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  • CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

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    CEPYME Aragón considera que, tras casi diez años de crisis, la economía aragonesa está despegando y, por ello, resulta necesario rebajar la presión fiscal a la que están sometidas las empresas con el objetivo de trasladar esa bonanza a la creación de empleo.

    Según las estimaciones del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) la economía aragonesa ha registrado un crecimiento interanual del 3,2% en el tercer trimestre de 2017, cinco décimas por encima del trimestre anterior y una décima por encima de la media española. Unas buenas cifras que deberían permitir reordenar el sistema tributario en beneficio de pymes y autónomos. Recordemos, que éstos generan 7 de cada 10 puestos de trabajo en nuestra Comunidad y, sin embargo, soportan una carga fiscal del 14% de media sólo en el Impuesto de Sociedades, al que hay que añadir las cotizaciones sociales (Seguridad Social), que suponen en torno al 36% de la cotización total, y otro tipo de impuestos que abarcan en torno al 0,8%.

    Y es que la lista de tributos estatales, autonómicos y municipales a los que las empresas deben hacer frente son numerosos: IRPF, Sociedades, IVA, Plusvalías municipales, Transmisiones patrimoniales, Sucesiones, Hidrocarburos, Electricidad, Gas, Patrimonio, IBI, Circulación, Matriculación de vehículos, Transporte por cable, Badenes, Tasas…

    CEPYME Aragón considera que deberían analizarse los efectos producidos por las modificaciones al alza de los impuestos en estos últimos años para tratar de reducir la carga impositiva de las empresas, con especial atención al Impuesto Especial de Hidrocarburos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Patrimonio, el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana.

    Respecto al Impuesto Especial de Hidrocarburos, tras dos años de aplicación se ha registrado que el consumo de gasóleo en Aragón es un 5,2% inferior a la media nacional. El denominado efecto frontera está provocando una fuga de litros que afecta especialmente al sector del transporte y las estaciones de servicio.

    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava en muchos casos el esfuerzo de ahorro de toda una vida y, además, tiene un marcado carácter discriminatorio entre Comunidades ya que en numerosas regiones los ciudadanos están exentos del pago o tienen que afrontar un pago simbólico. Así el coste por la herencia de los negocios de padres a hijos sigue suponiendo una carga muy importante para los empresarios aragoneses que reduce su competitividad en relación con otros territorios.

    El Impuesto de Patrimonio, tras la reducción de la horquilla, convierte a Aragón en una de las Comunidades donde más pagan los contribuyentes.

    En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ciudadanos aragoneses con renta entre 20.000 y 40.000 están ente los que más pagan en España por el tramo autonómico. Un aspecto a tener muy en cuenta considerando que la mayoría de ciudadanos se encuentra en dicho intervalo.

    Y, respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana, la llamada Plusvalía Municipal, hoy por hoy es uno de los tributos más gravosos para el contribuyente. Su gran incremento se debe al aumento de la valoración catastral del suelo, que se refleja en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y que en las últimas revisiones ha ido trasladando un mayor valor al suelo en detrimento de la edificación.

    A todo ello, cabe añadir el reciente conflicto sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) que puede suponer una doble imposición resultante de la aplicación de una tasa municipal, a la que se suma un impuesto autonómico.

    La presión fiscal en España está por encima de la media de Europa y la recuperación no ha llegado a todas las empresas. Aragón en 2018 será la segunda Comunidad Autónoma con más impuestos de España; unos impuestos, tanto estatales, como autonómicos y locales, que, sumados a las altas tasas de las cotizaciones a la Seguridad Social, dificultan y limitan el desarrollo empresarial y la generación de empleo, especialmente de pymes y autónomos, así como el atractivo a las inversiones.

  • Plusvalía municipal. Corrección del cálculo

    Plusvalía municipal. Corrección del cálculo

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    Mientras que las anteriores sentencias rechazaban la plusvalía municipal cuando se diese el caso de venta a precio inferior al de adquisición (algo lógico, pero que no se admitía por los ayuntamientos), esta sentencia acoge el argumento más “de fondo” y que desde hace mucho tiempo se venía alegando: no se puede hacer el cálculo de la plusvalía municipal (incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) sobre el valor del suelo en el momento de la venta o transmisión, sino que debe hacerse –en lógica– sobre el valor del suelo en el momento de la adquisición. La diferencia en la cuota a pagar puede ser muy grande.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalía municipal

    Sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalía municipal

    La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunos preceptos del impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

    La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

    El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

    Nota del TC

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