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  • Aprobado el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón

    Aprobado el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón

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    DECRETO 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

    Se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón cuyo texto se inserta a continuación.

    Disposición transitoria única. Establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos o que hayan formalizado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

    1. Desde el punto de vista de las infraestructuras y equipamientos, los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos en el Registro de Turismo de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán mantener su categoría en tanto en cuanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su inscripción. En cuanto a los nuevos servicios previstos en el reglamento, estos deberán ser prestados por los mencionados establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios desde la entrada en vigor de este decreto.

    2. En el caso de que se produzcan obras de remodelación o ampliación de dichos establecimientos que tengan por objeto la modificación del número o superficie de sus habitaciones o unidades de alojamiento, deberá comunicarse tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo, formulando una nueva declaración responsable circunscrita a las mencionadas obras de remodelación o ampliación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. En el caso de que se produzcan otro tipo de obras de modificación de los establecimientos, bastará con la comunicación de tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo.

    3. Los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubiesen alcanzado su clasificación mediante el otorgamiento de alguna dispensa, en el supuesto de solicitar un cambio de categoría a partir de la entrada en vigor del mismo, habrán de formular nueva declaración responsable y propuesta de clasificación de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.

    4. A las declaraciones responsables en materia de establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas.

    El decreto y el reglamento por él aprobado entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación normativa a la que están sometidas pymes y autónomos

    CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación normativa a la que están sometidas pymes y autónomos

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    Tras finalizar el 2017 y analizar los datos de producción normativa de las Administraciones, CEPYME Aragón denuncia la sobrerregulación a la que están sometidas las empresas y más especialmente pymes y autónomos.

    Cada año se promulgan más de 13.000 normas, lo que en 2017 se ha traducido en más de 170.000 páginas en el BOE y casi 40.000 páginas en el BOA. Este ingente volumen normativo genera una maraña legislativa difícil de asumir por los pequeños empresarios y autónomos, más aún cuando, por ejemplo, el 29 de diciembre se publicaron 260 páginas del BOA y el 30 de diciembre, a pesar de ser sábado y víspera de Nochevieja, casi mil páginas del BOE.

    El 60% de las empresas está preocupada por el exceso de regulación, los cambios permanentes, la falta de agilidad en los procedimientos administrativos o la inseguridad jurídica que suponen. Y es que no se legisla pensando en la pyme o el autónomo que tienen que atender obligaciones contables, fiscales, legales y laborales análogas a las de la gran empresa.

    Esta situación provoca, en definitiva, incertidumbre, lo que desincentiva el emprendimiento, eleva los costes del sistema y lastra claramente la competitividad de las empresas, especialmente de pymes y autónomos que, hay que recordar, son los responsables de 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

  • Nuevo modelo de impreso para tramitaciones de instalaciones de protección contra incendios

    Nuevo modelo de impreso para tramitaciones de instalaciones de protección contra incendios

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    RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se publicitan los nuevos modelos de impresos que de manera transitoria se utilizarán en la Comunidad Autónoma de Aragón en las tramitaciones de las instalaciones de protección contra incendios, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado.

    Al objeto de facilitar los trámites administrativos de estas instalaciones a partir del 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor de este nuevo Reglamento, y considerando la competencia de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía en esta materia, se hace necesario dictar esta resolución, que tendrá carácter transitorio hasta la publicación de la orden donde se establezca el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección activa contra incendios reguladas por el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    “Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios, objeto del nuevo Reglamento, se establecen los siguientes requisitos documentales:
    a) Formulario de comunicación modelo E0011.
    b) Proyecto o memoria técnica, según proceda de la instalación realmente ejecutada.
    c) Certificado de Instalación de la/s empresa/s instaladora/s de Protección Contra Incendios que ha/n intervenido, firmado por el técnico titulado competente de cada empresa, modelo C0013.
    d) Certificado General de Instalación de Protección Contra Incendios, emitido por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, modelo C0012.”

  • Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

    Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018

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    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

    La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.

    Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

    Objetivos

    A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:

    • Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
    • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
    • Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

    Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

    Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.

    Planificación

    Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:

    • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
    • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
    • A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

    El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

    El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.

    43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil.

    Normas más relevantes

    Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:

    – Asuntos sociales:

    • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
    • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.
    • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

    – Protección del medio ambiente:

    • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
    • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
    • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    – Protección de derechos:

    • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
    • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
    • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
    • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

    – Recuperación económica:

    • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
    • Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

    – Hacienda y financiación autonómica:

    • Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
    • Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.

    Plan Anual Normativo  

  • Aprobado el decreto para la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte

    Aprobado el decreto para la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte

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    DECRETO 189/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte.

    Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma en aspectos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

    Ante la necesidad de establecer un órgano que emitiera determinados informes preceptivos sobre las actuaciones de la Administración en materia de Transporte Terrestres, se creó, por Decreto 29/1986, de 24 de marzo, el Consejo Regional de Transportes de Aragón que, además, serviría de plataforma para los sectores más caracterizados dentro del Transporte donde podrían participar con la Administración autonómica en la solución de los problemas que afecten a ambos.

    La experiencia acumulada pone de manifiesto la falta de agilidad en el desempeño de las funciones propias del Consejo y la necesidad de revisar su marco jurídico y su composición para adaptarlo al momento presente.

    Ante el reto de reordenar el mapa de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera por la futura caducidad de los contratos de gestión de los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica a través de los cuales se prestan los servicios, cobra especial relevancia dotar en este momento al órgano consultivo en materia de transporte de un marco jurídico que le permita el ejercicio de las funciones para las que fue creado. Órgano que pasa a denominarse Consejo Aragonés del Transporte.

    En la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

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