucional por parte del Gobierno de Aragón mediante el reconocimiento del de­recho a percibir una financiación por dicha participación, garantizándose su perdurabilidad a través del establecimiento de una subvención nominativa en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, así como mediante subvenciones para el fomento del diálogo social. La norma concluye otorgando un plazo para que los órganos de participación institucional existentes se adapten a lo dispuesto en la ley.

  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley de secretos empresariales para reforzar la seguridad jurídica

    Informe sobre el Anteproyecto de Ley de secretos empresariales para reforzar la seguridad jurídica

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    El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 9 de febrero ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales.

    Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

    Objetivos

    La norma tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

    Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.

    España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial. Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.

    El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, para la que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración, regula aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

    Medidas

    Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. El marco jurídico se refuerza, así, con medidas en tres aspectos:

    • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
    • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
    • Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

    (Fuente: Gobierno de España)

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