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  • Revalorización de las pensiones, mejora de la protección de los autónomos y otras medidas laborales

    Revalorización de las pensiones, mejora de la protección de los autónomos y otras medidas laborales

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    Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

    Real Decreto-ley de Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019, la mejora de la protección de los autónomos y otras medidas laborales.

    Mejora de las pensiones

    Con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema (7.045.195) y del 3% para las mínimas y SOVI (2.647.101), y para las pensiones no contributivas (451.229).

    La revalorización afectará a 10.340.805 pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a prestación familiar por hijo a cargo con 18 o más años y minusvalía superior al 65%.

    El coste total de la subida alcanza los 2.591,65 millones de euros, 2.481,10 M€ corresponden a pensiones contributivas. Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.

    La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.

    La consolidación en la pensión de la décima de desviación con la inflación real en 2018, y la paga compensatoria que se abonará al conjunto de pensionistas tendrá un coste de 244,66 millones de euros.

    Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.

    El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Gobierno revalorizará las pensiones en los porcentajes y condiciones apuntados anteriormente, con el fin de asegurar para el próximo año el poder adquisitivo de los pensionistas. No se aplicará, por tanto, lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, normativa por la que entre el año 2014 y julio de 2018 la subida de las pensiones fue del 0,25%.

    Mejora de la pensión de viudedad

    El texto también recoge el aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad, que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado julio.

    A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora, culminando así la subida de 8 puntos y dando cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

    En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que hoy se aprueba y que figura en la siguiente tabla:

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    Mejora de la protección de los autónomos

    En el Real Decreto-ley aprobado se materializa la ampliación de la protección social y la contribución de los más de 2,5 millones de trabajadores autónomos, tras el acuerdo suscrito con las organizaciones que representan a este colectivo y con la conformidad de los interlocutores sociales.

    La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

    En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

    Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.

    También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

    Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

    Mejora de los ingresos del Sistema 

    Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA (y del SETA, agutónomos agrarios) se incrementa como ya se ha dicho en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.

    En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.

    Una de las novedades en este Régimen es la que afecta al Sistema Especial de Empleadas de Hogar para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

    Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

    Asimismo se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

    Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

    Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.

    También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

    En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.

    Medidas laborales

    La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación. La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.

    En este sentido el establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

    También se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad de acuerdo a lo establecido con las organizaciones sindicales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales.

    Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15 por ciento. Mostrando la EPA del tercer trimestre del año un índice por debajo de dicho porcentaje, el subsidio desaparecería el próximo 4 de enero. Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En ese sentido, el Gobierno está trabajando en el desarrollo de un nuevo marco de protección por desempleo que sustituya al actualmente vigente y que reduzca la complejidad y dispersión de los subsidios vigentes en estos momentos, conforme se comprometió a abordar de inmediato en el ámbito del Diálogo Social. La prórroga del SED se mantendrá hasta la implementación del nuevo modelo, que se someterá a debate con los interlocutores sociales.

    También en relación con la protección por desempleo, el Real Decreto-ley reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.

    La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

    En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

    Por último, el Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.

  • Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ya comentamos con anterioridad el carácter heterogéneo del RDLey, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación – con norma con rango de ley – en nuestro ordenamiento.

    Hoy nos centramos en una de las materias de la misma, en concreto, la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación paulatina a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un calendario específico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes. Sin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

    En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.

    Así, Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:

    «Disposición final séptima. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»

  • Planes de pensiones de las empresas con los trabajadores

    Planes de pensiones de las empresas con los trabajadores

    BOE

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    En el BOE del día 10 de febrero de 2018 se ha publicado el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

    Este Real Decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones, posibilitando la disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe, correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

    Así, se establece que los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, con las condiciones o limitaciones que se establezcan en su caso.

    De este modo, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serian disponibles a partir del 1 de enero de 2025.

    Por último, se establece que las especificaciones de los planes de pensiones, los boletines de adhesión y los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes individuales, así como las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones, deberán adaptarse a lo establecido en este Real Decreto, en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

    Este Real Decreto ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria.

    Según la información facilitada por el propio Consejo de Ministros, el Real Decreto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones en materia de liquidez y reducción de comisiones,  pretende aumentar la competencia en este segmento y elevar el atractivo de estos productos de ahorro. Con la norma se revisan a la baja las comisiones máximas de gestión en función de la política de inversión del fondo y, a su vez, se eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, diez años. Estas medidas van a beneficiar a más de ocho millones de ahorradores españoles que son en la actualidad partícipes de planes de pensiones.

    Comisiones

    El Real Decreto diferencia las comisiones de gestión según tres tipos de fondos de pensiones. Se aplica un máximo del 0,85 por 100 para fondos de renta fija, lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual; un tope del 1,30 por 100 para fondos mixtos, 20 puntos básicos menos; y del 1,50 por 100 para fondos de renta variable (el mismo límite que ahora). Con los nuevos porcentajes, la comisión media calculada según la distribución del patrimonio entre los diferentes tipos de fondos baja del 1,50 por 100 al 1,25 por 100. A su vez, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25 por 100 al 0,20 por 100. Esta bajada de comisiones máximas se suma a la ya realizada en 2014, que supuso entonces una caída del 30 por 100. La reducción de los costes de gestión y depósito tendrá un efecto positivo en la rentabilidad neta que obtienen los partícipes por sus ahorros, especialmente en los fondos de pensiones de renta fija, que se han visto afectados por los bajos tipos de interés.

    Liquidez

    La nueva norma regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones. Así, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025, lo que supondrá un estímulo para los ahorradores, en especial, para los más jóvenes. De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.

    Vinculación con otras normas

    Adicionalmente, se actualiza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Así, se incorporan las referencias necesarias a la Ley del 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Igualmente, se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo.

    Como se ha indicado, el Real Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito, que lo hará a los dos meses desde la fecha de su publicación en el BOE.

  • Modificación del Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones con los trabajadores y el Reglamento de planes y fondos de pensiones

    Modificación del Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones con los trabajadores y el Reglamento de planes y fondos de pensiones

    BOE

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    – Información ampliada –

    Se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

    En este mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

    Se ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez, en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria. Adicionalmente, se incide especialmente en el contenido de la información a los partícipes y asegurados y en las movilizaciones de derechos.

    Por otra parte, se modifica el artículo 84 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que regula las comisiones de gestión y depósito a percibir por las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. En el caso de las comisiones de gestión, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con criterios inversores más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija.

    También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones. Igualmente, se introducen en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones algunas modificaciones en materia de inversiones de los fondos de pensiones con el fin de adaptar algunas referencias normativas y la tipología de activos aptos a la normativa europea y a determinadas leyes como la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. También se han introducido modificaciones en relación con la concreción formal de los criterios de cálculo del valor liquidativo de las participaciones en las especificaciones de los planes y fondos de pensiones.

  • Revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas

    Revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas

    Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.

    Real Decreto 1169/2015 (BOE 30/12/2015)

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